Revisión salarial - Reforma Juvenil y Protección de Menores, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 144 de 15/06/2016

Visto el texto del acta, de 25 de noviembre de 2015, en la que se acuerda la revisión salarial para 2015 y la modificación parcial del II Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores (código de convenio n.º 99016175011900), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre de 2012, acta que fue suscrita, de una parte, por las organizaciones empresariales FEPJJ, AEEISS, AEFYME, OEIS, APAES y FAIS, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FE-CC.OO. y FSP-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –«BOE» del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta de revisión salarial y modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de junio de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Acta de la Comisión Negociadora para fijar las tablas salariales 2015 del II Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores

En Madrid, siendo las 10,30 horas del día de 5 noviembre de 2015, en la sede de UGT, sita en la Avda. América, 25, las personas reseñadas a continuación, en representación de sus respectivas organizaciones, nos reunimos con el objeto de negociar las tablas salariales correspondientes a 2015, de acuerdo con el artículo 62 del II Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores.

Por la parte empresarial:

Por la Federación Española Asociaciones del Tercer Sector, en el ámbito de la protección de la infancia, la juventud, la familia y la justicia juvenil (FEPJJ): Enrique Arribas Cano.

Por la Asociación Española de Empresas de Iniciativa Social y Servicios Sociales (AEEISS): Delega el voto en AEFYME.

Por la Asociacion Patronal de Entidades y Familia y Menores (AEFYME): José Echeveste.

Por la Organización Estatal de Intervención Social (OEIS): Borja Fernández Álvarez, Javier Aranda...

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