Corrección de errores - Reforma Juvenil y Protección de Menores, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 3 de Agosto de 2016
Fin de Vigencia 3 de Agosto de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 186 de 03/08/2016

Advertidos errores en el texto publicado y fecha del acta, de 5 de noviembre de 2015, de revisión salarial para 2015 y modificación parcial del II Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores (código de Convenio 99016175011900), registrada por resolución de la Dirección General de Empleo, de 1 de junio de 2016, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 144, de 15 de junio,

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores y a publicar el texto definitivo de dicha acta acordado por la Comisión Negociadora de dicho Convenio en su reunión de 30 de marzo de 2016.

En la página 39831, en el texto de la Resolución, 1.ª línea, donde dice: «Visto el texto del acta, de 25 de noviembre de 2015», debe decir: «Visto el texto del acta, de 5 de noviembre de 2015».

En la página 39832, donde dice:

«1. Se pacta la aplicación del 0 % a las tablas salariales y demás conceptos retributivos de 2014 para las tablas salariales y conceptos retributivos de 2015, resultando para 2015 las tablas salariales reflejadas en el anexo 1.

  1. Se acuerda el mantenimiento de los puestos de trabajo en el sector, acordando las partes que se negociará ante la administración la renovación de los convenios y/o contratos con al menos los puestos de trabajo que existan actualmente.

  2. Se establece un cómputo anual máximo de tiempo de trabajo efectivo de 1.771 horas. La distribución de este cómputo anual será equivalente en su distribución semanal a 39 horas, entendiendo que la ampliación de dicho cómputo es materia indisponible, en la negociación colectiva inferior, en el ámbito de aplicación de este convenio. Sin perjuicio de ello, para aquellas empresas o entidades que, incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio y que por aplicación de un acuerdo o de un convenio de distinto ámbito, abonen a sus trabajadores/as una retribución inferior a la establecida en las tablas salariales del presente convenio, la jornada será de 1.650 horas de trabajo efectivo para toda la plantilla de la empresa.

    A estos efectos, se entiende que una empresa abona un salario inferior en los términos expuestos en el punto anterior, cuando la retribución total anual a jornada completa y por todos los conceptos salariales garantizados que establece su convenio de aplicación para un trabajador/a, sea inferior a la retribución anual bruta que por todos los conceptos garantizados establezcan tales categorías, el presente convenio.

  3. ...

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