Convenio colectivo - Reforma Juvenil y Protección de Menores, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 93 de 17/05/2010

Visto el texto del I Convenio Colectivo Estatal de reforma juvenil y protección de menores (código de Convenio número 9916175), que fue suscrito con fecha 17 de febrero de 2010, de una parte por las asociaciones empresariales APIME-AEFYME, ASJ Juvenil y ASPI en representación de las empresas del sector, y de otra por el sindicato CCOO en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de mayo de 2010.—El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

I CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE REFORMA JUVENIL Y PROTECCIÓN DE MENORES

TÍTULO I Artículos 1 a 14
CAPÍTULO I Ámbitos Artículos 1 a 9
Artículo 1 Estructura de la negociación colectiva en el sector.

El presente Convenio colectivo se negocia al amparo del artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, y articula la negociación colectiva en el sector de la reforma juvenil y la protección de menores, a través de la estructura negociadora siguiente:

  1. Convenio colectivo general, de carácter estatal y de aplicación directa a las empresas que se encuentran dentro de su ámbito funcional.

  2. Convenios colectivos de Comunidad Autónoma.

  3. Convenios colectivos de empresa o centro de trabajo.

  4. Acuerdos sobre materias concretas.

Este Convenio colectivo general y los convenios y acuerdos mantienen entre ellos una relación de subordinación y dependencia de los segundos respecto del primero, no pudiendo los convenios o acuerdos modificar las materias no disponibles del convenio general.

A estos efectos se considerarán materias no negociables en ámbitos inferiores: el periodo de prueba, los grupos profesionales, las modalidades de contratación, el régimen disciplinario, normas mínimas en materia de salud laboral y lo previsto sobre movilidad geográfica.

Las representaciones sindicales y empresariales firmantes del convenio manifiestan su voluntad de que el mismo constituya referencia eficaz para establecer las relaciones laborales en el sector. A tal fin, disponen que las empresas con convenio de empresa o de centro de trabajo se remitan a este convenio colectivo general en las materias aquí reguladas así como en calidad de derecho supletorio. Estimularán además la adhesión a éste de dichos convenios a través de pactos que concluyan en el marco de sus respectivos ámbitos la representación de los trabajadores/as y de los empresarios/as.

Conforme a lo previsto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, en los convenios colectivos de ámbito inferior a este convenio colectivo general y superior al de los ámbitos de empresa, que pudieran negociarse a partir de la firma del presente Convenio, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores podrán negociar convenios o acuerdos sobre materias reguladas en el presente convenio siempre que dicha decisión obtenga el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación.

En el supuesto referido en el párrafo anterior, son materias no negociables en los citados ámbitos las especificadas en este artículo.

Las partes firmantes de este convenio reconocen la validez de los convenios de ámbito inferior ya existentes, cuya vigencia y aplicación no es cuestionada.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Este convenio tendrá su ámbito de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 3 Ámbito funcional.

El presente Convenio colectivo será de aplicación en todas aquellas empresas, entidades, centros, programas y servicios que se enuncian, o se derivan del articulado de las Leyes Orgánicas 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, o aquellas que en su momento las sustituyesen, ampliasen o modificasen, prescindiendo de la naturaleza, tipo o carácter de la empresa o entidad propietaria, ya sea su actividad la oferta de servicios, la elaboración y puesta en práctica de programas, o la gestión de cualquier tipo de centro.

A los efectos de la consideración particularizada de los distintos tipos de empresas, centros y entidades objetos de este convenio, que requieran condiciones laborales diferenciadas, la estructura del presente convenio considerará las disposiciones aplicables a cada una de las empresas, centros o entidades, en función de la siguiente tipología:

Centros de internamiento de menores infractores en régimen cerrado.

Centros de internamiento de menores infractores en régimen semiabierto.

Centros de internamiento de menores infractores en régimen abierto.

Centros de internamiento terapéutico de menores infractores.

Centros que ofrezcan tratamiento ambulatorio a menores infractores para el adecuado tratamiento de anomalías o alteraciones psíquicas, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción.

Centros de día dedicados a la aplicación de la correspondiente medida a menores infractores.

Programas que apliquen las medidas de medio abierto previstas en los apartados g), h), i), j) y k) del artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

Centros de recepción y primera acogida de menores.

Centros residenciales de acogida de menores.

Centros de acogida de menores extranjeros no acompañados.

Hogares funcionales.

Pisos de emancipación, pisos puente, o de transición a la vida adulta de menores.

Programas y centros de inserción socio-laboral destinados a menores y jóvenes incluidos en el primer párrafo de este articulo.

Centros de día dedicados a menores en situación de desprotección.

Programas de acogimiento familiar, simple, permanente o preadoptivo, tanto los dedicados a la sensibilización, difusión y captación de familias, como a la formación de las mismas, como al apoyo y seguimiento de los casos.

Programas de formación de familias adoptantes y de postadopción.

Esta relación podrá completarse con todo aquel centro o servicio especializado dirigido a menores y jóvenes, que esté o que debiera estar autorizado y acreditado, con independencia de que sea o no sostenido con fondos públicos y que no haya sido contemplado en la enumeración anterior.

Artículo 4 Ámbito personal.

Quedan comprendidos en el ámbito del Convenio todos los trabajadores y trabajadoras que prestan o presten sus servicios en las empresas, centros o entidades especificadas en el artículo 3.

Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de este Convenio:

  1. Los miembros de comunidades religiosas que no mantengan relación de carácter laboral.

  2. El personal funcionario y laboral al servicio de la administración del Estado, de las administraciones autonómicas, ciudades autónomas, diputación provincial, municipales y cabildos.

  3. Profesionales que, en razón de su ejercicio profesional libre, concierten trabajos, estudios o colaboraciones con los centros y empresas incluidos en el ámbito funcional del convenio, y sostengan relación de arrendamiento de servicios con aquellos.

  4. El voluntariado social.

  5. Finalmente, se excluye de forma expresa del ámbito funcional del presente convenio a aquellos menores y/o jóvenes internados que mantengan una relación de carácter laboral en los distintos talleres productivos o programas que se desarrollen dentro de los centros educativos de medidas judiciales. Éstos, estarán sujetos a lo dispuesto en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales, aplicable en los centros específicos para menores infractores de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.4 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, o, en su defecto, por la normativa que sea aplicable.

Artículo 5 Vigencia y duración.

El presente Convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2007 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

Los efectos económicos reflejados en la tabla salarial anexa y la jornada prevista en el presente convenio entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2010. El resto de las normas contempladas entraran en vigor a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del...

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