Acuerdo - Servicios Externos, Auxiliares y Atención al Cliente en Empresas de Servicios Ferroviarios, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 17 de Mayo de 2010 |
Fin de Vigencia | 17 de Mayo de 2010 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 93 de 17/05/2010 |
Visto el texto del Acuerdo de constitución del órgano paritario para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo del II Convenio colectivo estatal de servicios externos y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios (código de Convenio número 9915485), que fue suscrito con fecha 6 de abril de 2010, de una parte por la asociación empresarial AGESFER en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos UGT y CCOO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.—Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 3 de mayo de 2010.—El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
Acta de la comisión negociadora del II Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos, auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios
Asisten por parte de:
UGT: Don Olegario Lora Vázquez y don Alberto Rodríguez Muñoz.
CCOO: Doña Azucena Martín Gallardo y don Manuel Nicolás Taguas.
AGESFER: Don Ramón López, don Ginés Puig Cerdá, don Pedro Muñóz y don Fernando Gatell.
En Madrid, siendo las 11 horas del día 6 de abril de 2010, se reúnen en la sede de UGT, sita en avenida Ciudad de Barcelona, 10, la Comisión Negociadora del II Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos, auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios, con el fin de aprobar la constitución del Órgano paritario para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo, y a tal efecto incorporan a continuación el texto consensuado para el mismo:
Órgano paritario para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo
Las partes firmantes realizarán el desarrollo y aplicación de la legislación vigente en prevención de riesgos laborales. Las partes signatarias consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.
Igualmente, las partes manifiestan tener como objetivo favorecer una mayor implicación de los empresarios, de los trabajadores y de sus representantes, en la gestión preventiva, a través de un conjunto de actuaciones de difusión, información y promoción de las obligaciones y derechos en materia de seguridad y salud, y de los riesgos profesionales existentes en el sector.
Por todo ello, las partes acuerdan constituir el Organismo paritario sectorial en materia de prevención de riesgos laborales con objeto de dar cumplimiento a los objetivos contenidos en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, especialmente en su punto 3.1, para el desarrollo de programas con el fin de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el...
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