Acuerdo - Servicios Externos, Auxiliares y Atención al Cliente en Empresas de Servicios Ferroviarios, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia17 de Mayo de 2010
Fin de Vigencia17 de Mayo de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 93 de 17/05/2010

Visto el texto del Acuerdo de constitución del órgano paritario para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo del II Convenio colectivo estatal de servicios externos y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios (código de Convenio número 9915485), que fue suscrito con fecha 6 de abril de 2010, de una parte por la asociación empresarial AGESFER en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos UGT y CCOO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de mayo de 2010.—El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Acta de la comisión negociadora del II Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos, auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios

Asisten por parte de:

UGT: Don Olegario Lora Vázquez y don Alberto Rodríguez Muñoz.

CCOO: Doña Azucena Martín Gallardo y don Manuel Nicolás Taguas.

AGESFER: Don Ramón López, don Ginés Puig Cerdá, don Pedro Muñóz y don Fernando Gatell.

En Madrid, siendo las 11 horas del día 6 de abril de 2010, se reúnen en la sede de UGT, sita en avenida Ciudad de Barcelona, 10, la Comisión Negociadora del II Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos, auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios, con el fin de aprobar la constitución del Órgano paritario para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo, y a tal efecto incorporan a continuación el texto consensuado para el mismo:

Órgano paritario para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo

Artículo 1 Declaración y objetivos.

Las partes firmantes realizarán el desarrollo y aplicación de la legislación vigente en prevención de riesgos laborales. Las partes signatarias consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.

Igualmente, las partes manifiestan tener como objetivo favorecer una mayor implicación de los empresarios, de los trabajadores y de sus representantes, en la gestión preventiva, a través de un conjunto de actuaciones de difusión, información y promoción de las obligaciones y derechos en materia de seguridad y salud, y de los riesgos profesionales existentes en el sector.

Por todo ello, las partes acuerdan constituir el Organismo paritario sectorial en materia de prevención de riesgos laborales con objeto de dar cumplimiento a los objetivos contenidos en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, especialmente en su punto 3.1, para el desarrollo de programas con el fin de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el...

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