Revisión salarial - Grúas Móviles Autopropulsadas del Principado de Asturias, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 113 de 18/05/2010

Visto el escrito de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector (expediente C-37/07, código 3304255) Grúas Móviles Autopropulsadas del Principado de Asturias, recibido en el Registro de la Consejería de Industria y Empleo el 30-4-10 en la que se acuerda la revisión de las tablas salariales para el año 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3-9-07, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 3 de mayo de 2010.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3-9-07, publicada en el BOPA núm. 217, de 17-9-07).—10.495.

ACTA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO REGIONAL PARA EL SECTOR DE GRÚUAS AUTOPROPULSADAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Por los trabajadores:

U.G.T.

D. Raúl Ursueguia Egurza.

D. Roberto Cuervo García.

C.C.O.O.

D. Juan Antonio García Delgado.

D. Ignacio Lozano Fernández.

Por los empresarios:

D. José Manuel García Suárez.

D. Juan Antonio Artime García.

D. Cristina Avella Camarero.

D. Aurora García González.

En La Fresneda, siendo los dieciocho horas del día 1 de marzo de 2010, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria, la reunión tiene por objeto dar cumplimiento a lo acordado en el artículo n.º 37 del Convenio colectivo, que fue suscrito con fecha 17 de agosto de 2007 y publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, con fecha 19 de septiembre de 2007.

Después de unas breves consideraciones, se adoptan los siguientes acuerdos:

  1. Fijación de las tablas salariales para el año 2010, se considera una previsión del IPC, para el año en curso del 1,00%, por lo cual las tablas salariales se incrementan en dicho porcentaje, quedando fijadas de acuerdo al anexo I, a este acta, si a lo largo del ejercicio dicho IPC, fuese superior, se procedería a la revisión salarial descrita en el...

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