Convenio colectivo - CINTRA Aparcamientos, S.A. y sus trabajadores de los centros de trabajo de palma de mallorca, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 74 de 18/05/2010

Resolución del Director General de Trabajo de 29 de abril de 2010 por la que se ordena la inscripción y el depósito en el Registro de convenios colectivos de las Illes Balears y se dispone la publicación oficial del Convenio colectivo de la empresa Cintra Aparcamientos, SA (Exp: CC_TA 04/006 código de convenio núm. 07/0261.2) Antecedentes 1.El 26 de agosto de 2009, los representantes de la empresa Cintra Aparcamientos, SA y los de su personal suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo de la citada empresa.

  1. El 9 de setiembre de 2009, el señor Carlos Díaz Gutiérrez, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, depósito y la publicación del citado convenio colectivo.

    Fundamentos El artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  2. El Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

  3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

  4. Por todo esto, dicto la siguiente Resolución 1.Ordenar la inscripción y el depósito en el Registro de convenios colectivos de las Illes Balears del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Cintra Aparcamientos, SA.

  5. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

  6. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

    Palma, a 29 de abril de 2010

    El Director General de Trabajo Iago Negueruela Vázquez Convenio de Cintra Aparcamientos, S.A. y sus Trabajadores/as de los centros de trabajo de las Islas Baleares ( 2009-2010).

    Art.1.-Objeto El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la Empresa Cintra Aparcamientos S.A. y los trabajadores/as contratados directamente por la misma, incluidos en su ámbito territorial, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales.

    Art.2.-Ambito territorial El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo de la Empresa Cintra Aparcamientos S.A. existentes en la actualidad o que se puedan crear durante su vigencia en las Islas Baleares.

Art. 3 Ambito personal El Convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa, con las excepciones previstas en el artículo 2º apartado a) del Título Í del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 4

Ambito temporal El presente convenio colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2009, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, comprometiéndose las partes firmantes del mismo a reconocer su carácter vinculante en el momento de su firma, su vigencia será de dos años, finalizando el 31 de diciembre de 2010.

Art. 5 Denuncia y prórroga La denuncia del Convenio podrá solicitarse por escrito por cualquiera de las partes firmantes del mismo, al menos con un mes de antelación a la terminación de su vigencia

La parte que formule la denuncia habrá de entregar una propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada.

En tanto no se llegue a un acuerdo para un nuevo Convenio se mantendrá prorrogada la vigencia de este.

Si no existiera denuncia, el Convenio se prorrogará tácitamente al término de su vigencia, durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya.

Art. 6 Absorción y compensación Las retribuciones establecidas en este Convenio, en cómputo anual, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza u origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse por disposiciones legales de general y obligada aplicación, sólo afectarán a las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las citadas retribuciones establecidas legalmente en cómputo anual superen las aquí pactadas.

En otro caso, las mejoras resultantes del presente Convenio absorberán las establecidas legalmente.

Art.7.-Garantías personales Todas las condiciones establecidas en este Convenio tienen la condición de mínimos anuales, por lo que las condiciones y situaciones existentes en la empresa a la entrada en vigor de este Convenio que impliquen condiciones más beneficiosas para el trabajador/a, serán respetadas en su integridad.

Art. 8 Comisión mixta paritaria Para vigilar el cumplimiento del Convenio, y con el fin de interpretarlo cuando proceda, se constituirá una comisión mixta paritaria en el plazo de 15 días a partir de su entrada en vigor

Estará formada por un representante de la parte Social y otro de la parte Empresarial, firmantes del presente Convenio, pudiendo ampliarse este número, si así se acuerda entre las partes.

Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de asesores, que podrán ser ajenos a la Empresa, y serán designados libremente por ellas, quienes tendrán voz pero no voto.

El domicilio a efectos de reuniones de la Comisión paritaria del convenio colectivo, queda fijado en la sede del TAMIB en Palma de Mallorca (07003), sita en Avenida de Comandante Sallent nº 11.- 2ª Planta, pudiendo las partes determinar otro lugar para reunirse.

Cuando se estime preciso por ambas partes la reunión de la Comisión Mixta Paritaria el/la delegado/delegada de personal dispondrá de dos horas previas para su preparación.

Art.9.- Retribuciones y revisiones Las retribuciones pactadas en el presente Convenio para el año 2009 son las establecidas para cada categoría profesional en las tablas salariales que figuran en el Anexo I, y que responden a las siguientes subidas salariales:

Año 2009: Incremento salarial que haya experimentado el IPC real 2008 + 0.5 sobre todos los conceptos retributivos de tablas.

Año 2010: Incremento salarial que haya experimentado el IPC real de 2009 + 0.5 sobre todos los conceptos retributivos de tablas.

Si el IPC real para el año 2009 fuese negativo, se garantizará una subida de un 1%...

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