Convenio colectivo - Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 47 de 24/02/2004

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A.

Visto el textodel Convenio Colectivo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S. A. (Código de Convenio n.o 9005002) que fue suscrito con fecha 31 de julio de 2003, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de enero de 2004.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CENTRO EUROPEO DE REPARTO FARMACÉUTICO DE CATALUÑA, S. A.

Las partes deliberantes en la representación que ostentan, suscriben el presente Convenio Colectivo de Empresa.

CAPITULO 1º

Pactos generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las estipulaciones contenidas en el presente acuerdo, serán de aplicación en los centros de trabajo de la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A.

Artículo 2. Vigencia y duración.

La vigencia del presente Convenio será de un año, con efectos 1º de enero del 2003 con vigencia hasta 31 de diciembre del 2003, quedando prorrogado de año en año, por tácita reconducción, si con un mes de antelación mínimo a la fecha de vencimiento o, en su caso, a la de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las partes lo hubiera denunciado.

Artículo 3. Comisión Paritaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente, se establece para la vigencia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación e interpretación del Convenio, una Comisión Paritaria, que estará formada por tres representantes de los trabajadores y dos de la Empresa, que serán designados por el Comité Intercentros y la Dirección de la misma, respectivamente.

Artículo 4. Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a la totalidad del personal que preste sus servicios en cualquiera de los Centros de Trabajo de Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A., en el momento de la publicación en el Boletín Oficial, del presente Convenio Colectivo de Empresa, o que durante la vigencia del mismo ingrese en la Empresa y cuyas categorías laborales, son las que figuran en las tablas salariales (Anexo IIde este Convenio), incluidos los cargos de esta Alta Dirección, a excepción de las cláusulas salariales, las de clasificación profesional y las de jornada de trabajo.

Artículo 5. Compensación.

Formando las estipulaciones del presente Convenio un todo orgánico e indivisible, deberán considerarse globalmente a los fines de su aplicación práctica y en ellas quedan compensadas y absorbidas en su totalidad cuantas condiciones retributivas o de cualquier otro orden derivadas de la relación laboral, rigiesen entre el personal afectado por el presente Convenio y la empresa Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, por las establecidas en el presente pacto, tanto si se derivan de contrato individual o colectivo, como si se regíanpor imperativo legal, Jurisprudencia, pacto de cualquier clase, uso o costumbre local o por cualquier otra causa.

En el orden económico y para la aplicación de este Convenio a cada caso concreto se estará a lo pactado, con la abstracción de los anteriores conceptos salariales, su cuantía y regularización.

Artículo 6. Absorbibilidad.

Dada la naturaleza del presente Convenio, las disposiciones legales o Convenios de ámbito superior que impliquen variación en todos o alguno de los conceptos retributivos pactados en este instrumento, únicamente tendrán eficacia práctica, si globalmente considerados y aplicados por el régimen retributivo anterior a este Convenio, superasen el nivel total de éste, en ejercicio anual. En caso contrario,se considerarán absorbidos por las mejoras pactadas.

No obstante, de afectar tales modificaciones a los importes sujetos a cotización por Seguridad Social y Mutualismo Laboral, podrá llevarse a cabo el reajuste correspondiente, absorbiéndose los importes correspondientes y su repercusión económica de aportación empresarial, del total de remuneraciones complementarias disfrutadas individual o colectivamente.

Artículo 7. Garantía 'ad Personam'.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del pacto, manteniéndose estrictamente 'ad personam' y entendidas como cantidades líquidas, pues son situaciones económicas las que se garantizan personalmente en este artículo.

Artículo 8. Vinculación a la totalidad.

Lo pactado en este Convenio constituye un todo orgánico e indivisible, por lo que, en el supuesto de no ser conformada alguna de las cláusulas, o de ser modificada o declarada nula o ineficaz por disposición legal o acuerdo de rango superior o sentencia firme o resolución administrativa, desvirtuándolo fundamentalmente, quedará sin eficacia práctica debiendo reconsiderarse su contenido.

CAPÍTULO 2º

Organización del trabajo

Artículo 9. Objeto Social.

Centro Europeo de Reparto Farmacéutico de Cataluña, S.A. se dedica a la compra, venta y distribución de toda clase de especialidades farmacéuticas, productos y materiales farmacéuticos, ortopedia, perfumería, dietética, cosmética, parafarmacéuticos y de toda clase de productos químicos.

Artículo 10. Facultades Empresariales.

Son facultades de la Empresa, las derivadas de la legislación general y especial aplicable y, entre éstas y además, la exigencia de rendimientos mínimos, adjudicación de máquinas tareas o servicios de índices de productividad o calidad, el señalamiento de disposiciones sobre vigilancia, atención o limpieza de la máquina o puesto de trabajo, movilidad y redistribución del personal con arreglo a las necesidades de la organización y producción en cada momento, aún con respecto al nivel profesional y concesión del período de adaptación, todo ello dentro de los términos que señale el Estatuto de los Trabajadores.

Lo son asimismo, el señalamiento de sistemas de remuneración de incentivos para una o varias secciones, la modificación de métodos de trabajo, tarifas, distribuciones de personal, cambio de función y varias técnicas de orden y carácter, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos dispuestos por las disposicionesvigentes y del derecho del personal a acudir ante los organismos correspondientes.

CAPÍTULO 3º

Ingresos, periodos de prueba, ascensos, ceses y traslados

Artículo 11. Ingresos.

Para ingresar en la Empresa, es preceptivo que el aspirante haya cumplido la edad de 16 años.

La admisión del personal se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de colocación, dando preferencia, al personal que hubiese prestado sus servicios como interino o eventual, debiendo someterse losaspirantes a reconocimiento médico y demás formalidades exigibles.

La Empresa podrá someter a los aspirantes a las pruebas teóricas, prácticas y psicotécnicas que considere convenientes para comprobar su grado de preparación.

Para la admisión definitiva, el aspirante presentará, al menos, los documentos que a continuación se relacionan:

Justificación de Estudios primarios.

Cartilla Sanitaria, Documento Nacional de Identidad, Libro de Familia en caso de estar casado.

Los menores de 18 años deberán acompañar los siguientes documentos:

  1. Permiso del padre, o en su defecto de la madre, tutor o de quien sobre ellos ejerza potestad.

  2. Certificado médico de estar vacunado, así como también de no padecer enfermedad infecto-contagiosa.

    Artículo 12. Período de Prueba.

    El ingreso de los trabajadores, cualquiera que sea la duración del Contrato de Trabajo, formalizado y las circunstancias de su contratación, se considerará provisional durante el período de prueba que tendrá la duración fijada en la siguiente escala:

    Personal Técnico Titulado y Jefes: Seis meses.

    Personal Técnico no titulado: Tres meses.

    Empleados: Tres meses.

    Subalternos y obreros: Quince días.

    Sólo se entenderá que el trabajador está sujetoal período de prueba, si así consta por escrito. Durante el período de prueba por la Empresa y el trabajador, podrá resolverse libremente el Contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

    Artículo 13. Ascensos.

    Todo personal de la Empresa tendrá en igualdad de condiciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes existentes en cualquiera de los grupos profesionales de la misma.

    El Comité intervendrá en los procesos de promoción del personal en plantilla.

    Losascensos se efectuarán siguiendo las normas que se expresan a continuación:

    Grupo 1º Técnicos.--Personal con titulación universitaria. El ascenso de este personal, se hará por libre designación de la Empresa, entre los que posean el título correspondiente.

    Grupo 2º Empleados.--Jefe de 1.a Libre designación de la Empresa, con preferencia para el personal de la misma, que reúna las condiciones exigidas en cada caso.

    Jefe de 2.a Se establecerán tres turnos:

  3. Antigüedad, previa prueba de aptitud entre Oficiales de 1.a

  4. Concurso-Oposición entre Oficiales de 1.a

  5. Libre designación de la Empresa, entre Oficiales de 1.a

    Oficiales de 1.a Se cubrirán del siguiente modo:

  6. Dos tercios de las plazas por concurso-oposición.

  7. Un tercio por riguroso orden de antigüedad en la Empresa.

    Lo anteriormente citado no excluye el cambio de categoría...

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