Revisión salarial - Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 84 de 08/04/2017

Examinada el Acta de Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrita por la Comisión Deliberadora el día 23 de enero de 2017, completada la documentación exigida en los artículos6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de marzo de 2017.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

ACTA DE LA COMISIÓN DELIBERADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA, SERVICIOS E INSTALACIONES DEL METAL

DE MADRID

En Madrid, a las diez horas del día 23 de enero de 2017, en los locales de AECIM, en la calle Príncipe de Vergara, número 74, 1.o derecha, se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo para la Industria Servicios e Instalaciones del Metal de Madrid, con asistencia de las personas reseñadas en el anexo de asistencia y que firman, para proceder a la actualización y revisión de las tablas salariales del convenio para el año 2017.

Se adoptan los siguientes

ACUERDOS

Primero.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del convenio se incrementan las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2016 en un 1,5 por 100.

Segundo.-Las cantidades tituladas "por carencia de incentivo" a las que refiere el artículo 17 del convenio quedan establecidas para el personal de los Grupos Profesionales 5 y 7 que constan en la correspondiente columna del Anexo II.

Tercero.-El salario base para el cálculo de pluses del año 2017, que figura en el artículo 37 del convenio, es el resultado de incrementar la tabla base para cálculo de pluses del año 2016 en los mismos porcentajes que las tablas salariales. La cuantía del año...

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