Revisión salarial - Industrias Siderometalúrgicas, Cuenca
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2003 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2004 |
Publicado en | Boletín Oficial de Cuenca nº 20 de 18/02/2004 |
VISTA el Acta de aprobación de la REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCiAL DEL METAL DE LA PROVINCIA DE CUENCA y las Tablas Salariales para los años 2003 y 2004, firmadas el día 20 de Enero de 2004, de una parte por los representantes de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS METALÚRGICOS DE CUENCA, y de otra, en representación de los trabajadores, por las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T., de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2° b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de Julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.
Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo, acuerda:
-
- Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.
-
- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cuenca, 6 de Febrero de 2004.?El Delegado Provincial, Pedro Bustos Amores.
ANEXO I
TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL METAL PARA LA PROVINCIA DE CUENCA 2003, UNA VEZ REVISADA CON LA DESVIACIÓN DEL IPC DEL 0,6%
Salario
Complemento
Plus
base
salarial
transporte
Diario
Diario
Diario
Peón
18,64
1,87
3,08
Especialista
18,87
2,25
3,15
Profesionales de oficio:
Oficial de Primera
20,8
2,43
3,6
Ohcial de Segunda
19,89
2,41
3,4
Oficial de Tercera
19,2
2,25
3,33
Personal Subalterno
Mensual
Mensual
Diario
Listero
574,39
53,69
3,16
Jefe Almacén
592,91
60,53
3,21
Almacenero
572,23
53,68
3,15
Chófer turismo
596,84
70,01
3,41
Chófer camion
616,3
73,91
3,53
Conduct. Maq.
616,3
73,91
3,53
Vigilante
562,85
53,71
3,1
Ordenanza
561,79
53,71
3,1
Personal Administrativo:
Jefe de Primera
706,48
77,54
4,01
Jefe de Segunda
677,48
77,54
3,82
Cajero
640,83
75,58
3,65
Oficial de Primera
.,
640,83
75,58
3,65
Oficial de Segunda
612,99
73,33
3,53
Auxiliar Administrativo
581,36
52,92
3,53
Viajante
637,48
52,92
3,53
Vendedor
637,48
52,92
3,53
Técnicos de taller:
Jefe de Taller
703,89
75,58
4,01
Maestro Taller
651
73,61
3,67
Encargado
628,03
73,61
3...
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