Revisión salarial - Industrias Siderometalúrgicas, Cuenca

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Cuenca nº 20 de 18/02/2004

VISTA el Acta de aprobación de la REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCiAL DEL METAL DE LA PROVINCIA DE CUENCA y las Tablas Salariales para los años 2003 y 2004, firmadas el día 20 de Enero de 2004, de una parte por los representantes de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS METALÚRGICOS DE CUENCA, y de otra, en representación de los trabajadores, por las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T., de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2° b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de Julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuenca, 6 de Febrero de 2004.?El Delegado Provincial, Pedro Bustos Amores.

ANEXO I

TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL METAL PARA LA PROVINCIA DE CUENCA 2003, UNA VEZ REVISADA CON LA DESVIACIÓN DEL IPC DEL 0,6%

Salario

Complemento

Plus

base

salarial

transporte

Diario

Diario

Diario

Peón

18,64

1,87

3,08

Especialista

18,87

2,25

3,15

Profesionales de oficio:

Oficial de Primera

20,8

2,43

3,6

Ohcial de Segunda

19,89

2,41

3,4

Oficial de Tercera

19,2

2,25

3,33

Personal Subalterno

Mensual

Mensual

Diario

Listero

574,39

53,69

3,16

Jefe Almacén

592,91

60,53

3,21

Almacenero

572,23

53,68

3,15

Chófer turismo

596,84

70,01

3,41

Chófer camion

616,3

73,91

3,53

Conduct. Maq.

616,3

73,91

3,53

Vigilante

562,85

53,71

3,1

Ordenanza

561,79

53,71

3,1

Personal Administrativo:

Jefe de Primera

706,48

77,54

4,01

Jefe de Segunda

677,48

77,54

3,82

Cajero

640,83

75,58

3,65

Oficial de Primera

.,

640,83

75,58

3,65

Oficial de Segunda

612,99

73,33

3,53

Auxiliar Administrativo

581,36

52,92

3,53

Viajante

637,48

52,92

3,53

Vendedor

637,48

52,92

3,53

Técnicos de taller:

Jefe de Taller

703,89

75,58

4,01

Maestro Taller

651

73,61

3,67

Encargado

628,03

73,61

3...

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