Convenio colectivo - Fred Olsen SA (Personal de Flota), Canarias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de Canarias nº 038 de 25/02/2004

Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de enero de 2004, relativa al registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fred Olsen, S.A. y su personal de flota.

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Fred Olsen, S.A. y su personal de flota, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 138/2000, de 10 de julio (B.O.C. nº 108, de 7.8.00) , esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA: Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de enero de 2004.- El Director General de Trabajo, Agustín Hernández Miranda.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación funcional y personal.

El presente Convenio tiene ámbito de empresa y regula las condiciones económicas, sociales y de trabajo entre la Empresa Fred Olsen, S.A. y el personal de flota.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación temporal.

  1. Vigencia: el presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2003, con excepción de aquellos artículos y/o conceptos que estén regulados por una fecha determinada.

  2. Duración: este Convenio tendrá la duración de cuatro años a partir de la fecha de su entrada en vigor, teniendo por tanto su término final el 31 de diciembre de 2006.

    Se acuerda para el año 2003, un incremento del 4% (cuatro por ciento) en todos los conceptos de las tablas salariales, excepto aquellos conceptos que están regulados por su cuantía específica.

    Para el año 2004, se acuerda un incremento en todos los conceptos de las tablas salariales del I.P.C. real nacional más el 0,5% (cero coma cinco) del año 2003.

    Para el año 2005, se acuerda un incremento en todos los conceptos de las tablas salariales del I.P.C. real nacional más el 0,75% (cero coma setenta y cinco) del año 2004.

    Para el año 2006, se acuerda un incremento en todos los conceptos de las tablas salariales del I.P.C. real nacional más el 1% (uno) del año 2005.

  3. Prórroga: el Convenio se entiende prorrogado por un año, si al menos treinta días antes de su vencimiento no fuera denunciado por alguna de las partes, mediante escrito de cualquiera de ellas a la otra y al Órgano Laboral competente. En tal supuesto, los devengos del presente Convenio se incrementarán en la misma proporción en que lo haya hecho el I.P.C. nacional, durante el último año de su vigencia. Una vez denunciado el Convenio, se mantendrá en vigor en todo su contenido, hasta la firma de un nuevo Convenio que lo sustituya.

    Artículo 3.- Integración y vinculación a la totalidad.

    El presente Convenio Colectivo constituye un conjunto unitario que vincula en su totalidad a las partes. En el supuesto que por la Autoridad Laboral se estimase la concurrencia del supuesto previsto en el apartado 5 del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes se comprometen a negociar las fórmulas alternativas que subsanen las cláusulas modificadas o anuladas por la Jurisdicción Laboral.

    Artículo 4.- Normas complementarias.

    En todo lo que no se regula específicamente en el presente Convenio, las partes firmantes se atenderán:

  4. A lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, legislación Laboral General y demás normativa vigente que sea de aplicación.

  5. A los derechos adquiridos, usos y costumbres locales profesionales. Estos sólo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.

    Artículo 5.- Compensación y absorción.

    Las mejoras económicas pactadas constituyen un todo orgánico y deberán ser consideradas globalmente a efectos de su aplicación, entendiéndose que compensan en su conjunto a todas las establecidas en anteriores Convenios o Normas. Asimismo se declara expresamente que las disposiciones futuras que impliquen variaciones de cualquier tipo en todas o algunas de las cláusulas de este Convenio, únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas, superaran el nivel alcanzado por el presente Convenio y sólo en lo que exceda del referido nivel.

    Artículo 6.- Comisión Paritaria.

    1. Definición y estructura: para atender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, conciliación y vigilancia del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria que estará integrada por cinco Vocales Empresariales y cinco Sociales, debiendo mantener en el nombramiento de los Vocales Sociales la misma proporción de representatividad de la Comisión Negociadora del Convenio.

    2. Funciones: son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

  6. Interpretar el Convenio.

  7. Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

  8. Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia de lo pactado.

    1. Procedimiento y convocatoria: tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria, tanto la Dirección de la Empresa, como los Representantes Sociales. La Comisión Paritaria deberá resolver en el tiempo más breve posible, a partir de la recepción de la cuestión planteada.

      Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, con especificación concreta de los temas a tratar en cada caso, y nunca más tarde de quince días naturales de la fecha propuesta en la convocatoria. A tal efecto la Empresa procederá al desembarque y/o traslado de los miembros de la Comisión.

    2. Adopción de acuerdos: los acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria, serán vinculantes para todas las partes afectas al Convenio.

      Para la adopción de acuerdos, será necesaria la mayoría de cada una de las partes.

    3. Domicilio: a todos los efectos el domicilio de la Comisión Paritaria, será el de la Empresa en Santa Cruz de Tenerife.

      Artículo 7.- Clasificación del personal según la función.

      Todo el personal de la flota queda encuadrado en los siguientes Grupos Profesionales, en los que se indican las categorías a cada grupo correspondiente y con las funciones específicas reflejadas en el anexo I.

      Ver anexos - Página/s 2590 > Cualquier variación o inclusión de las Categorías Profesionales reseñadas así como las funciones serán negociadas con la Representación Social.

      Artículo 8.- Clasificación del personal según la permanencia.

      El personal se clasifica en fijo, interino y eventual. El personal interino y eventual será contratado desde el inicio de la relación laboral, por escrito, exceptuando aquellos contratos a los que la ley no exige la forma escrita, haciendo constar la naturaleza y causa de la contratación; el incumplimiento de tales requisitos determinará la presunción del carácter de fijo de plantilla para el trabajador. Tendrá derecho al percibo de las retribuciones correspondientes al personal fijo y se le reconocerá la preferencia para ocupar las plazas vacantes que vayan produciéndose en la Empresa, computándosele el tiempo trabajado a efectos de antigüedad y para el período de prueba, siempre que no cesen definitivamente y reingresen posteriormente. Para el citado derecho de provisión preferente de vacantes será preceptivo que durante el período de contratación se emita informe negativo acerca de las cualidades profesionales del contratado mediante escrito del Capitán, previo informe del Jefe del Departamento correspondiente, dirigido simultáneamente a la Empresa y a los Representantes Sindicales de los Trabajadores, que también emitirán su informe de forma preceptiva. El incumplimiento de la Empresa de tal expectativa de derecho de provisión preferente de vacantes determinará la situación de fijo de plantilla para el afectado.

      Artículo 9.- Ingreso y contratación del personal.

  9. Admisión.- Las admisiones de personal se realizarán de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de colocación efectuándose siempre por el nivel inferior en cada Grupo y Categoría Profesional.

    Caso de que los certificados médicos reglamentarios para el personal embarcado caduquen durante el período de embarque, la Empresa concederá permiso por el tiempo estrictamente necesario para tales diligencias, sin pérdida de haberes.

    - Lugar de residencia: será el lugar de residencia habitual.

  10. Período de prueba.

    1. Toda admisión de personal se considerará provisional durante un período de prueba que no podrá ser superior al que establece la escala siguiente:

      1. Titulados: 3 meses.

      2. Maestranza y Subalternos: 40 días.

      3. Subalternos no cualificados: 15 días.

      A tal efecto, el personal será contratado por escrito y desde el inicio de la relación laboral, percibiendo la totalidad de las retribuciones que al personal fijo le correspondan. El contrato podrá rescindirse unilateralmente, mediante el preaviso escrito de ocho días.

      La incapacidad transitoria interrumpe el cómputo del período de prueba.

      No podrá efectuarse más de una contratación por período de prueba para un mismo tripulante y cargo y en total más de tres para cubrir una misma vacante.

    2. En el supuesto de que el período de prueba expire en el curso de una travesía, éste se considerará prorrogado hasta que éste llegue a puerto; no entendiéndose por tal motivo así prorrogado el plazo de preaviso...

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