Revisión salarial - Ilunion Outsourcing SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 49 de 26/02/2004

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión económica del Convenio Colectivo de la empresa V-2 Complementos Auxiliares, S. A.

Visto el texto de la revisión económica del convenio colectivo de la empresa V-2 Complementos Auxiliares, S. A. (publicada en el B.O.E.

de 30-1-2002), (Código de Convenio n.o 9012072), que fue suscrito con fecha 19 de enero de 2004 por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas la Dirección de la Empresa y el Comité Intercentros, firmantes de dicho Convenio en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, EstaDirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada revisión económica en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en elBoletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de enero de 2004.--La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN ECONÓMICA DE V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S. A.

PARA EL AÑO 2004

PREÁMBULO

Una vez conocido por las partes los Índices de Precios al Consumo (IPC) correspondientes al ejercicio de 2003, ambas partes, de común acuerdo con lo pactado en el Art.54, del vigente Convenio Colectivo de V-2

Complementos Auxiliares S. A., proceden a realizar la presente:

Actualización de conceptos económicos del Convenio Colectivo de V-2

Complementos Auxiliares, S. A.

ARTÍCULO 25

Desplazamientos.

Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de su localidad, donde habitualmente preste sus servicios, o cuando salga de la localidad para la que ha sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas. En el caso de que no se desplace en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone, además, el importe del billete en el medio de transporte idóneo. Si el desplazamiento se realizase en vehículo particular del trabajador, se abonarán 0,18 A por kilómetro.

ARTÍCULO 26

Dietas.

Todo el personal afectado por el Convenio Colectivo de V-2 Complementos Auxiliares, S. A. que por necesidades del servicio haya de...

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