Convenio colectivo - Salas de Fiesta, Bailes, y Discotecas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia16 de Febrero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 119 de 18/05/2012

Visto el texto del Convenio Colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas de España (código de Convenio núm. 99004525011982), que fue suscrito, con fecha 16 de febrero de 2012, de una parte por la asociación empresarial Federación de Asociaciones de Empresarios de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas de España (FASYDE), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FES-UGT, FSC-CC.OO. y Federación de Artistas del Estado Español (FAEE), en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de abril de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

I CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL PERSONAL DE SALAS DE FIESTA, BAILE Y DISCOTECAS DE ESPAÑA

Firman el presente convenio por la parte empresarial la Federación de Asociaciones de Salas de Fiesta, Baile, y Discotecas de España (FASYDE), y por la parte sindical la Federación de Servicios de UGT, FeS-UGT, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, FSC-CCOO, y la Federación de Artistas del Estado Español (FAEE).

Las partes firmantes manifiestan su compromiso de proseguir el proceso de dialogo y negociación colectiva sectorial estatal, que por tanto no se interrumpe con la firma del presente I Convenio Colectivo del personal de salas de fiesta, baile y discotecas, sino que continúa durante toda su vigencia a través de las sesiones periódicas que seguirá manteniendo la Comisión Negociadora, con el fin de seguir incorporando al contenido del texto articulado del presente Convenio y durante su periodo de vigencia, nuevas materias que las partes determinen y sobre las que se alcancen acuerdos.

Asimismo las partes firmantes manifiestan su compromiso de incorporar a cuerpo de convenio las actualizaciones y adaptaciones legislativas que afectando al texto del Convenio ambas partes consideren oportunas. En este sentido, las partes se comprometen a incorporar las materias referidas, antes del 31 de diciembre de 2012.

Artículo 1 Ámbito de aplicación

El presente Convenio Colectivo regula la relación de trabajo de todas las empresas del sector así como a los trabajadores encuadrados en los siguientes grupos:

Grupo A: Responsables artísticos en general: coreógrafos, directores de escena u orquesta, maestros de baile, directores artísticos, escenógrafos, diseñadores de luces, presentadores, así como jefes técnicos.

Grupo B: Personal artístico: músicos instrumentistas y cantantes en todos los géneros y especialidades musicales, bailarines en todos los géneros coreográficos, especialmente los artistas en tablaos flamencos, disc-jockeys, actores, declamadores y, en general, toda persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra musical, literaria, dramática, o de cualquier otro género.

Grupo C: Técnicos: incluirá a los montadores de discos, técnicos audiovisuales, técnicos de sonido, de luminotecnia, caracterización, vestuario, y escenografía.

Grupo D: Personal de Sala y Administrativo: Se incluirá el personal de mantenimiento, de admisión y control, de relaciones públicas, merchandising, administrativo, y personal de dirección

En este sentido, estarán afectados por este acuerdo todas aquellas empresas y establecimientos dedicados a la actividad propia, tales como, salas de fiesta, salas de baile, salas de variedades, discotecas, café concierto, café cantante, café teatro, salas de variedades y folclóricas, tablaos flamencos y similares tal como se establece en el anexo II, así como aquellas actividades complementarias, conexas o similares, siempre y cuando la actividad principal sea el baile, el espectáculo público, musical, variedades, etc.

Asimismo afectará a las empresas, sea cual fuere el lugar, local o denominación de las mismas, que contraten a los trabajadores/as que desarrollen las actividades antes mencionadas, ya sean personas naturales o jurídicas, españolas, comunitarias o extranjeras.

El catálogo y definiciones que figuran en el anexo III recoge, sin carácter exhaustivo, los espectáculos públicos y establecimientos afectados por el presente convenio. Quedan excluidos del ámbito de este convenio los espectáculos teatrales, desarrollados en salas de teatro y/o cines, así como las actividades ligadas a la producción audiovisual.

Artículo 2 Ámbito territorial.
  1. El presente Convenio Colectivo negociado al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores articula la estructura de la negociación colectiva en el sector de salas de fiesta, baile y discotecas en los siguientes niveles:

    1. I Convenio Colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas de España:

      Su contenido regula las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito sectorial y con la vigencia que el propio Convenio establece.

    2. Convenios colectivos de ámbito territorial inferior provinciales o, en su caso, de Comunidad Autónoma:

      Tienen por objeto desarrollar las materias propias del ámbito de negociación provincial así como aplicar en cada Provincia o Comunidad Autónoma los contenidos del presente Convenio.

  2. Los convenios colectivos de empresa, grupos de empresa o pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas, quedan sometidos en su totalidad a las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo y, en su caso, a las que se regulen en los ámbitos inferiores (autonómico o provincial), sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 84 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3 Ámbito temporal.

Con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma, y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 4 Régimen retributivo

Prórroga y denuncia.

Este Convenio Colectivo se entenderá prorrogado de año en año, si por cualquiera de las dos partes no se denuncia con dos meses de antelación al día de la fecha de su finalización. Tanto en el caso de no haberse denunciado, como de estar denunciado y hasta la consecución de un nuevo acuerdo que sustituya al actual, el presente mantendrá su carácter ultra-activo tanto en su ámbito normativo como en el obligacional.

Durante los años de vigencia del Convenio 2013 y 2014 y hasta la consecución de un nuevo acuerdo que sustituya al actual, se aplicará como incremento sobre el salario base y resto de retribuciones, el Índice de Precios al Consumo resultante del año anterior más 0,25 puntos. Las tablas serán confeccionadas por la Comisión Mixta Paritaria para su publicación en los 60 primeros días de cada año natural.

Artículo 5 Garantías personales y derechos adquiridos.

Se respetarán todas aquellas condiciones individuales que disfrutadas con carácter personal sean más beneficiosas que las pactadas en este Convenio

Artículo 6 Carácter mínimo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las disposiciones del presente convenio tienen carácter de mínimo de derecho necesario.

Al objeto de evitar situaciones que representen una merma de poder adquisitivo para los trabajadores a los cuales se les aplique este convenio, se garantiza que el incremento retributivo que aquí se pacta no es compensable ni absorbible con las mejoras que por cualquier otro concepto...

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