Acuerdo - Salas de Fiesta, Bailes, y Discotecas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia23 de Mayo de 2013
Fin de Vigencia23 de Mayo de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 123 de 23/05/2013

Visto el texto del Acuerdo sobre clasificación profesional del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas (código de convenio n.º 99004525011982) que fue suscrito con fecha 25 de septiembre de 2012, de una parte, por la Federación de Asociaciones de Empresarios de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas de España (FASYDE) en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales FeS-UGT y FSC-CC.OO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de mayo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA

• Por FeS-UGT:

Don Carlos Ponce Domínguez.

Doña Paloma Cotelo Suils.

Doña Marisa Garijo.

• Por FSC-CCOO:

Don Javier Agudo García.

Don Fernando González Álvarez.

• Por FASYDE:

Don Juan Martínez-Tercero Moya.

Don Javier Urbasos Garzón.

Don Manuel Ruiz Palomo.

Doña Olga Velasco.

En Madrid, siendo las 17:00 horas del día 25 de septiembre de 2012, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal del Personal de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas, con la asistencia de los señores que al margen se relacionan, actuando como Presidenta, doña Paloma Cotelo Suils, y como Secretaria, doña Olga Velasco.

Se pasa a tratar los puntos del orden del día.

  1. A petición de la Patronal las partes deliberan sobre la inclusión en el Convenio dentro del Personal de Sala las categorías de camarero, ayudante de camarero, recoge vasos; y como personal complementario de jefe de cocina, cocinero, ayudante de cocina, personal de cocina y fregaplatos.

    La parte empresarial informa de la resolución del Instituto Nacional de Estadística, en la que ante nuestra pregunta nos indica que nuestra actividad debe estar en el Código CNAE2009, 9329 «otras actividades recreativas y de entretenimiento» y no en el...

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