Tablas salariales - Salas de Fiesta, Bailes, y Discotecas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 123 de 23/05/2013

Visto el texto de las tablas salariales para el año 2013 del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, bailes y discotecas (código de Convenio n.º 99004525011982) que fue suscrito con fecha 9 de abril de 2013, de una parte por la Federación de Asociaciones de Empresarios de Salas de Fiesta, Bailes y Discotecas de España (FASYDE) en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FeS-UGT y FSC-CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de mayo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2013 DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL PERSONAL DE SALAS DE FIESTA, BAILE Y DISCOTECAS DE ESPAÑA

Artículo 4 ..//..

Durante los años de vigencia del Convenio 2013 y 2014 y hasta la consecución de un nuevo acuerdo que sustituya al actual, se aplicará como incremento sobre el salario base y resto de retribuciones, el Índice de Precios al Consumo resultante del año anterior más 0,25 puntos....//...

Incremento de 3,15 % sobre las tablas salariales del año 2012 (IPC 2,9 %+0,25)

Categorías Profesionales Grupo Salario base anual Salario base mensual Salario base semanal Suma bases Base diaria pp vacaciones pp pagas extras
Personal de espectáculos Director Escénico. A 22.902,27 1.635,88 655,38 93,63 74,66 6,69 12,27
Coreógrafo. A 21.375,45 1.526,82 611,69 87,38 69,68 6,24 11,45
Ayudante de Director Escénico. A 15.268,18 1.090,58 436,92 62,42 49,77 4,46 8,18
Ayudante Coreógrafo. A 15.268,18 1.090,58 436,92 62,42 49,77 4,46 8,18
Discjockey. B 21.375,45 1.526,82 611,69 87,38 69,68 6,24 11,45
Atracción Individual. B 21.375,45 1.526,82 611,69 87,38 69,68 6,24 11,45
Ayudante Atracción. B 13.741,36 981,53 393,23 56,18 44,80 4,01 7,36
Primera Figura. B 16.795,00 1.199,64 480,61 68,66 54,75 4,90 9,00
Jefe de Ballet. B 16.795,00 1.199,64 480,61 68,66 54,75 4,90 9,00
Bailarines, Cantantes e Instrumentistas. B 13.741,36 981,53 393,23 56,18 44,80 4,01 7,36
Tablao
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