Tablas salariales - Salas de Fiesta, Bailes, y Discotecas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2020
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 50 de 27/02/2020

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo relativo a las tablas salariales del año 2020 del Convenio colectivo estatal del personal de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas de España (Código de convenio: 99100115012012), que fue suscrito con fecha 21 de enero de 2020, de una parte, por la organización empresarial FASYDE, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos CC.OO., UGT, UAA y CONARTE, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de febrero de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL PERSONAL DE SALAS DE FIESTA, BAILE Y DISCOTECAS DE ESPAÑA

Por la representación empresarial, FASYDE:

Ramón Más Espinalt.

Juan José Carbonell.

Lluís Torrents Cruz.

Denia Castaño Cañadas.

Olga Velasco Díaz.

Patricia Vila Salord.

Manuel Angel López Pérez.

CCOO:

Cristina Bermejo Toro.

Javier Agudo García.

UGT:

José María García González.

Rubén García García.

UAA:

Eduardo Amérigo López.

CONARTE:

Sara Mora García.

César Casares Parra.

En Madrid, siendo las trece horas del día 21 de enero de 2020, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo estatal del personal de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas de España, en la sede de FASYDE, calle Goya, n.º 115, de Madrid, con la asistencia de las personas reseñadas arriba, en representación de sus respectivas Organizaciones.

Se establece como único punto del orden día la modificación de las tablas salariales que figuran en el Anexo del Convenio Colectivo de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas.

Se fijan así los siguientes acuerdos:

  1.  Se alcanza Acuerdo sobre actualización de las tablas salariales de 2020 que figuran como Anexo 1 del presente documento. En las mismas, se incorpora una cantidad fija resultante de aplicar un 3,5% sobre las tablas salariales del 2019. La fecha para la aplicación de estas tablas salariales será el 1 de enero de 2020, con independencia de su publicación en el «BOE».

  2.  Se acuerda facultar a UGT en la persona de don Juan José Martínez Tendero, para que se encargue de los consiguientes trámites de registro y solicite la publicación de las mencionadas tablas, a sus efectos.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta el presente acta que, en prueba de conformidad lee y firma cada una de las organizaciones asistentes, en el lugar y fecha anteriormente indicados, que suscriben a todos sus efectos.

ANEXO 1 Tablas salariales para el año 2020 Artículos 1 a 11

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL PERSONAL DE SALAS DE FIESTA, BAILE Y DISCOTECAS DE ESPAÑA

Incremento de 3,50 % sobre las tablas salariales del año 2019

Categorías profesionales Grupo Salario base anual – Euros Salario base mensual – Euros Salario base semanal – Euros Salario base diario – Euros
Personal de espectáculos. Director Escénico. A 26.295,86 1.878,28 752,49 107,50
Coreógrafo. A 24.542,81 1.753,06 702,33 100,33
Ayudante de Director Escénico. A 17.530,58 1.252,18 501,66 71,67
Ayudante Coreógrafo. A 17.530,58 1.252,18 501,66 71,67
Discjockey. B 24.542,81 1.753,06 702,33 100,33
Atracción Individual. B 24.542,81 1.753,06 702,33 100,33
Ayudante Atracción. B 15.777,52 1.126,97 451,49 64,50
Primera Figura. B 19.283,63 1.377,40 551,83 78,83
Jefe de Ballet. B 19.283,63 1.377,40 551,83 78,83
Bailarines, Cantantes e Instrumentistas. B 15.777,52 1.126,97 451,49 64,50
Tablao flamenco con restaurante. Solista. B 22.789,75 1.627,84 652,16 93,17
Bailaores y/o Cantaores. B 15.777,52 1.126,97 451,49 64,50
Palmeros. B 15.426,91 1.101,92 441,46 63,07
Tablao flamenco sin restaurante. Solista. B 21.036,69 1.502,62 601,99 86,00
Bailaores y/o Cantaores. B 14.900,99 1.064,36 426,41 60,92
Palmeros. B 14.024,46 1.001,75 401,33 57,33
Personal de sala. Discjockey residente. C 21.036,69 1.502,62 601,99 86,00
Montador de Discos/
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