Convenio colectivo - Gestoría Lleonart, S.L., Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 028 de 26/02/2004

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral Referencia: Sección: Ordenación Laboral (Convenios colectivos) Expediente: 115 (Libro 3, asientos 6 y 7).

Código del convenio: 0700942.

La Representación legal empresarial y la de los trabajadores de la empresa: Gestoría Lleonart, S.L. , (C/ Nuredduna 6, de Palma), han suscrito su convenio colectivo, y he visto el expediente, y de acuerdo con el artº 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo y el artº 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99);

R E S U E L V O:

1.- Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, depositarlo en la misma e informar de ello a la Comisión Negociadora.

2.- Publicar esta resolución y el mencionado convenio en el BOIB.

Palma, 13 de febrero de 2004 La Directora General de Trabajo y Salud Laboral Margalida G. Pizà Ginard

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GESTORIA LLEONART, SOCIEDAD LIMITADA

ARTICULO 1: AMBITO TERRITORIAL.- El presente convenio afecta a las relaciones laborales existentes entre la empresa 'Gestoría Lleonart, S.L.' y el personal que presta sus servicios por cuenta de la misma en la Comunitat Autónoma de les Illes Balears.

ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL Y FUNCIONAL.- El presente convenio afectará a la totalidad de trabajadores de la empresa citada en el artículo anterior e igualmente a aquellos trabajadores que, con posterioridad a su entrada en vigor ingresen en la misma.

ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL Y VIGENCIA.- El presente convenio, que tendrá una duración de dos años, con independencia de su publicación en el B.O.I.B., entrará en vigor el primero de Enero del 2004, terminando sus efectos el treinta y uno de Diciembre del 2005. ARTICULO 4: DENUNCIA DEL CONVENIO Y PROMOCION.- El presente convenio quedará sin efecto si no mediara denuncia del mismo por alguna de las partes.

La denuncia se tendrá que realizar con antelación a su finalización, y su promoción se llevará a término de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores. Denunciado el convenio en el plazo indicado en el párrafo anterior, y hasta cuando no se logre acuerdo expreso, subsistirán sus cláusulas normativas y obligacionales, así como las tablas salariales hasta la aprobación del nuevo convenio.

ARTICULO 5: NATURALEZA DE LAS CONDICIONES PACTADAS.

a)Vinculación a la totalidad: Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, por lo que en el supuesto de que por la jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no fueran aprobados algunos de los pactos del presente convenio, quedará éste sin eficacia alguna, debiendo reconsiderarse en su totalidad.

b)Condiciones más beneficiosas: Todas las condiciones, sean o no económicas, establecidas en este convenio tienen la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actuales implantadas entre la empresa y trabajadores que, en su conjunto y en cómputo anual, representen condiciones más beneficiosas que las pactadas en el presente convenio, subsistirán para aquellos trabajadores que vienen disfrutándolas a título individual, y no para quienes en lo sucesivo se incorporen a la empresa, en cuyo caso el empresario podrá contratar a nuevo personal en las condiciones establecidas en el presente convenio.

ARTICULO 6: ABSORCION Y COMPENSACION DE MEJORAS.

Las mejoras económicas que se implanten en el presente convenio, así como las voluntarias que en lo sucesivo se establezcan, podrán ser absorbidas hasta donde alcancen los aumentos y mejoras que existan o que puedan establecerse mediante disposiciones legales que se promulguen en el futuro.

ARTICULO 7: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

La organización, dirección y control de la actividad laboral es facultad de la Dirección de la empresa o de la persona en quien ésta delegue, con sujeción a las normas legales y convencionales vigentes.

ARTICULO 8: CLASIFICACION DEL PERSONAL.

- 1.Personal Titulado: 1.1.Titulado Superior o Licenciado.

1.2.Titulado Grado Medio o Diplomado.

2.Administrativos en general: 2.1. Jefe de 1ª.

2.2. Jefe de 2ª.

2.3. Oficial de 1ª.

2.4. Oficial de 2ª.

2.5. Auxiliar Administrativo.

2.6. Aspirante administrativo.

3.Personal subalterno: 3.1.Limpiadores.

3.2. Botones.

ARTICULO 9: DEFINICIONES:

Las definiciones según las actividades del personal dentro de la empresa serán las siguientes:

1.Personal Titulado: Es el que se halla en posesión de un título o diploma oficial de Grado Superior (Licenciatura)o Medio (Diplomatura), que está unido a la empresa por vínculo de relación laboral concertado en razón del título que posee, para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilita, siempre que preste sus servicios con carácter exclusivo o preferente, por un sueldo o tanto alzado, sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión.

2.Jefe de 1ª: Es el empleado capacitado, provisto o no de poderes, que actúa a las órdenes inmediatas del Director, llevando la responsabilidad directa de uno o más servicios.

3.Jefe de 2ª: Es el empleado, provisto o no de poderes, que a las órdenes inmediatas del Jefe de 1ª, si lo hubiere, está encargado de orientar, dirigir y dar unidad a una sección, distribuyendo los trabajos entre oficiales, auxiliares y demás personal que de él dependa. Se asimilarán a él los cajeros con firma, que realizan bajo su responsabilidad los cobros y pagos generales de la empresa.

4.Oficial de 1ª: Es el empleado que actúa a las órdenes de un Jefe, si lo hubiera, y que realiza bajo su propia responsabilidad y con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren iniciativa. Se adscriben a esta categoría los Cajeros sin firma.

5.Oficial de 2ª: Es el empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un Jefe u Oficial de 1ª si lo hubiere, realiza trabajos de carácter secundario que sólo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa.

6.Auxiliar Administrativo: Es el empleado mayor de dieciocho (18) años de edad que se dedica a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho.

7.Aspirante Administrativo: Es el empleado de hasta veinticuatro (24) años de edadque, en proceso...

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