Convenio colectivo - Naftrán SA, Región de Murcia

Inicio de Vigencia15 de Marzo de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 15/03/2016
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo

2189 Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo, de convenio colectivo de la empresa Naftran, S.A.

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Convenio Colectivo; número de expediente 30/01/0163/2015; denominado Naftran, S.A.; código de convenio nº 30001772011992; ámbito Empresa; suscrito con fecha 10/12/2015, por la Comisión Negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia 26 de febrero de 2016.—El Director General de Relaciones, Laborales y Economía Social, Leopoldo Navarro Quílez.

Convenio Colectivo de la Empresa “Naftran, S.A.U.”

Artículo 1 Ámbito territorial, funcional y personal.

El presente Convenio afecta a la empresa “Naftran, S.A.U.”, dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera y sus trabajadores/as, empleados/as exclusivamente en dichas actividad y que presten sus servicios en la provincia de Murcia.

El presente convenio colectivo ha sido acordado por la Gerencia de la empresa y la totalidad de los delegados de personal de la misma.

Artículo 2 Vigencia y duración.

El convenio entrara en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizando el 31 de Diciembre de 2016.

Si al finalizar su vigencia no se hubiera denunciado por escrito por ninguna de las partes con un mes de antelación, se procederá a la prorroga del mismo por un año y siguientes, en cuanto a las cláusulas dispositivas, revisándose por ambas partes únicamente, las condiciones económicas.

Finalizada la vigencia del presente convenio y una vez denunciado el anterior la negociación se iniciara dentro del mes siguiente a la finalización de la vigencia y el plazo máximo para negociar será el de catorce meses.

Artículo 3 Concurrencias del Convenio.

El presente Convenio, se aplicará en sus propios términos y sin cambio alguno, en consecuencia, durante su vigencia, no podrá aplicarse en el ámbito que comprenda otro concurrente total o parcialmente, en cualquiera de los aspectos territoriales, funcional o personal, con los límites dispuestos en el art. 84.2 del E.T.

Artículo 4 Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este Convenio, se compensarán en su totalidad, con las que vinieran disfrutando los/as trabajadores/as, cualquiera que fuera su origen, denominación y forma en que estuvieran concedidas, respetándose única y exclusivamente como no compensable los complementos o gratificaciones denominadas “ad personam”, que con tal concepto figuren en los recibos oficiales de salarios.

Las disposiciones legales que pudieran implicar variación económica en todos o en cada uno de los conceptos retribuidos, únicamente tendrán aplicación práctica, si globalmente consideradas en cómputo anual, superan el valor de éstas.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que por cualquier causa, se modificara alguna de las cláusulas establecidas en este Convenio, quedará todo él sin eficacia, debiendo procederse a un nuevo estudio de la negociación de la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible.

Artículo 6 Facultades de la Empresa.

Son facultades de la dirección de la empresa, además de las fijadas por disposiciones legales o convencionales de rango superior entre otras:

  1. La organización y reestructuración de la empresa, impuesta por necesidades del servicio que presta, su organización y estabilidad.

  2. La aplicación de métodos o sistemas de trabajo, oída la representación de los/as trabajadores/as.

  3. La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año, el cinco por ciento de la jornada de trabajo, respetándose en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley.

Artículo 7 Obligaciones del/a Conductor/a.

Sin perjuicio de las obligaciones generales del/a conductor/a, en el desempeño de su función laboral, se concretan como específicas de esta actividad, las siguientes:

  1. La de conducir cualquier vehículo de la empresa, a tenor de las necesidades de ésta, siendo responsable del mismo y de la mercancía que transporta, durante el viaje que se le haya encomendado y de la documentación del vehículo.

  2. La de facilitar un parte diario por escrito, del servicio efectuado y del estado del camión, su cisterna y elementos accesorios que se fijen, especificando en dicho parte, cualquier incidencia que se produzca en el servicio.

  3. La de cubrir los recorridos por los itinerarios y en el tiempo que se fije, oída la representación de los/as trabajadores/as y cumpliendo la legislación vigente al efecto.

  4. Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de los vehículos, sus cisternas y elementos accesorios, dando parte por escrito a la Dirección Técnica, de cualquier incidencia que se detecte.

  5. Empalmar y despalmar mangueras, abrir y cerrar válvulas, acoplar y desacoplar brazos de carga y descarga y demás mecanismos utilizados para el llenado y vaciado de las cisternas, realizando estas funciones y sus complementarias, tanto si estos elementos son de su propio vehículo, como si son ajenos al mismo aunque tengan que verificar estas operaciones dentro del recinto de la entidad cargadora y cualquier otra operación de carga y descarga, aprobada por las empresas cargadoras.

  6. La de conocer el funcionamiento y uso de aparatos de extinción de incendios, y ejecutar estas operaciones cuando proceda, así como la de asistir dentro de la jornada de trabajo, a las prácticas de adiestramiento de aquellos.

  7. Durante el llenado y vaciado de las cisternas, verificara la operación de purga en cada compartimento, comprobando la ausencia en los mismos de agua decantada y restos de productos.

  8. Atenerse a las normas legales vigentes en cada momento, así como las establecidas por las empresas cargadoras y a las que se dicten con carácter general, en relación con la circulación y transporte de productos por carretera, peligrosos o no.

Artículo 8 Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para el personal de la empresa, será de cuarenta horas semanales, de acuerdo con el calendario laboral, en cómputo semanal, de lunes a viernes garantizándose un mínimo de siete horas diarias de trabajo efectivo, considerándose extraordinarias las que excedan de nueve horas diarias o cuarenta semanales.

Cuando la organización del trabajo lo permita y siempre previo acuerdo entre empresa y administrativos/as, se podrá implantar la jornada continuada para éstos, respetándose los que ya la tienen concedida. Siendo ésta de lunes a viernes.

Dadas las características de esta actividad, cuando las necesidades del servicio lo requieran, se realizaran las horas extraordinarias y de presencia, que como máximo están permitidas en la legislación vigente.

Con relación a la jornada flexible se estará a lo dispuesto en el apartado c) del artículo 6 del presente convenio.

Artículo 9 Complemento de Fidelización.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio, desaparece el complemento de antigüedad recogido en la redacción de los anteriores Convenios Colectivos tanto en lo referente al devengo como a la percepción del mismo.

Aquellos trabajadores que como consecuencia de la aplicación de anteriores Convenios Colectivos vinieran percibiendo determinadas cuantías económicas por el concepto de Antigüedad, mantendrán el mismo como “garantía ad personam” y como Complemento de Fidelización a la empresa.

Con la misma transitoriedad extintiva del derecho a la antigüedad que se indica en el párrafo anterior, aquellos...

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