Acuerdo - Banca, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 4 de Febrero de 2020
Fin de Vigencia 4 de Febrero de 2020
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 30 de 04/02/2020

Visto el texto del acuerdo parcial, de 18 de diciembre de 2019, por el que se aprueba el acuerdo sobre registro diario de jornada del Convenio colectivo del sector de la banca (Código de convenio: 99000585011981), acuerdo que fue suscrito, de una parte, por la organización empresarial Asociación Española de la Banca, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO.–Servicios, FeSMC-UGT y FINE, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo parcial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de enero de 2020.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACUERDO PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE BANCA

Madrid, 18 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

Por AEB:

Don Javier Rodríguez Pellitero.

Don Juan Gorostidi Pulgar.

Doña Paloma Rodríguez de Rávena.

Don José Antonio Soler León.

Don Eduardo Herrero Escandón.

Don Juan Vives Ruiz.

Por la representación de los trabajadores y las trabajadoras:

CCOO Servicios:

Don Joan Sierra Fatió.

Doña Ana Herranz Sainz-Ezquerra.

Doña Isabel Gil Delgado.

Doña Nuria Lobo Aceituno.

Doña Olga Olivares López.

FeSMC-UGT:

Doña Gloria Jiménez Oliver.

Don Victoriano Miravete Marín.

Don Francisco Javier Rojano Aguirre.

Doña Marisa Franco Lozano.

FINE:

Don Francisco A. Egea Franco.

Don Miguel Soriano Verdejo.

MANIFIESTAN

Primero.

Que con fecha 31 de diciembre de 2018 finalizó la vigencia pactada en el artículo 3 del Convenio colectivo de Banca (BOE número 144, de 15 de junio de 2016, y código de Convenio número 99000585011981, habiéndose iniciado las negociaciones para la sustitución del mismo el 10 de enero de 2019, sin que hasta el momento se haya llegado a un acuerdo global para la aprobación del nuevo convenio colectivo, estando por tanto el citado convenio colectivo en situación de ultraactividad.

Segundo.

Que entre las materias que están siendo objeto de negociación se encuentra la regulación del registro de jornada, como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

Que, para el cumplimiento de dicha obligación, es interés de ambas partes establecer de forma consensuada las pautas para el establecimiento de un sistema de registro diario de la jornada en el sector de banca, que sea compatible con las medidas de flexibilidad establecidas en las entidades, comprometiéndose las partes a su adaptación, en el supuesto de eventuales modificaciones normativas o reglamentarias.

Tercero.

Las partes reconocen el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras como elemento fundamental para lograr una mejor ordenación del tiempo de trabajo en aras a respetar la vida privada y familiar, mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y así como contribuir en el bienestar de la salud laboral del conjunto de las personas trabajadoras.

Cuarto.

Las partes se marcan como objetivo avanzar hacia una cultura organizativa del trabajo, basada en la eficiencia y en resultados de las personas trabajadoras, y evitar el presentismo y permanencia en el trabajo más allá de la jornada/horarios establecidos en el Convenio Colectivo de Banca y/o en las entidades incluidas en su ámbito de aplicación.

Quinto.

Que como resultado de las conversaciones y negociaciones mantenidas entre todas las partes representadas en la Mesa de Convenio y habiéndose alcanzado acuerdo sobre el sistema de registro diario de jornada entre AEB y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y FINE, que según la legitimación que ostentan, representan al 82,92 % de la representación de los trabajadores en la Comisión Negociadora, el mismo se formaliza en la presente acta como acuerdo parcial de convenio colectivo, de conformidad con el contenido que sigue.

ACUERDO SOBRE REGISTRO DIARIO DE JORNADA

I. Consideraciones generales sobre el sistema de «Registro diario de Jornada»

  1.  Ámbito de aplicación. Con la finalidad de cumplir con lo que se establece en el apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, las Empresas adheridas al Convenio Colectivo sectorial, garantizarán el registro diario de jornada de todo el personal vinculado a las mismas mediante una relación laboral.

    Sin menoscabo del alcance universal de la normativa legal sobre el Registro de Jornada para toda la plantilla, por lo que se refiere al presente Acuerdo, éste será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras incluidos dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Banca.

    Las Empresas podrán establecer excepciones o particularidades en el modelo de organización y documentación del registro de jornada para el personal que desempeñe las funciones de Alta Dirección, Alto Gobierno o Alto Consejo, características, tal y como recoge el Convenio en su artículo 2.º, de los siguientes cargos u otros semejantes: Director/a General, Director/a Gerente de la Empresa, Subdirector/a General, Inspector/a General, Secretario/a General y otras de carácter similar, entre las que se encontrarían las desarrolladas por el personal incluido en el denominado «Colectivo Identificado», definido conforme al Reglamento Delegado (UE) n.º 604/2014 de la Comisión, de 4 de marzo de 2014 que complementa la Directiva 2013/36/UE.

  2.  Garantía y neutralidad del sistema de «Registro diario de jornada». Ambas partes acuerdan que la implantación de un sistema de «registro diario de jornada» no supone alteración ni en la jornada ni en el horario de trabajo ni en los descansos, pausas y otras interrupciones de trabajo de la plantilla...

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