Acuerdo - Iberia SA (Líneas Aéreas de España) (Personal de Tierra), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia29 de Diciembre de 2003
Fin de Vigencia29 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 053 de 02/03/2004

RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las Actas para la ratificación de los Acuerdos de la Comisión Técnica creada en virtud de la Disposición Transitoria Decimocuarta del XV Convenio Colectivo entre la empresa Iberia, L.A.E. y su personal de tierra.

Visto el texto de las Actas para la ratificación de los Acuerdos de la Comisión Técnica creada en virtud de la Disposición Transitoria Decimocuarta del XV Convenio Colectivo entre la empresa Iberia, LAE, y su personal de tierra (publicado en el BOE de 26-6-01) (Código de Convenio n.o 9002660), mediante las que se procede a la adaptación del ordenamiento laboral para el grupo laboral de Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves y la implantación de medidas de flexibilidad o productividad para dicho colectivo, que fueron suscritas con fecha 29 de diciembre de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de las citadas Actas en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de febrero de 2004.--La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XV CONVENIO COLECTIVO ENTRE IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA Y SU PERSONAL DE TIERRA

En representación de la Dirección:

  1. Juan Potrero Cruz.

  2. Javier Ramos Rodríguez.

  3. Bienvenido Sánchez Villamor.

  4. Fernando de Miguel Rodríguez.

    D.a Luz Álvarez Hernández.

    D.a Amparo Clemente Moreno.

    En representación de los Trabajadores:

  5. Jaime Menéndez de las Heras.

  6. Andrés Raboso Gazaba.

    D.a Carmen Díaz de la Jara.

  7. Luis Villareal de la Calle.

  8. Juan Montero Corrales.

    D.a Carmen Prieto García-Goyena.

    D.a Ana M.a Alonso de Armiño Erce.

  9. Joaquín Salguero Pérez.

  10. Jesús García Domínguez.

    En Madrid, siendo las 12,30 horas del día 29 de diciembre de 2003, se reúnen las personasque se relacionan anteriormente, miembros de la Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos, con la capacidad y legitimación necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 87.1 del Estatuto de los Trabajadores y

    EXPONEN

    Que la Comisión Técnica constituida el 22 de enero de 2003 en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Decimocuarta del vigente Convenio Colectivo, ha firmado con fecha 22 de diciembre de 2003,dos Actas de Acuerdo, una para la adaptación del Ordenamiento Laboral de TMA y otra en la que se establecen medidas de Flexibilidad o Productividad.

    Que asimismo, los firmantes de los Acuerdos de 22 de diciembre, acordaron en Acta complementaria instar a la Comisión Negociadora para proceder a su ratificación.

    En consecuencia, la Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo, ACUERDA

    Primero.--Ratificar las Actas de Acuerdo de la Comisión Técnica, firmadas el pasado 22 de diciembre de 2003, que se adjuntan como Anexo a este Acta, procediendo a estos efectos, a la firma de las mismas.

    Segundo.--Modificar los artículos del XV Convenio Colectivo contenidos en dicho Acta, en los términos que en la misma se recogen, manteniéndose la actual redacción de los no modificados.

    Tercero.--Derogar los artículos del XV Convenio Colectivo que se opongan total o parcialmente al contenido del Acta de Acuerdo de la Comisión Técnica.

    Cuarto.--Ambas partes acuerdan remitir este Acuerdo a la autoridad laboral competente, para su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    Los representantes de la Empresa y de los Trabajadores que seguidamente se citan, cuyas firmas se registran a continuación de cada uno de los nombres, comprobarán que el soporte magnético concuerda fielmente con el Acta firmada, indicando en dicho soporte, mediante papel adhesivo u otro medio suficiente, su conformidad. Junto al presente Acta se remitirá el soporte magnético.

    En representación de los Trabajadores:

    D.a Carmen Díaz de la Jara.

  11. Luis Villareal de la Calle.

    En representación de la Empresa:

  12. Juan Fco. Potrero Cruz.

    D.a Amparo Clemente Moreno.

    Los miembros de la Comisión Negociadora que suscriben el presente Acta, reúnen la mayoría de ambas representaciones, a tenor de lo establecido en el art. 89.3 del Estatuto de los Trabajadores.

    Asimismo, el Sindicato ASETMA integrante de la Comisión Técnica, si bien no forma parte de esta Comisión Negociadora, se adhiere a este Acta de ratificación.

    No asiste D. Jesús García Dominguez, miembro de la Comisión Negociadora por el Sindicato CTA.

    Y sin más asuntos que tratar en esta reunión, se levanta la sesión en el lugar y fecha arriba indicados, firmándose el presente Acta en prueba de conformidad por ambas partes.

    ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XV CONVENIO COLECTIVO ENTRE IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA Y SU PERSONAL DE TIERRA

    En representación de la Dirección:

  13. Juan Potrero Cruz.

  14. Javier Ramos Rodríguez.

  15. Bienvenido Sánchez Villamor.

  16. Fernando de Miguel Rodríguez.

    D.a Luz Álvarez Hernández.

    D.a Amparo Clemente Moreno.

    En representación de los Trabajadores:

  17. Jaime Menéndez de las Heras.

  18. Andrés Raboso Gazaba.D.a Carmen Díaz de la Jara.

  19. Luis Villareal de la Calle.

  20. Juan Montero Corrales.

    D.a Carmen Prieto García-Goyena.

    D.a Ana M.a Alonso de Armiño Erce.

  21. Joaquín Salguero Pérez.

  22. Jesús García Domínguez.

    En Madrid, siendo las 12,30 horas del día 29 de diciembre de 2003, se reúnen las personas que se relacionan anteriormente, miembros de la Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos, con la capacidad y legitimación necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 87.1 del Estatuto de los Trabajadores y

    EXPONEN

    Que dadas las especiales características de la actividad de Mantenimiento en cuanto a la fluctuación de las cargas de trabajo y la atención que debe prestarse a las obligaciones contraídas con nuestros clientes, ambas partes consideran la necesidad de acometer una serie de medidas cuyo objetivo sea realizar la producción de forma ágil y dar un servicio adecuado a las necesidades de la línea con la consiguiente reducción de los TAT's. En consecuencia, se

    ACUERDA

    Primero.--En base a lo establecido en el segundo párrafo del art. 85 del XV Convenio Colectivo, incorporar al Capítulo VI del mencionado Convenio un nuevo Artículo 121 Bis.1:

    Artículo 121.Bis.1 Redistribución de jornada dirección de material.

    1. Ámbito de aplicación: Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves destinados en la Dirección de Material.

    Jornada: En base a las necesidades de producción, la jornada diaria podrá ampliarse a doce horas en los turnos de 8 horas de mañana y tarde fijados en cada Centro de Trabajo, en los turnos de mañana retrasando cuatro horas la salida y los turnos de tarde adelantando cuatro horas la entrada.

    En estos casos, el trabajador tendrá derecho a una hora para realizar la comida, que se procurará coincida con las horas habituales y que no computará como tiempo de trabajo efectivo, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 114 del Convenio Colectivo.

    A cada trabajador podrá ampliársele la jornada a 12 horas durante 13 semanas al año que deberán señalarse anualmente por la empresa antes del 31 de diciembre de cada año. Para el año 2004 este plazo se ampliará hasta el 31.1.2004. En el supuesto de que el trabajador excepcionalmente no hubiese programado sus vacaciones en dicha fecha y una vez programadas éstas coincidiesen con alguna semana de las 13 anteriormente señaladas, la Empresa señalará de nuevo la/s semana/s sujetas a prolongación de jornada anulando aquella/s que coincidiesen con las vacaciones programadas por el trabajador. Esta ampliación de jornada no podrá producirse ni más de tres días a la semana ni más de ocho días al mes por trabajador.

    La empresa -siempre que no se vea afectado el proceso productivopodrá admitir el cambio, entre trabajadores de un mismo turno y cuadrante, de las semanas que tengan asignadas con posibilidad de ampliación de jornada, manteniéndose en todo caso el número de 13 semanas al año por trabajador.

    Si con la anteriormedida no se llegasen a cubrir las necesidades del servicio, a cada trabajador podrá ampliársele la jornada a 12 horas durante 15 días al año, siempre que lo acepte con carácter voluntario.

    Subsidiariamente, si con las dos medidas antes señaladas, aún no se alcanzase el número necesario de trabajadores para cubrir las necesidades productivas, a cada trabajador podrá ampliársele la jornada a 12 horas durante tres días al año, a determinar por la Compañía, en un periodo de tres meses consecutivos, previamente comunicado al trabajador, con el mismo sistema establecido en el párrafo tercero.

    En cualquiera de los casos, la comunicación al trabajador para la realización efectiva de la jornada de doce horas será al menos el día anterior al que se prevea que se va a producir la necesidad.

    Las horas realizadas como consecuencia de la redistribución de jornada (que en todo caso se considerarán horas ordinarias de trabajo) se librarán por días completos en los dos meses siguientes a partir deque se hayan realizado 8 horas. Esta libranza se fijará de mutuo acuerdo entre el mando y el trabajador. De no alcanzarse acuerdo, se fijará por la empresa uniéndolo, en todo caso, a un período de descanso programado en cuadrante.

    Si el trabajador no hubiera generado en cuatro meses las ocho horas necesarias para la libranza de una jornada...

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