Convenio colectivo - Transformación Agraria SA (TRAGSA), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 053 de 02/03/2004

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S. A. (TRAGSA).

Visto el texto del XV Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, S. A. (TRAGSA) (Código de Convenio n.o 9005002), que fue suscrito con fecha 2 de octubre de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y, de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 9 de febrero de 2004.--La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

XV CONVENIO COLECTIVO TRAGSA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La Empresa de Transformación Agraria, S. A., cuyos fines comprenden la realización de actividades de producción propias de distintas ramas sectoriales, en el presente Convenio viene a regular las relaciones laborales del personal que, estando incluido en su ámbito personal, presten sus servicios en las actividades señaladas en el artículo 12 del Convenio General del Sector de la Construcción, comprendiendo también al personal administrativo adscrito a tales actividades así como aquellos otros trabajadores cuya categoría profesional se encuentre recogida en el artículo 14 y Anexo I del presente Convenio Colectivo.

Artículo 2. Norma supletoria.

En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio General del Sector de la Construcción o cualquier norma que pudiera sustituirlos. Dichas normas tendrán la consideración de supletorias a lo que se establece en el presente Convenio.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente Convenio afectará a todos los Centros de Trabajo de la Empresa TRAGSA existentes actualmente o que se puedan crear durante la vigencia en el Territorio Nacional.

Artículo 4. Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa dentro de la rama sectorial de la construcción con las excepciones siguientes:

  1. El personal de alta dirección, a que se refiere el artículo 2º.1.a del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Los Consejeros, a que se refiere el artículo 1º.3.c del Estatuto de los Trabajadores, salvo aquellos que estén vinculados por relación laboral a la Empresa.

    Artículo 5. Vigencia y duración.

    El presente Convenio tendrá una duración de dos años en sus contenidos normativo y económico, siendo su vigencia desde el día 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre del 2003, salvo para aquellos preceptosen los que se disponga una vigencia distinta.

    Si durante el período de vigencia del presente Convenio se produjesen modificaciones en las cláusulas obligacionales del Convenio General del Sector de la Construcción, se procedería a la constitución de la Mesa Negociadora del XV Convenio Colectivo de TRAGSA para adaptar al mismo las modificaciones señaladas.

    Artículo 6. Incrementos económicos.

    Durante el año 2003 se aplicará un incremento económico del 2,5 por ciento sobre los valores de las tablas salariales y conceptos extrasalariales correspondientes al 2002.

    Igualmente y en el supuesto de que al final del ejercicio del 2003 los resultados en cuanto a producción y beneficios de TRAGSA hubiesen superado las previsiones contenidas en el presupuesto anual de la misma, se procederá a abonar un incremento adicional del 0,8 por ciento calculado sobre los mismos valores del 2002 que se han citado anteriormente.

    Dicho incremento adicional se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero del 2003 y quedaría integrado en los valores de las tablas salariales y conceptos extrasalariales del referido año.

    Artículo 7. Denuncia y negociación.

    1. El presente Convenio quedará denunciado automáticamente por ambas partes el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    2. La Comisión negociadora del próximo Convenio se constituirá formalmente y celebrará su primera sesión el día 1 de diciembre del año en que se haya denunciado el XV Convenio Colectivo de TRAGSA.

    Artículo 8. Comisión de Interpretación y Vigilancia.

    1. Constitución. Se constituye una Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio. Serán vocales de la misma, cinco representantes de los trabajadores y cinco dela Dirección de la Empresa de los que han formado parte de la Comisión Deliberadora del Convenio como titulares.

    Serán Presidente y Secretario un Vocal de cada una de las partes de la Comisión que se nombrarán para cada sesión, teniendo en cuenta que los cargos recaerán una vez entre los representantes de los trabajadores y la siguiente entre los representantes de la Dirección de la Empresa.

    2. Funciones de la Comisión de Interpretación y Vigilancia. Sus funciones serán las siguientes:

  3. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

  4. Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del Convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto.

  5. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  6. Estudio de todas las instancias de los interesados en las que se soliciten cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Convenio.

  7. Informar con carácter previo las reclamaciones de los trabajadores en materia de clasificación profesional. A tales efectos, el trabajador que a su juicio no esté correctamente clasificado, antes de reclamar a la jurisdicción competente deberá dirigir su reclamación a la Comisión de Interpretación y Vigilancia por el procedimiento establecido en el apartado 4 de este artículo. Las funciones o actividades de esta Comisión no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de las jurisdicciones Administrativas y contenciosas previstas en la Ley que regule la actuación negociadora en materia de Convenios.

    3. Reuniones. Las reuniones de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia podrán ser ordinarias o extraordinarias.

    Las ordinarias se celebrarán durante la última semana de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

    Las extraordinarias, cuando una de las partes lo solicite con una semana de antelación.

    4. Procedimiento. En las cuestiones relativas a las funciones de esta Comisión contenidas en los apartados a), b), c) y d) del presente artículo, las reclamaciones de los trabajadores relativas a la interpretación del presente Convenio deberán formularse ante el Comité de la Dirección Territorial correspondiente. Una vez informada por el Comité y el Director Territorial, éste remitirá la reclamación y los informes emitidos a la Subdirección de Recursos Humanos, que deberá a su vez remitirlos a cada uno de los miembros de la Comisión al menos con una semana de antelacióna la fecha de la próxima reunión, asimismo los componentes de la parte social deberán mantener una reunión con anterioridad a la de la Comisión Paritaria.

    En las cuestiones relativas a las funciones recogidas en el apartado e) del presente artículoserá el siguiente:

    4.1 Tramitación de las instancias presentadas a la CIV.

    4.1.1 El interesado suscribirá el modelo de la instancia existente, en la cual deberá expresar con claridad:

    Categoría actual.

    Categoría solicitada.

    Labores queviene realizando y que fundamentan su pretensión.

    4.1.2 Dicha instancia se deberá presentar inexcusablemente al Comité de la Dirección Territorial al cual se halla adscrito.

    4.1.3 Presentada la instancia en el Comité de la Dirección Territorial, éste la informará en la primera reunión que tenga.

    El Informe que se emita deberá pronunciarse sobre: Labores que según el dicente viene realizando expresándose claramente en los casos que proceda sobre el tipo de máquinas o útiles que viene manejando.

    Deberá venir firmado dicho Informe por, al menos, el cincuenta por ciento de los miembros del Comité de la Dirección Territorial, debiendo tenerse en cuenta que si no viene cumplimentado con tal requisito, le será devuelta al interesado por la Subdirección de Recursos Humanos que dará cuenta de lo actuado a la CIV si bien la cuestión no será estudiada por la Comisión.

    En el plazo de 5 días, la instancia con el informe se elevará al Director Territorial para que emita el suyo.

    4.1.4 Recibida la Instancia, el Director Territorial deberá informar lo que por conveniente tuviere sobre la misma, teniendo un plazo, para notificar su informe a la Subdirección de Recursos Humanos, junto con el elaborado por el Comité de la Dirección Territorial, de 15 días a partir de que reciba la instancia informada por dicho Comité.

    El informe de la Dirección Territorial deberá ser totalmente exhaustivo sobre los supuestos de hecho sobre los que el interesado basa su petición, debiendo terminar inexcusablemente con una propuesta concreta.

    El Director Territorial para emitir su informe, en los casos en que sea preciso para dar el que proceda con absoluto conocimiento de los hechos que motivan la reclasificación, podrá solicitar de losresponsables inmediatos los dictámenes que estimase oportunos.

    4.2 Efectos económicos-administrativos: Los acuerdos que se alcancen en materia de clasificación profesional tendrán efectos económicos-administrativos del día de la firma del recibí de la instancia por el Director Territorial, una vez informada por el Comité de la Dirección Territorial correspondiente.

    No obstante lo anterior, para los supuestos en los que el acuerdo consista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR