Revisión salarial - Industrias Cárnicas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 127 de 25/05/2010

Visto el texto del acta de fecha 21 de abril de 2010 donde se recogen los acuerdos referentes a la revisión salarial con carácter definitivo para el año 2009 y provisional para el 2010 y a la actualización de los anexos del Convenio colectivo de ámbito nacional para las industrias cárnicas (publicado en el BOE de 18 de marzo de 2008) (Código de Convenio número 9900875), acuerdos que han sido suscritos de una parte por las Asociaciones empresariales AICE, ANAFRIC-GREMSA, ANAGRASA, APROSA-ANEC, ASOCARNE y FECIC en representación de las empresas del Sector, y de otra por las Organizaciones sindicales UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de mayo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO NACIONAL, PARA LAS INDUSTRIAS CÁRNICAS

En Madrid, siendo las 13:00 horas del día 21 de abril de 2010, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, de ámbito nacional, para las Industrias Cárnicas, compuesta, de una parte, por los representantes de las Federaciones Sindicales Agroalimentarias de CC.OO. y de UGT y, de otra, por la representación de las Asociaciones Empresariales de las Industrias Cárnicas y en nombre y representación de AICE, ANAFRIC-GREMSA, ANAGRASA, APROSA, ASOCARNE y FECIC, cuyos representantes firman al pie del presente escrito, a fin de tratar la revisión salarial del Convenio Colectivo, de ámbito nacional, para las Industrias Cárnicas, de conformidad con lo acordado en la Mediación celebrada el día 16 de abril de 2010, en la Fundación Sima.

La citada Comisión Paritaria adopta por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.–Elaborar la tabla de salarios definitivos para el año 2009, que se han determinado tomando como base los definitivos de 2008 y aumentándoles el 0,8% de IPC real de 2009 más 0,5 puntos y 0,235 € adicionales por cada día de paga, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del número 2 y número 3 del Anexo 16 del Convenio Básico. Esta tabla definitiva lo es a los solos efectos del cálculo de los salarios de 2010 y sin que ello suponga devolución de cantidad alguna para los trabajadores con respecto de 2009.

Segundo.–Asimismo las partes establecen los aumentos salariales provisionales para 2010, que se determinan tomando como base los definitivos de 2009 y a ello se le suma un 1% inicial más 0,5 puntos y 0,235 € de incremento adicional por cada día de paga, de conformidad con lo establecido en el apartado 1.2 del Anexo 16 del Convenio Básico.

Tercero.–Las partes acuerdan, de conformidad con el citado acuerdo que el pago se haga dentro del mes siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el BOE, con efectos del 1 de enero de 2010.

Cuarto.–Facultar solidariamente, a cualquiera de los miembros de las representaciones sindicales o empresariales, para que procedan a realizar los trámites oportunos de inscripción, registro y publicación del presente Acuerdo.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

Anexos de contenido económico, definitivos para el año 2009

Anexo 1

Precio punto prima

  1. El precio punto prima de este Convenio queda fijado para todas las categorías como mínimo en 0,107 euros en el sistema Bedaux o su precio equivalente en cualquier otro sistema entre el 01-01-09 y el 31-12-09. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.

  2. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009.

Anexo 2

Jornada ordinaria

  1. La jornada anual de trabajo efectivo, tanto para la jornada continuada como para la jornada partida, será de 1770 horas.

    Los coeficientes de descanso como consecuencia de los sistemas de producción medidos y otras interrupciones, ajenas al descanso por bocadillo, cuando por normativa legal o acuerdo entre partes o por la propia organización del trabajo se encuentren integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sea continuada o no, se considerarán como de trabajo efectivo.

    El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

  2. Las empresas acogidas al ámbito de aplicación de este Convenio Básico podrán implantar la distribución irregular de la jornada, en atención a sus diferentes necesidades y sin que ello altere el número de horas pactado anualmente.

    Los requisitos para establecer la jornada irregular, que a estos efectos no se considerará modificación sustancial de las condiciones de trabajo, serán los siguientes:

    1. La distribución horaria se reflejará en cada calendario laboral antes del 15 de Febrero de cada año, en cuyo momento éste deberá hacerse público.

    2. La jornada normal de trabajo no podrá superar el tope legalmente establecido de 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo, salvo lo dispuesto en el número 4 de esta norma.

    3. Quince días antes de hacer público el calendario, la Dirección de la Empresa entregará a la representación legal de los Trabajadores, si la hubiere, su proyecto de distribución desigual de la jornada anual, al objeto de poder consensuar el calendario con la referida representación durante cinco días laborables.

    Si, transcurrido dicho plazo, hubiese conformidad, el calendario se presentará como acuerdo entre ambas partes.

    En caso contrario, la empresa lo podrá aplicar unilateralmente. Sin embargo y con la finalidad de evitar posibles abusos de derecho, en caso de disconformidad entre Dirección y Representación Legal de los Trabajadores, someterán sus diferencias a la Comisión Paritaria de este Convenio, sin perjuicio de la aplicación del calendario mientras dure el proceso.

  3. Alternativamente (entendiendo como tal, el uso exclusivo de sólo una de las dos posibilidades) las empresas podrán ampliar o reducir la jornada diaria ordinaria en más o en menos de una hora cada día y hasta un máximo de 80 días al año. Las empresas que hagan uso de esta facultad lo preavisarán a los trabajadores con una antelación no inferior a dos días laborables.

  4. Por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores podrá establecerse cualquier otro sistema de organización y distribución de la jornada distinto del aquí regulado.

  5. La vigencia de este Anexo será hasta el 31 de diciembre del 2010.

Anexo 3

Valor hora extraordinaria

Las horas extraordinarias, para cada categoría, se calcularán de acuerdo con el siguiente módulo y recargo:

Recargo = 75 por 100 del módulo.

Salario base × 365 días

Módulo = ––––––––––––––––––––––––

Horas efectivas de trabajo

Valor hora extraordinaria = 1,75 × módulo.

Anexo 4

Vacaciones

  1. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales o veintidós laborables.

  2. La retribución de las vacaciones se efectuará incluyendo los siguientes conceptos y complementos salariales: salario base, antigüedad consolidada y complemento de vacaciones (bolsa) o promedio de incentivos, calculados todos ellos con las cuantías establecidas en este Convenio Básico.

  1. Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, la antigüedad personal consolidada y 7,010 euros por día natural en concepto de complemento o bolsa de vacaciones. Este complemento o bolsa de vacaciones ascenderá a la cantidad de 9,561 euros si las vacaciones se disfrutan por el módulo de 22 días laborables.

  2. Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, su antigüedad personal consolidada y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el ejercicio anterior1, con un máximo por este concepto de 11,439 euros por día natural de vacaciones o de 15,598 euros por día laborable si se utiliza el módulo de 22 días laborables.

En este caso, el trabajador no podrá percibir una cantidad inferior a los 7,010 euros por día natural o, en su caso, 9,561 euros por día laborable que en concepto de complemento o bolsa de vacaciones se ha establecido en apartado a) anterior, pero tampoco podrá sumar éste y aquél complemento.

1 El cálculo del promedio de la prima de producción percibida por el trabajador en el año anterior se efectuará del siguiente modo:

Actividad media/hora – 60 × n.º horas trabajadas X.V.P.P. este Convenio

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

11

En el caso de que el trabajador preste sus servicios en contratos de duración inferior al año, el promedio de las primas de producción se calculará en proporción a los meses trabajados o su parte proporcional en caso de no llegar a 1 mes.

Anexo 5

Tabla de salarios definitiva para 2009

[(0,8 % + 0,5...

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