Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Capdepera, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 77 de 25/05/2010

Resolución del Director General de Trabajo de 11 de mayo de 2010 por la que se ordena la inscripción y el depósito en el Registro de convenios colectivos de las Illes Balears y se dispone la publicación oficial del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Capdepera (Exp: CC_TA 11/052 código de convenio núm. 07/0189.2) Antecedentes 1. El 23 de junio de 2006, los representantes del Ayuntamiento de Capdepera y los de su personal laboral suscribieron el texto del Conenio colectivo de trabajo de la citada entidad.

  1. El 4 de abril de 2007, el señor Joan Ferrer Flaquer, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, depósito y publicación del citado convenio colectivo.

    Fundamentos 1. El artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  2. El Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

  3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Por todo esto, dicto la siguiente Resolución 1. Ordenar la inscripción y el depósito en el Registro de convenios colectivos de las Illes Balears del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Capdepera.

  4. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

  5. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

    Palma, a 11 de mayo de 2010

    El Director General de Trabajo Iago Negueruela Vázquez CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA.

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto la regulación de los derechos y deberes que se derivan de las relaciones laborales propias entre el Ayuntamiento de Capdepera y su personal laboral.

Artículo 2 Partes concertantes.

Son partes concertantes del Convenio, por parte de la corporación, los representantes designados por el Ayuntamiento a tal efecto; y por parte de los trabajadores, el comité de empresa de la CS de Comisiones Obreras de les Islas Baleares, y los representantes del sindicato STEI, ambos con representación entre el personal laboral del Ayuntamiento de Capdepera.

Artículo 3 Ámbito de aplicación personal.

El contenido de este Convenio es de aplicación a todo el personal laboral del Ayuntamiento de Capdepera.

Artículo 4 Ámbito de aplicación temporal y vigencia.

Una vez firmado por las partes, el presente convenio será elevado al Pleno Municipal, y en caso de aprobación, y tras ser homologado reglamentariamente, entrará en vigor una vez sea publicado en el Boletín Oficial de les Islas Baleares.

Los efectos económicos que procedan de la nueva Regulación Retributiva, se aplicará desde el 1 de Enero del 2006, toda vez que el Convenio anterior finalizó sus efectos el día 31 de Diciembre del 2005, y fue denunciado por la representación social en el plazo establecido; en consecuencia, una vez publicado en el Boletín Oficial correspondiente y en el mes siguiente a la publicación, se abonarán los atrasos que correspondan.

El presente Convenio, excepción hecha del aspecto económico o retributivo, que se irá modificando tal como se señalará más adelante, tendrá una vigencia de dos años, ocupando el período desde la entrada en vigor, 1 de Enero del 2006 hasta el 31 de Diciembre del 2007.

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes concertantes a partir del 1 de Julio del 2007, es decir, seis meses antes de su finalización, a fin de que se pueda negociar un nuevo Convenio, y el Ayuntamiento disponga de la antelación suficiente para introducir las posibles modificaciones en los supuestos que correspondan.

Finalizando el período de vigencia general, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año, salvo que se produzca denuncia por cualquiera de las partes concertantes.

Mientras no sea sustituido por otro convenio concertado, permanecerá en vigor en todo su articulado y disposiciones, de acuerdo con el párrafo anterior.

En caso de prórroga automática, solo serán objeto de variación los aspectos económicos que se determinan.

La Comisión paritaria podrá interpretar aquellos aspectos económicos de índole no retributiva, con carácter anual, entendiéndose por tales conceptos las ayudas asistenciales y demás conceptos.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio, forman un todo orgánico e indivisible en cuanto a su aplicación.

El presente acuerdo negociado es vinculante y de obligado cumplimiento, tanto por parte del Ayuntamiento como por los trabajadores que constituyen el personal laboral del mismo.

Artículo 6 Comisión paritaria de seguimiento, interpretación y vigilancia.

Con la finalidad de interpretar, vigilar, estudiar, y adoptar soluciones para cualquiera de las cuestiones de carácter problemático que se deriven del presente acuerdo, y para cuantas funciones complementarias le otorgue el mismo, se crea la denominada `Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Vigilancia'.

Cualquier discrepancia de las partes sobre la interpretación del articulado del presente acuerdo, deberá someterse con carácter previo a la Comisión Paritaria, siendo las resoluciones vinculantes para ambas partes, sin perjuicio del derecho posterior de acudir a las pertinentes instancias judiciales o administrativas competentes.

Dicha comisión quedará constituida dentro del mes siguiente a la aprobación definitiva del presente acuerdo.

Su composición será la siguiente:

Tres miembros designados por el Ayuntamiento.

Tres miembros designados por el Comité de Empresa.

A dichas reuniones podrán asistir con voz y sin voto, los asesores que por ambas partes se designen.

La Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Vigilancia, se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada tres meses, y con carácter extraordinario siempre que se considere necesario por cualquiera de las partes, con un preaviso mínimo de 5 días.

CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. Artículos 7 a 13
Artículo 7 De acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente, corresponderán al Ayuntamiento las tareas organizativas y de dirección de los servicios que deba realizar el personal laboral de esta corporación.
Artículo 8 Obligaciones generales de los trabajadores.

8.1.- Los trabajadores están obligados a:

Cumplir con sus obligaciones en materia de trabajo, tanto en lo dispuesto en el presente Convenio, como en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales de aplicación.

Cumplir con lo ordenado por sus superiores en materia de organización laboral y prestación de servicios.

Tratar con corrección a sus compañeros, subordinados y administrados, facilitándoles a todos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Tratar con cuidado el material que utilicen para el desempeño de sus tareas y procurar la mayor economía en el funcionamiento del servicio.

Guardar sigilo profesional respecto de los asuntos que conozcan por causa del cumplimiento de sus funciones y no dar publicidad, ni difundir, ni utilizar indebidamente los asuntos declarados por Ley, o clasificados reglamentariamente como secretos reservados.

Participar en los cursos de perfeccionamiento profesional que organice el Ayuntamiento, cuando se establezca el carácter de obligatorio.

Cumplir con exactitud la jornada y el horario de trabajo correspondiente al puesto que ocupe, en función de atender mejor a los administrados, los objetivos señalados en los servicios, y el buen funcionamiento de éstos.

Atender a los servicios mínimos en caso de huelga, de acuerdo con lo que acuerde la Comisión de Gobierno.

8.2.- Sin perjuicio de la responsabilidad que tiene la Administración Local del funcionamiento de los servicios públicos, prevista en el Art.142 de la Constitución, éste puede exigir del personal a su servicio la responsabilidad en que haya incurrido en los términos previstos en la ley.

Artículo 9 Derechos de los Trabajadores.

Los empleados públicos afectados por el presente convenio, y en todo lo no regulado por el mismo, tendrán los derechos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 10 Contrataciones, movilidad y ascensos.

A efectos de promoción interna, el Ayuntamiento, sin perjuicio de los criterios de objetividad e igualdad de oportunidades para el acceso a los distintos puestos de trabajo, organizará los planes de formación y perfeccionamiento permanente de los trabajadores, bien por sí mismo o mediante conciertos con cualesquiera otros organismos competentes.

El Comité de Empresa formará parte en la confección de las diferentes bases de selección de personal y emitirá informe no vinculante al respecto.

Asimismo, en las pruebas de selección de personal y de acuerdo con las bases de cada convocatoria, si el Ayuntamiento lo cree oportuno, un miembro del Comité de Empresa podrá formar parte del Tribunal calificador.

De acuerdo con la normativa vigente de general aplicación en la administración, el Ayuntamiento reservará un mínimo del 2% de plazas para personas con una determinada minusvalía física o psíquica, la cual no le impida satisfacer a normal rendimiento el puesto de trabajo que se le asigne.

En cuanto a traslados, la corporación informará previamente a los Delegados de Personal con indicación de...

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