Convenio colectivo - Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima (SEGIPSA) (Centro de la Comunidad de Madrid), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia11 de Diciembre de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 053 de 03/03/2004

Resolución de 30 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima" (SEGIPSA) (código número 2811362).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima" (SEGIPSA), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 11 de diciembre de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, enel artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras orgánicas de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta DirecciónGeneral

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de enero de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA "SOCIEDAD ESTATAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE PATRIMONIO, SOCIEDAD ANÓNIMA" (SEGIPSA)

La dirección de SEGIPSA y el comité de empresa, de acuerdo con la legislación vigente, y con las pautas establecidas para negociación colectiva de las empresas públicas, previo reconocimiento

recíproco de la legitimidad de las partes, y tras una amplia deliberación, suscriben el presente convenio colectivo.

El presente convenio, a criterio de la dirección de la empresa y del comité de empresa, dota a SEGIPSA de una especial estabilidad en las relaciones laborales y negociación colectiva.

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.?El presente convenio será de aplicación exclusivamente a todo el personal contratado que preste sus servicios en SEGIPSA en la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea su lugar de trabajo, excepto personal de alta dirección.

Art. 2. Vigencia.?El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2005, sin perjuicio de los efectos que se prevén para determinadas cuestiones en el artículo final.

Art. 3. Duración y prórroga.?El convenio se entenderá prorrogado de tres años en tres años, a partir del 31 de diciembrede 2005, siempre que cualquiera de las partes no lo denuncie con un preaviso o antelación mínima de dos meses a la fecha de su terminación.

La representación que formule la denuncia deberá acompañar a ésta la propuesta que contenga los puntos a negociar.

Art. 4. Vinculación.?En lo no pactado en el presente convenio será de aplicación: el Estatuto de los Trabajadores, el convenio estatal del sector de la construcción y el convenio colectivo de construcción de la Comunidad de Madrid.

Art. 5. Marco de acuerdos.?Los acuerdos y resoluciones que en el ejercicio de sus competencias adopten el comité de empresa y la empresa, durante la vigencia del presente convenio y hasta la firma de uno nuevo, complementarán el texto articuladodel presente convenio con igual fuerza vinculante, previo cumplimiento por parte de la dirección de la empresa de los requisitos que en cada caso sean exigibles por la condición de sociedad estatal de SEGIPSA, incorporándose a todos los efectos comoparte integrante del contenido del mismo.

Art. 6. Comisión.?Se crea una comisión para conocer y, en su caso, resolver cuantas cuestiones se susciten en la aplicación e interpretación del presente convenio, comprometiéndose ambas partes a intentar solucionar en el seno de la comisión cualquier discrepancia.

La comisión estará compuesta por los miembros del comité de empresa, como representantes de los trabajadores, y por la representación que designe la empresa, con dos votos, uno por cada parte. Serán funciones de la comisión las siguientes:

  1. Tratar de unificar la interpretación de las partes en relación con el contenido del convenio.

  2. Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

  3. Cualesquiera otras actividades que tiendan a una mejor aplicación y desarrollo de lo establecido en el convenio.

    Las funciones o actividades de esta comisión no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente, de acuerdo con la normativa vigente.

    Entre una sesión de la comisión y la siguiente deberán haber transcurrido, al menos, seis meses, salvo causa grave suficientemente justificada.

    Art. 7. Contratos.?La empresa facilitará a la representación legal de los trabajadores y, en su caso, a las secciones sindicales que reúnan las condiciones que estipula la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la copia básica de todos aquellos contratos que deban formalizarse por escrito, en los términos legalmente previstos. La representación legal de los trabajadorescumplirá estrictamente la obligación de sigilo profesional prevista en el Estatuto de los Trabajadores.

    Capítulo II

    Prevención de riesgos y salud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR