Acuerdo - Grandes Almacenes, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 4 de Diciembre de 2003
Fin de Vigencia 4 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 056 de 05/03/2004

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo sobre materia electoral en el sector de Grandes Almacenes.

Visto el contenido del Acuerdo sobre materia electoral en el sector de Grandes Almacenes suscrito el día 4 de diciembre de 2003, acuerdo alcanzado de una parte por la organización empresarial Asociación Nacional de Grandes Almacenes Empresas de Distribución (ANGED) y, de otra parte, por las centrales sindicales FASGA, FETICO y UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Acuerdo sobre materia electoral en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de febrero de 2004.--La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO SOBRE MATERIA ELECTORAL EN GRANDES ALMACENES

ARTÍCULO 1

º Ámbito funcional, territorial, temporal y Revisión.

El presente Convenio será de aplicación a las empresas dedicadas al comercio mixto al por menor en medianas y grandes superficies que reúnan a nivel nacional una superficie de ventamínima de 30.000 metros cuadrados en las modalidades de Grandes Almacenes, Hipermercados o Grandes Superficies Especializadas y a las del mismo grupo empresarial de las encuadradas en ANGED que apliquen el Convenio de Grandes Almacenes, y a sus trabajadores.

Su contenido será de aplicación en todo el territorio del estado español para las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito funcional.

El presente convenio se suscribe con vocación de permanencia y estabilidad normativa convencional,sin perjuicio de ello las partes acuerdan la posibilidad de denuncia por cualquiera de las organizaciones firmantes, una vez transcurridos cuatro años desde su firma, y con comunicación escrita al resto de las partes y a la Autoridad Laboral. Una vez denunciado, se mantendrá en vigor su contenido hasta tanto sea sustituido por otro acuerdo de igual naturaleza.

ARTÍCULO 2

º Elecciones a órganos de representación de los trabajadores.

Las elecciones a órganos de representación de los trabajadores se regirán por lo previsto en el Titulo 11, Capítulo Primero, del Estatuto de los trabajadores y en las normas que lo desarrollan.

Las presentes normas son complementarias de aquellas y se establecen a fin de facilitar el desarrollo de los procesos electorales y canalizar la colaboración de las empresas en los mismos.

ARTÍCULO 3

º Mesas electorales.

En orden a facilitar la constitución de las distintas Mesas Electorales y para iniciar el proceso electoral en los centros con dos colegios, se constituirá una Mesa iniciadora del proceso, conforme al modelo 3 aprobado por el R.D. 1844/94, de 9 de septiembre, o por la norma que lo sustituya.

Esta Mesa iniciadora del proceso, procederá, en el día de inicio del proceso electoral, a la constitución de la Mesa o Mesas Electorales de cada uno de los dos colegios, a través del modelo 4 del R.D. 1844/94, pasando sus miembros a integrarse en las Mesas correspondientes, con disolución de la Mesa iniciadora.

En aquellos centros de trabajo donde se constituyan 3 ó más Mesas Electorales, al amparo del n.o 14 del Art. 5 del R.D. 1844/94, se constituirá una Mesa Electoral Central, conforme modelo de Acta que se adjunta a la presente y con las facultades que en ella figuran.

Salvo acuerdo específico mayoritario de los miembros de las Mesas Electorales, cubrir los puestos de la Mesa Electoral Central, se seguirán los criterios del n.o 7 Art. 5 del R.D. 1844/94, referidos a la totalidad del censo electoral, por lo que la Mesa Central quedaría compuesta por el trabajador de más antigüedad de uno de los dos colegios, y los electores de mayor y menor edad de los mismos, excluyéndose al elector de menor edad del colegio menos numeroso. El nombramiento de Presidente recaería en el trabajador de mayor antigüedad en el censo, actuando de Secretario el de menor edad.

ARTÍCULO 4

º Censos electorales informatizados.

Los datos de los listados informáticos se referirán al momento de cada proceso electoral, y quedará a disposición de la Mesa electoral un ejemplar con todos los datos necesarios para la identificación de los trabajadores incluidos. Este censo será debidamente devuelto a la empresa por la Mesa electoral una vez finalizado el proceso.

La Mesa electoral hará publica, a través del tablón de anuncios de cada centro de trabajo, la lista de trabajadores electores y elegibles.

En la lista que deba publicarse no figurarán ni el domicilio del trabajador ni el número de...

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