Convenio colectivo - Grupo 20 Minutos SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 056 de 05/03/2004

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y Más, S.L.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Multiprensa y Más, S.L. (Código de Convenio n.o 9014792) que fue suscrito con fecha 5 de noviembre de 2003, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y, de otra por el Comité de Empresa y Delegado de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de febrero de 2004.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE 'MULTIPRENSA Y MÁS, S.L.'

CAPÍTULO I

Ámbito, vigencia y sistema normativo

ARTÍCULO 1

º Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo en la empresa Multiprensa y Más, S.L.

ARTÍCULO 2

º Ámbito personal.

  1. Se regirán por el presente convenio todos los trabajadores que presten servicios en Multiprensa y Más, S.L.

  2. Quedan expresamente excluidos:

    1. Consejeros, personal de Alta Dirección y el Director Editorial.

    2. Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.

    3. Asesores.

    4. Los corresponsales o colaboradores que tengan formalizado un contrato civil con Multiprensa y Más, S.L.

    5. Los colaboradores a la pieza que no tengan una relación basada en los principios de jerarquía, ajeneidad y dependencia, ni estén sometidos al control de jornada tal, y como se define en el presente convenio colectivo, independientemente de que mantengan relación continuada con la empresa o sus subsidiarias.

    6. Los agentes comerciales o publicitarios que trabajen en Multiprensa y Más, S.L. unidos a la misma mediante contrato de agencia.

    7. El personal perteneciente a empresas que tengan formalizado un contrato civil o mercantil de prestación de servicios con Multiprensa y Más, S.L.

      ARTÍCULO 3

      º Ámbito territorial.

      El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los centros de trabajo de la Empresa Multiprensa y Más, S.L., que estén situados dentro del territorio del Estado Español, así como a todos aquellos trabajadores con relación laboral con la empresa que presten sus servicios fuera del territorio español, siempre que para regir tal relación las partes hayan elegido la ley española o cuando, en defecto de elección por las partes, la legislación aplicable disponga el respeto de los mínimos de derecho laboral español.

      ARTÍCULO 4

      º Vigencia.

      El presente convenio colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente a su firma, sin necesidad de esperar a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y manteniendo su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2005. Los efectos económicos del presente convenio se retrotraerán al día 1 de enero de 2003.

      ARTÍCULO 5

      º Denuncia.

      La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes firmantes del mismo, pudiendo formularse dentro de los últimos tres meses de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia se realizará por escrito y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose traslado de la misma a la otra parte.

      De no mediar denuncia expresa del Convenio Colectivo, éste se prorrogará por doce meses. No obstante, y sin perjuicio de que se produzca la prórroga del Convenio Colectivo, las partes firmantes del mismo, una vez transcurrida su vigencia inicial, se comprometen a reunirse para negociar de forma independiente el incremento salarial correspondiente a los años de prórroga del Convenio.

      ARTÍCULO 6

      º Adhesión al Segundo Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (RASEC-II).

      Mediante la firma del presente Convenio Colectivo, se establece la adhesión al Segundo Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (RASEC-II) para los conflictos que afecten a más de una Comunidad Autónoma. Asimismo, para los conflictos que afecten a una sola Comunidad Autónoma se establece la adhesión a los Reglamentos correspondientes a cada Comunidad Autónoma de Solución Extrajudicial de Conflictos.

      ARTÍCULO 7

      º Vinculación a la totalidad.

      Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, deberán ser consideradas globalmente.

      No obstante, en el supuesto de que algún artículo fuera total o parcialmente declarado nulo, éste quedará inaplicable según se declare, con independencia de la aplicación del resto del Convenio.

      ARTÍCULO 8

      º Garantía personal.

      Las condiciones que se establecen en esteConvenio Colectivo tienen la consideración de mínimas y obligatorias, sin perjuicio de las condiciones individuales más beneficiosas.

      ARTÍCULO 9

      º Compensación y absorción.

      Las condiciones pactadas en el presente Convenio serán absorbibles y compensables, y quedarán compensadas cuando los salarios y demás condiciones que realmente perciban los trabajadores a título personal, consideradas en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables que las fijadas en el presente Convenio.

      CAPÍTULOII

      Organización del trabajo

      ARTÍCULO 10

      Organización del trabajo.

      La organización técnica y práctica del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, que contará, en su caso, y de acuerdo con el régimen establecido en la normativa vigente, con la colaboración de la representación unitaria de los trabajadores, siempre que sea legalmente exigible.

      La organización del trabajo tiene como fin alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.

      La Dirección deberá informar razonadamente y con carácter previo al Comité de Empresa de aquellas modificaciones de índole organizativo o funcional que pretenda implantar, siempre que las mismas afecten al volumen de empleo o supongan modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo.

      La Empresa escuchará y estudiará las propuestas e ideas que conlleven algún tipo de innovación o mejora para la actividad de la empresa que le seanpresentadas por la representación de los trabajadores.

      ARTÍCULO 11

      Plantillas.

      La determinación, el establecimiento y las modificaciones de la plantilla corresponden a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con sus necesidades y en función de la innovación técnica, la racionalización del trabajo, el sistema de organización adoptado y el respeto a las normas legales que regulan la materia.

      Para la confección de las plantillas se seguirán los siguientes criterios generales básicos:

    8. El contenido de las plantillas irá referido a cada uno de los departamentos de la Empresa.

    9. Las reestructuraciones internas de los departamentos que, por razones de rentabilidad, organización o producción, fuera necesario realizar se llevarán a cabo reciclando al máximo posible al personal excedente hacia otros departamentos de la empresa, previa reconversión profesional si fuera preciso, siempre que sea posible por medios técnicos y económicos y el perfil profesional de los trabajadores excedentes lo permita.

    10. Es propósito e intención de la Empresa que exista una plantilla suficiente para atender las publicaciones y servicios que lleve a cabo Multiprensa y Más.

      Las vacantes originadas en cualquier departamento por trasladode personal serán cubiertas en el plazo máximo de un mes a partir de aquel día en que se produce la vacante, y salvo en aquellos casos en los que la reorganización del departamento afectado no requiera la cobertura del puesto vacante.

      Respecto a las vacantes que se produzcan por cualquier otra causa diferente al traslado, se estudiará su necesidad de cobertura por la Compañía con la opinión de los representantes de los trabajadores de cada centro afectado.

      ARTÍCULO 12

      Ingreso y contratación del personal.

      Corresponde a la Dirección de la Empresa la admisión e ingreso del personal a través de la contratación externa, de acuerdo con las disposiciones legales sobre empleo, así como el establecimiento de las condiciones y pruebas que haya de exigirse al personal de nuevo ingreso que, en ningún caso, serán inferiores a las requeridas en la promoción interna.

      A tal efecto, la Empresa utilizará cualquiera de las modalidades establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales sobre la materia.

      Será causa de extinción del contrato de trabajo sin indemnización la comprobación del falseamiento de alguno de los datos aportados y requeridos durante la selección de personal, si posteriormente el candidato resulta contratado.

      ARTÍCULO 13

      Período de prueba.

      La duración de los periodos de prueba para el personal de nuevo ingreso en Multiprensa y Más, S.L., será de seis meses para los trabajadores incardinados en el Grupo 1 y Grupo 2, de cuatro meses para los incardinados en el Grupo 3 y de dos meses para el resto del personal.

      Respecto al periodo de prueba en contratos formativos, se estará a lo establecido en sus correspondientes artículos.

      Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de la plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrán producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de ellas tenga derecho a indemnización.

      Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya...

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