Convenio colectivo - Air Europa Líneas Aéreas SAU (Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 310 de 24/12/2014

Visto el texto del IV Convenio colectivo de la empresa Air Europa, Líneas Aéreas, SAU, y sus técnicos de mantenimiento de aeronaves (Código de Convenio número 90014250012004) que fue suscrito, con fecha 23 de enero de 2014, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por la sección sindical de la Asociación Sindical Española de Técnicos de Mantenimiento Aeronaútico (ASETMA) en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de diciembre de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

IV CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AIR EUROPA, LÍNEAS AÉREAS, SAU, Y SUS TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES

PREÁMBULO

Las partes signatarias del presente convenio colectivo, integradas, por una parte, por la representación de la entidad Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U., y, por la otra, el Colectivo de Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves, la representación elegida por los mismos al amparo de lo prevenido en el artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, actualmente la sección sindical de la Asociación Sindical Española de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico (ASETMA), acuerdan:

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación y comisión paritaria de vigilancia e interpretación Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito funcional y personal.

El presente convenio afectará al colectivo de Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves (en adelante, los Técnicos), entendiéndose por tales todos los grupos profesionales formados por mecánicos, TMAs e Inspectores que presten sus servicios por cuenta y orden de Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. (en adelante, la Empresa).

El presente convenio excluye a otros grupos profesionales, aunque eventualmente presten sus servicios en el departamento de mantenimiento.

Se respetarán las condiciones establecidas individualmente, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este convenio, con carácter «ad personam» si globalmente superan las condiciones de este convenio, y son beneficiosas para el trabajador.

Las partes acuerdan salvaguardar el principio de no discriminación laboral entre hombres y mujeres, establecido en el artículo 14 de la Constitución, en relación con el 17 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de forma que pueda aplicarse sin excepciones a todo el personal afectado por el presente convenio, sin distinción de ningún tipo por razón de la modalidad de contratación. Todo ello, en el entendimiento y convencimiento de la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, que supone, en suma, la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, así como las derivadas de la maternidad, de las obligaciones familiares y del estado civil.

Artículo 2 Ámbito temporal y denuncia.

El presente convenio tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2013 y seguirá en vigor, sin perjuicio de la fecha en que se publique en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el 31 de diciembre de 2015, exceptuando aquellos temas concretos en que de manera expresa se disponga una entrada en vigor distinta. En todo caso, la fecha de vigencia para todo lo acordado en este convenio colectivo se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2015.

La denuncia del convenio se deberá efectuar con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento.

Tras la denuncia del presente convenio colectivo por cualquiera de las dos partes, el contenido normativo del mismo se mantendrá en vigor durante la negociación de un nuevo convenio colectivo, excepto las materias relativas a las progresiones y a todo lo que afecte a las condiciones económicas de los Técnicos.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El ámbito de aplicación del presente convenio serán todos los centros de trabajo que la Empresa tenga establecidos o establezca en el futuro en territorio nacional.

El personal contratado fuera del territorio español se regirá por las normas especiales de cada país. El contratado originariamente en territorio español y destinado a prestar sus servicios fuera de él, se regirá por las normas del presente convenio, salvo en aquellas materias en las que se haya establecido pacto distinto; en estos supuestos se informará a la representación laboral de los trabajadores.

Artículo 4 Derechos de representación.

Será de aplicación a las relaciones laborales regidas por el presente convenio la legislación vigente en materia de derecho de representación laboral, órganos de representación, libertad sindical y reunión y lo pactado en este convenio.

Los representantes legales de los trabajadores de un mismo centro de trabajo, siempre que así se acuerde entre ellos y lo comuniquen a la Empresa, podrán acumular el crédito horario, mensualmente, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Los delegados de la misma sección sindical podrán acumular en uno o varios de ellos las horas sindicales sin rebasar el límite. Un trabajador que ostente simultáneamente la condición de delegado sindical y representante de los trabajadores, podrá acumular las horas de garantía que le correspondan por ambos cargos.

Igualmente, se podrá transferir simultáneamente y entre ambos cargos las correspondientes horas sindicales, aunque estos no correspondan al mismo trabajador, con el objeto de favorecer la acción sindical.

No será acumulable el tiempo de ausencia de los representantes que tengan el contrato de trabajo suspendido por alguna de las causas legalmente establecidas, exceptuando los casos de Incapacidad temporal, baja o excedencia por maternidad, riesgo de embarazo.

En los casos que se pretenda la acumulación indicada en el párrafo anterior, se deberá preavisar por escrito a la Empresa, al menos, con quince días de antelación al mes de que se trate, expresando claramente el número de horas acumuladas e indicando sobre qué trabajador o trabajadores se lleva a efecto la misma y a quién corresponden dichas horas. En estos casos, se moderarán las ausencias y la coincidencia de ausentes, de forma y manera que no se altere el normal funcionamiento del proceso productivo. Los créditos de las horas indicadas no serán acumulables de un mes para otro, perdiéndose las no consumidas a final de cada mes.

Los representantes legales de los trabajadores que asistan a reuniones convocadas por la Empresa o que participen en la comisión negociadora de este convenio colectivo o las comisiones paritarias derivadas del mismo, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores o comisionados. Estos permisos no mermarán el crédito horario que, como representantes, tienen en la Empresa.

El tiempo de ausencia de los representantes legales de los trabajadores (código gs) dentro de lo legal y convencionalmente establecido, será retribuido en base a las variables que le hubiese correspondido de acuerdo a la programación de turnos.

Artículo 5 Comisión paritaria de vigilancia e interpretación.

Se establece una comisión paritaria de vigilancia e interpretación del convenio colectivo, teniendo encomendada la vigilancia e interpretación de los pactos o condiciones contenidas en el presente convenio colectivo, dándose por constituida el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e integrada por seis personas, tres en representación de la entidad Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U., y tres representantes de la parte social en la mesa negociadora de este convenio, o en su caso sus suplentes, sin perjuicio de que cada parte pueda agregar hasta dos asistentes mas, en calidad de oyentes.

Dicha comisión paritaria se reunirá siempre que lo requiera cualquiera de las partes.

Dicha comisión será competente para conocer y, si existe acuerdo, decidir la solución de cuantas cuestiones, individuales, plurales o colectivas, puedan surgir en la aplicación, directa o indirecta, de este convenio colectivo. Una vez reunida la comisión, tendrá un plazo de quince días para emitir la resolución en un documento, tanto en caso de acuerdo como de desacuerdo. En todo caso la comisión deberá emitir un informe sobre la cuestión planteada.

No obstante el plazo anteriormente referido, la Comisión tendrá un plazo de siete días para pronunciarse y emitir resolución en caso de discrepancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR