Revisión salarial - Industrias Extractivas de Vidrio y Cerámica y para el Comercio Exclusivista de los mismos materiales, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 60 de 10/03/2004

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta donde se contiene la revisión salarial final para el año 2003 y las correspondientes tablas salariales del Convenio Colectivo estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para las del Comercio Exclusivista de los mismos materiales.

Visto el texto del acta donde se contiene la revisión salarial final para el año 2003 y las correspondientes tablas salariales del Convenio Colectivo estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para las del Comercio Exclusivista de los mismos materiales (publicado en el BOE de 29 de septiembre de 2002), (código de Convenio número 9902045), que han sido suscritas de una parte por la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica en representación de las empresas del Sector y de otra por las Organizaciones Sindicales MCA-UGT,

FIA-UGT y FITEQA-CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada acta de revisión y tablas salariales en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 12 de febrero de 2004.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA EL SECTOR DE INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, INDUSTRIAS DEL VIDRIO, INDUSTRIAS CERÁMICAS Y PARA LAS DEL COMERCIO EXCLUSIVISTA DE LOS MISMOS MATERIALES

Acta de revisión salarial final de 2003

Asisten:

Por la representación empresarial:

Don Carlos Martí.

Don Juan Antonio Bueno Aranda.

Don Antonio Jiménez Frauca.

Por la representación sindical:

MCA UGT:

Don Pedro Echániz Biota.

Don Francisco M. Borrego.

FIA UGT:

Doña Rosa Garrido Martos.

Don Antonio Martínez López.

Doña Juliana Miranda González.

CC.OO.:

Don Fernando Justo.

Don José Espinosa.

Don Manuel Fernández.

Doña Amparo Pérez Soriano.

Secretario: Don José Luis Alonso Zarandieta.

En Madrid siendo las diez treinta horas del día 23 de enero de 2004, previa convocatoria al efecto se reúnen en la sede de la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica, sita en calle Gran Vía, 80, de Madrid, los representantes empresariales, sindicales y el secretario que figuran referenciados, para deliberar y tomar acuerdos sobre el siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA

  1. Revisión de las tablas salariales y otros conceptos para 2003.

  2. Atrasos y diferencias por revisión salarial.

  3. Revisión de las tablas salariales de 2003:

    1.1 Confección de las tablas salariales finales correspondientes al año 2003 teniendo en cuenta el IPC real (2,6 por 100) más el 0,70 pactado.

    Constatado que el IPC para el año 2003 asciende al 2,6 por 100 y a la vista de los artículos 7 y 8 del Convenio Colectivo Estatal.

    Se acuerda que las tablas salariales para el año 2003 sean las de 2002 incrementadas en un 3,3 por 100.

    1. Tablas Salariales Revisadas: Se unen como anexo formando parte de la presente, las siguientes:

  4. Tablas Salariales Generales (anexo II).

  5. Tablas Salariales para la Provincia de Madrid (anexo III).

  6. Tablas salariales para el Subsector de Vidrio al Soplete (anexo IV).

  7. Tablas Salariales para la Fabricación de Frascos y envases de Vidrio por Procedimiento Automático, Provincia de Barcelona (anexo V).

  8. Tablas Salariales para la Fabricación y Enriquecimiento de Vidrio Hueco de Barcelona (Servicio de Mesa) (anexo VI).

  9. Tablas Salariales para el Sector de Industrias Extractivas y Explotación y Manufacturas de Tierras Industriales (anexo VII).

  10. Tablas Salariales para el Comercio y Manufacturas del Vidrio Plano de Valencia (anexo VIII).

  11. Tablas Salariales para el Sector de Baldosín Cerámico de la Provincia de Valencia (anexo IX).

  12. Tablas Salariales para el Comercio y Manufacturas del Vidrio Plano de Barcelona (anexo X).10. Tablas Salariales para la Cerámica de Valencia (anexo XI).

  13. Tabla de referencia a aplicar a las empresas que se incorporen al Convenio a partir del 1 de enero de 1999, en tanto ejerciten la opción establecida en el artículo 73 del presente Convenio (anexo XII).

  14. Tablas Salariales para el Vidrio de Zaragoza (anexo XIII).

    1. Otros conceptos:

    Salario mínimo garantizado: 9.373,03 euros.

    Media dieta: 5,46 euros.

    Dieta completa: 35,03 euros.

    Póliza de seguropara accidentes de trabajo: 15.940,22 euros.

    Complemento por turnicidad: 2,58 euros.

  15. Atrasos y diferencias por revisión salarial:

    Las diferencias por revisión salarial del año 2003 se abonarán con efectos retroactivos al 1 de enero de 2003, en una sola paga y durante los dos meses siguientes a la publicación oficial del IPC (15 de enero de 2004).

    Se acuerda que el Acta sea firmada por cuatro miembros de la representación empresarial, dos por FITEQA CC.OO. y dos por FIA-UGT y uno por MCA-UGT.

    ANEXO II

    Tablas salariales finales año 2003

    INCREMENTO IPC REAL (2,6) + 0,7 PUNTOS

    Generales

    Día Euros Grupo profesional Nivel salarial Categoría profesional

    7 II Personal Titulado Superior . . . . . . . . . . . . . . . 26,25

    6 III Personal Titulado Medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24,66

    IV Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1.a . . . . . . 23,88

    V Jefe Administración 2.a, Jefe de Sección. 23,15

    5 VI Oficial Administrativo 1.a, Técnico de Organización 1.a, Jefe Taller, Encargado. 22,43

    VII Técnico de Organización 2.a, Contramaestre, Especialista Oficio . . . . . . . . . . . . . . . . . 21,72

    Día Euros Grupo profesional Nivel salarial Categoría profesional

    4 VIII Oficial Administrativo 2.a, Oficial 1.a operario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,98

    IX Auxiliar Administrativo, Oficial 2.a operario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,04

    3 X Especialista de 1.a, Oficial 3.a operario. 19,30

    2 XI Especialista de 2.a, Peón especializado . . 18,89

    1 XII Peón, Personal de limpieza . . . . . . . . . . . . . . . 18,74

    Pluses:

    Asistencia: Por día efectivamente trabajado . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,12

    Transporte: Por día efectivamente trabajado . . . . . . . . . . . . . . . . 2,39

    ANEXO III

    Tablas salariales finales año 2003

    INCREMENTO IPC REAL (2,6) + 0,7 PUNTOS

    Provincia de Madrid

    Día Euros Grupo profesional Nivel salarial Categoría profesional

    7 II Personal Titulado Superior . . . . . . . . . . . . . . . 26,25

    6 III Personal Titulado Medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24,66

    IV Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1.a . . . . . . 24,12

    V Jefe Administración 2.a, Jefe de Sección. 23,61

    5 VI Oficial Administrativo 1.a, Técnico de Organización 1.a, Jefe Taller, Encargado. 23,11

    VII Técnico de Organización 2.a, Contramaestre, Especialista Oficio . . . . . . . . . . . . . . . . . 22,63

    4 VIII Oficial Administrativo 2.a, Oficial 1.a operario . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22,43

    IX Auxiliar Administrativo, Oficial 2.a operario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21,75

    3 X Especialista de 1.a, Oficial 3.a operario. 21,34

    2 XI Especialista de 2.a, Peón especializado . . 20,77

    1 XII Peón, Personal de limpieza . . . . . . . . . . . . . . . 20,26

    Pluses:

    Asistencia: Por día efectivamente trabajado . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,57

    Transporte: Por día efectivamente trabajado . . . . . . . . . . . . . . . . 2,37

    Dietas:

    Comida y pernocta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17,22

    ANEXO IV

    Tablas salariales finales año 2003

    INCREMENTO IPC REAL (2,6) + 0,7 PUNTOS

    Subsector del Vidrio al soplete

    Día Euros Grupo profesional Nivel salarial Categoría profesional

    7 II Personal Titulado Superior . . . . . . . . . . . . . . . 50,70

    6 III Personal Titulado Medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47,15

    IV Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1.a . . . . . . 44,42

    V Jefe Administración 2.a, Jefe de Sección. 38,43

    5 VI Oficial Administrativo 1.a, Técnico de Organización 1.a, Jefe Taller, Encargado. 32,49

    VII Técnico de Organización 2.a, Contramaestre, Especialista Oficio . . . . . . . . . . . . . . . . . 31,54

    Día Euros Grupo profesional Nivel salarial Categoría profesional

    4 VIII Oficial Administrativo 2.a, Oficial 1.a operario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . 26,38

    IX Auxiliar Administrativo, Oficial 2.a operario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23,48

    3 X Especialista de 1.a, Oficial 3.a operario. 22,06

    2 XI Especialista de 2.a, Peón especializado . . 20,78

    1 XII Peón, Personal de limpieza . . . . . . . . . . . . . . . 20,26

    Pluses:

    Asistencia: Por día efectivamente trabajado . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,44

    Transporte: Por día efectivamente trabajado . . . . . . .. . . . . . . . . 2,25

    ANEXO V

    Tablas salariales finales año 2003

    INCREMENTO IPC REAL (2,6) + 0,7 PUNTOS

    Fabricación de frascos y envases de vidrio por procedimiento automático provincia de Barcelona

    Categoría profesional Básico PAC Semana

    Personal con remuneración mensual

    Técnicos y directivos:

    Jefe de fabricación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 758,49 555,61 34,35

    Encargado de sección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 638,95 283,35 34,35

    Contramaestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 618,16 163,37 34,35

    Delineante superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 659,35 271,74 34,35

    ...

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