Convenio colectivo - Comercio Textil, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 287 de 02/12/2017

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Comercio Textil, suscrito por Acotex, Acitex, CC OO y UGT, el día 13 de marzo de 2017, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. º Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. º Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de noviembre de 2017.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

PREÁMBULO

El presente convenio colectivo ha sido concertado por la Asociación Empresarial del Comercio Textil y Complementos de la Comunidad de Madrid (ACOTEX), la Asociación de Comercio e Industria Textil (ACITEX), en representación de los empresarios del sector, y de otra las Centrales Sindicales Sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras de Madrid, y la Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de los Trabajadores de Madrid, en representación de los trabajadores del mismo.

Capítulo I Artículos 1 a 8

Normas generales

Artículo 1 Ámbito territorial y funcional.—El presente Convenio establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo en las empresas, cuya actividad principal sea la de Comercio de Artículos Textiles con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Madrid.
Art. 2 Ámbito personal.—El presente convenio afectará a todo el personal en régimen de contrato de trabajo que preste sus servicios en las empresas mencionadas anteriormente, excluido el personal de alta dirección.
Art. 3 Vigencia y duración.—Las partes acuerdan que con independencia de su firma y fecha de publicación este Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017.
Art. 4 Condiciones más beneficiosas

Compensación y absorción.—Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente Convenio se establecen con el carácter de mínimas, por lo que las situaciones actuales implantadas en las distintas empresas que impliquen globalmente condiciones más beneficiosas con respecto a lo establecido en el presente Convenio, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas.

Igualmente los beneficios otorgados por el presente Convenio podrán ser compensables o absorbibles con respecto a las situaciones que anteriormente rigieran por voluntaria concesión de las empresas.

Art. 5 Denuncia, revisión y prórroga.—La denuncia del Convenio Colectivo laboral efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello, deberá realizarse por escrito y a través de cualquiera de los procedimientos fehacientes admitidos en Derecho.

De la denuncia efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar, antes del tercer mes anterior a la fecha de terminación de la vigencia del Convenio.

En caso contrario, se prorrogará éste de manera automática. Las condiciones pactadas en el presente convenio subsistirán, en todo caso, hasta su nueva revisión. No obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

Art. 6 Igualdad en el trabajo.—Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razones de edad, sexo, ideología, raza, etc.

Asimismo las empresas garantizarán el percibo de igual salario en igual función, sin diferenciación ninguna por razón de sexo.

Art. 7 Indivisibilidad del convenio.—Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados global y conjuntamente.
Art. 8 Organización del trabajo.

a) La organización del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente Convenio y la legislación vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de las empresas.

b) Sin merma de la autoridad reconocida a la Dirección de la empresa, los Comités de Empresa o delegados de personal tendrán la función de asesoramiento, orientación y propuesta en lo referente a la organización y racionalización del trabajo, conforme a los fines establecidos legalmente.

c) En todo caso, en las facultades y obligaciones de la Dirección de la empresa y de los representantes de los trabajadores, se estará a lo que dispongan las leyes y disposiciones laborales en todo momento.

Capítulo II Artículos 9 a 11

Condiciones de trabajo

Art. 9 Jornada.

— La duración máxima de la jornada laboral durante la vigencia del presente Convenio será de 1.784 horas anuales de trabajo efectivo, equivalente a cuarenta horas semanales.

Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador tendrá derecho a un día de asuntos propios, que será disfrutado de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador antes del 31 de diciembre de cada año. Este día de asuntos propios podrá ser compensado por la empresa como consecuencia de ausencias del trabajador por motivos distintos a los contemplados en el art. 26 del presente Convenio, sin que la empresa pueda en dicho caso sancionar como consecuencia de dichas ausencias.

— No obstante lo anterior, los firmantes del presente Convenio Colectivo reconociendo el mayor volumen de trabajo en los meses de enero, febrero, junio, julio, y diciembre acuerdan que, durante estos meses, se podrá realizar la distribución irregular de la Jornada de trabajo. Esta distribución irregular, sujeta a los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del Art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, estará limitada a un máximo de 26 días por año.

El disfrute del descanso equivalente a la jornada irregular se efectuará dentro de los dos meses siguientes al de su realización. La empresa y los trabajadores podrán acumular dicho disfrute en jornada completa.

La variación de la jornada se tendrá que preavisar con un plazo mínimo de siete días, a los representantes de los trabajadores o, en su defecto, a los trabajadores. En ningún caso esta Jornada Irregular podrá suponer la ampliación de la Jornada anual. Las partes firmantes facultan a la representación legal de los trabajadores para que mediante negociación, y atendiendo a las peculiaridades de cada empresa, modifiquen la distribución irregular pactada en este artículo.

— En almacenes y oficinas centrales cuyo funcionamiento sea autónomo con respecto a la venta, la jornada será continuada de lunes a viernes, previo acuerdo entre empresa y trabajadores. En ningún caso lo dispuesto en este artículo podrá suponer para las empresas la reducción de la jornada mercantil.

— Los trabajadores que realicen trabajos nocivos o peligrosos tendrán una jornada de treinta y cinco horas semanales.

— El día 24 de diciembre la jornada laboral será hasta las catorce horas. No obstante, mediante mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, dicha jornada podrá ser ampliada hasta las dieciocho treinta horas, siempre que la correspondiente a la del día 31 de diciembre sea reducida hasta las dieciocho treinta horas.

Art. 10 Descanso semanal.—Los trabajadores disfrutarán de una mañana o tarde libre, de lunes a sábado, ambos inclusive cada semana, o bien de un día completo, cada dos semanas en turnos rotativos.
Art. 11 Vacaciones.—Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de treinta días naturales ininterrumpidos, entre el día 20 de junio y el día 30 de septiembre

Asimismo dispondrán de 1 día más de vacaciones, a convenir entre empresa y trabajador.

No obstante todo lo anterior, mediante mutuo acuerdo, las vacaciones podrán fraccionarse a lo largo del año siempre que el trabajador disfrute obligatoriamente de dieciséis días en el período reseñado, 20 de junio y 30 de septiembre, y de dieciséis días consecutivos a determinar.

El disfrute se podrá pactar libremente cuando el trabajador lo solicite y acceda la empresa.

Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivo, salvo cuando comience el día 1 ó 16 de cada mes.

La empresa comunicará a los trabajadores el calendario de vacaciones con una antelación de 2 meses.

Las vacaciones se distribuirán anualmente en forma rotativa.

Cuando el trabajador hubiera iniciado su período vacacional y sufriera hospitalización, los días en que se mantuviera la situación de hospitalización no se computarán como días de disfrute de las vacaciones.

Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación en empresas o centros de trabajo que suspendan totalmente sus actividades laborales coincidiendo con las vacaciones de sus trabajadores, y en empresas de menos de 20 trabajadores.

Capítulo III Artículos 12 a 19

Retribuciones

Art. 12 Salario.—1. Incremento salarial

El incremento de los salarios pactados para el año 2016 será de un 2 %, sobre las tablas del año 2015. El mismo porcentaje será de aplicación al complemento de antigüedad consolidada.

El incremento de los salarios pactados para el año 2017 será de un 4 %, sobre las tablas del año 2016. El mismo porcentaje será de...

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