Revisión salarial - Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos Ligeros, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 62 de 12/03/2004

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las tablas salariales para los años 2003 y 2004 del Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos.

Visto el texto de las tablas salariales para los años 2003 y 2004 del Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos (Código de Convenio n.o 9903445) que fue suscrito con fecha 3 de febrero de 2004 de una parte por la Asociación Metalgráfica Española (AME) en representación de las empresas del sector y de otra por las Organizaciones Sindicales FM-CC.OO., MCA-UGT y USO en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de las citadas Tablas Salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de febrero de 2004.--La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE REUNIÓN

Madrid, 3 de Febrero de 2004.

Reunidos:

Por FM-CC.OO.: D. Jorge Pereira.

Por MCA-U.G.T.: D. Ángel Mesa Rubio.

Por U.S.O.: D. Pablo Jiménez.

Por A.M.E.:

D. Luis Martín Egido.

D. José Luis García Marrodán.

D. Ricardo Ruiz.

D. José Luis Vicente.

D. Juan Manuel Sanz.

Lareunión tiene por objeto la elaboración de las tablas salariales para los años 2003 y 2004 según lo previsto en el art. 13 del Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos aplicables a las empresas que carecen de Convenio Propio o de zona, publicado en el B.O.E. de 14 de octubre de 2003.

A tal efecto se procede en primer lugar a la revisión de las tablas del año 2003 publicadas en el B.O.E. y posteriormente, actualizadas las Tablas del 2003, a la elaboración de las Tablas del año 2004, con el resultado que constan en los Anexos de este Acta.

El pago de los atrasos derivados de la revisión de la Tabla Salarial del año 2003, deberá estar abonado por las empresas antes del día 31 de marzo de...

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