Tablas salariales - Iris Assistance SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 16 de 19/01/2016

Visto el texto de las tablas salariales definitivas del año 2015 del Convenio colectivo de la empresa Iris Assistance, S.L. (código de convenio n.º 90018052012010), que fue suscrito con fecha 13 de noviembre de 2015, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de diciembre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE IRIS ASSISTANCE, S.L.

ACTA 5:

Reunidos en Madrid, siendo las 9 horas del 13 de noviembre de 2015, se reúnen las personas relacionadas a continuación:

Asistentes:

Por parte de la Sección Sindical de CC.OO.:

Don Miquel Aniento Álvarez.

Doña Ana Belén Sanchís Gurrea.

Don José María Martínez Primo.

En representación de la Empresa:

Don Javier Manzanares Langreo.

Don Román de la Fuente Primo.

Don Francisco Calderón Delgado.

Se da comienzo a la reunión de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento del Convenio Colectivo de Iris Assistance, S.L., para valorar el siguiente orden del día:

  1. Revisión y aprobación de tablas definitivas para el año 2015

    Aprobación de la tabla correspondiente al año 2015, según anexo que se adjunta. La subida salarial del 0,9 % para los conceptos revalorizables viene establecida según la disposición adicional octava del Convenio Colectivo, la cual determina que, finalizado el plazo de vigencia del convenio, será de aplicación a efectos de revisiones salariales los incrementos que resultaran pactados en el Convenio Colectivo de mediación de seguros privados.

    Los atrasos...

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