Convenio colectivo - Insago PVC, S.A. (Centro de trabajo de Los Corrales de Buelna), Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 105 de 02/06/2010

Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 8 de abril de 2010, de una partepor la empresa "INSAGO PVC, S. A.", en representación de la misma, y de otra por el "COMITÉ DEEMPRESA", en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en elArtículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo1/95 de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/96 de2 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la ComunidadAutónoma de Cantabria y Decreto 88/96 de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y serviciostransferidos, así como el Decreto 103/08, de 16 de octubre, de atribución de competencias, esta dirección de trabajo y empleo,

Acuerda

  1. - Ordenar su inscripción en el registro de este Centro Directivo con notificación a las partesnegociadoras.

  2. - Remitir dos ejemplares para su conocimiento y depósito en la Sección de Mediación.

  3. - Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 19 de mayo de 2010.

El director general de Trabajo y Empleo,

Tristán Martínez Marquínez .

CVE-2010-8163

IX CONVENIO COLECTIVODE LA EMPRESA INSAGO PVC S.A.

Los Corrales de Buelna (Cantabria), 8 de Abril de 2010

Artículo 1º

OBJETO.

El presente convenio establece y regula las normas por las que han de regirselas relaciones entre la empresa INSAGO PVC S.A y sus trabajadores.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrápretenderse la aplicación de una o varias de sus normas haciendo omisión delresto, sino que, a todos los efectos, ha de ser aplicado y observado en suintegridad.

Artículo 2

º- ÁMBITO TERRITORIAL.

Este convenio será de aplicación al centro de trabajo que la empresa tiene en laactualidad en el Polígono de Barros 33 en Los Corrales de Buelna., y cualquiercentro radicado en la comunidad autónoma de Cantabria.

Artículo 3

º- ÁMBITO PERSONAL.

Quedan sometidos a las disposiciones del presente convenio todos lostrabajadores de la empresa, con independencia de su categoría profesional y delas condiciones particulares que en los mismos pudieran concurrir, quedandoexcluidos de su ámbito de aplicación los cargos directivos designados por ladirección de la empresa así como los incluidos en el apartado c) del Artículo 1.3 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4

º- ÁMBITO TEMPORAL.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de su firma,retrotrayéndose los efectos económicos al día 1 de Enero de 2010, ypermaneciendo vigente hasta el 31 de Diciembre de 2010, sea cual sea la fechade su aprobación por la autoridad laboral y de su aplicación. Este convenioquedará prorrogado tácitamente por años naturales en tanto no sea negociadouno nuevo.

Artículo 5º

DENUNCIA.

Este convenio colectivo se considera denunciado en tiempo y forma porambas partes con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento.

Artículo 6º

CONDICIONES PARTICULARES MÁS BENEFICIOSAS.

La empresa respetará las condiciones salariares más beneficiosas que hubieranpactado individual o colectivamente con los trabajadores, no siendo deaplicación la posibilidad de absorción y compensación regulada en el articulo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7º

NORMAS COMPLEMENTARIAS.

En todo lo no previsto en este Convenio y que no contradiga su contenido, seestará a lo dispuesto en las disposiciones legales que resulten de aplicación encada momento, siempre que se de la circunstancia de rango superior.

Artículo 8º

RETRIBUCIONES.

Las retribuciones de los trabajadores afectados por el presente ConvenioColectivo, para el año 2010, tendrán un incremento del 1% con respecto alaño anterior, ajustándose a lo establecido para cada categoría en el anexo finaldel presente convenio. El citado incremento se revisará con el I.P.C. real delmismo periodo natural (1 de Enero a 31 de Diciembre) siempre que éste fueresuperior al pactado.

El resultado servirá como base de cálculo para el incremento del salario deejercicios posteriores.

Artículo 9º

PLUS DE CONVENIO.

  1. -El plus de Convenio se percibirá por día real de trabajo en la cuantía que,para cada categoría se refleja en el anexo final del presente Convenio.

  2. -En el supuesto que no se trabajara el sábado, el plus de convenio sepercibirá también por dicho día siempre que las horas de trabajo del mismo serecuperen en el resto de los días de la semana.

  3. -El Plus de Convenio no computará a los efectos del Complemento devinculación.

Las vacaciones serán consideradas como trabajo efectivo a efectos deretribución del Plus Convenio.

Artículo 10

º- COMPLEMENTO DE VINCULACION.

  1. -En razón de los años de servicio en la empresa se abonarán en concepto decomplemento de vinculación dos quinquenios del 5 % cada uno calculadossobre el salario base de la categoría de cada trabajador.

  2. -Este complemento servirá para el abono de las gratificacionesextraordinarias y de vacaciones.

Artículo 11º

PLUS DE NOCTURNIDAD.

  1. -Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós y las seishoras, sin perjuicio de su modificación de acuerdo con lo establecido en elartículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.

  2. -La distribución del personal en los distintos relevos es de la incumbencia dela dirección de la empresa, dentro de las condiciones del contrato, la cual, conobjeto de que aquel no trabaje de noche de manera continua, debe cambiar losturnos semanalmente, como mínimo, dentro de la misma categoría u oficio,salvo en los casos probados de absoluta imposibilidad, en cuyo caso oirá elinforme del comité de empresa.

  3. -Queda exceptuado del cobro de plus por trabajo nocturno el personalocupado en jornada diurna que hubiera de realizar obligatoriamente trabajosen períodos nocturnos a consecuencia de hechos o acontecimientoscalamitosos o catastróficos.

  4. -Los trabajadores con derecho a percibir este plus percibirán uncomplemento del 25 por 100 sobre la percepción por horas extra.

  5. -La percepción del indicado plus se ajustará a las siguientes normas:

3/4Trabajando en dicho período nocturno más de una horasin exceder de cuatro, se percibirá el plus correspondientea las horas trabajadas.

3/4Trabajando en dicho período nocturno más de cuatrohoras, se percibirá el plus correspondiente a toda lajornada realizada, se halle comprendida o no en elperiodo indicado.

Artículo 12

º- COMPLEMENTO PERSONAL.

Se abonará en concepto de complemento personal a todos los trabajadores deproducción o mano de obra directa, un plus con los importes que figuran en elAnexo final del presente convenio.

Artículo 13

º- PLUS DE TURNO.

Se establecerá un plus lineal de trabajo a turnos para todos los trabajadores deproducción o mano de obra directa por importe de 32,90 € mensuales(abonado en 12 pagas).

Artículo 14

º- RESPONSABLE DE SECCIÓN.

La empresa podrá designar libremente "responsable de sección" con lascompetencias que en cada caso le asigne.

Por el ejercicio de tal cargo y en tanto lo desempeñe percibirá uncomplemento variable que se calculará de acuerdo con los objetivos que encaso se pacten con el designado y en base a criterios de aprovechamiento yoptimización de recursos, orden y limpieza, mejora continua entre otros.

La cuantía máxima a percibir anualmente no podrá exceder de 3.000 euros.

El ejercicio del cargo se mantendrá durante el periodo temporal que laempresa determine, cesando en el mismo cuando libremente se acuerde.

Artículo 15

º- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

  1. -Las gratificaciones de Julio y Navidad se abonarán a razón de treinta díascada una de ellas sobre los sueldos y salarios base de este Convenio, más el

    complemento de vinculación, plus de convenio, complemento personal ycomplemento absorbible. Su pago se hará, como máximo, los días 15 de julio y20 de diciembre respectivamente.

  2. -Estas gratificaciones se devengarán en proporción al tiempo trabajado,prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que seotorguen.

  3. -A los anteriores efectos, los períodos de Incapacidad Temporal poraccidente de trabajo o maternidad se computarán como tiempo trabajado.

Artículo 16º

GRATIFICACION ESPECIAL DE VACACIONES.

  1. -La gratificación especial de vacaciones se abonará a razón de 30 días paratodos los trabajadores.

  2. -Esta gratificación se calculará con arreglo al salario base de este Conveniomás el complemento de vinculación.

  3. -Esta gratificación se abonará prorrateada mensualmente por doceavaspartes.

Artículo 17º

HORAS EXTRAORDINARIAS.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas realizadasúnicamente por los trabajadores de producción o mano de obra directa queexcedan de la duración máxima de la jornada anual ordinaria de trabajo, yvengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros dañosextraordinarios y urgentes, riesgo de perdida de materias primas, pedidos conplazo de entrega limitados o períodos de punta de producción, ausenciasimprevistas, cambios de turno y en general, por cualesquiera...

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