Convenio colectivo - Limpieza de Edificios y Locales, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Julio de 2022
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 3 de 05/01/2019
Núm. 3
5 de enero de 2019
Sec. III. - Pág. 294
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Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
34 Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y
depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Convenio colectivo del sector
de la Limpieza de Edificios y Locales de las Illes Balears y su publicación en el Boletín Oficial de las
Illes Balears (código de convenio 07000535011982)
Antecedentes
1. El 29 de octubre de 2018, la Comisión Negociadora acordó y suscribió el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector de la Limpieza
de Edificios y Locales de las Illes Balears.
2. El 12 de noviembre de 2018, Jaime Salvador Sitjar Ramis, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó
el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Convenio colectivo del sector de la Limpieza de Edificios y Locales de las Illes Balears en el Registro de
Convenios Colectivos de las Illes Balears.
2. Notificar esta Resolución a la Mesa Negociadora.
3. Publicar el Convenio en el .Boletín Oficial de las Illes Balears
Palma, a 13 de diciembre de 2018
La Directora General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral
Isabel Castro Fernández
Por delegación del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria
(BOIB 105/2015)
Convenio Colectivo para el Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Illes Balears vigente del 1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2022
(Código de Convenio 0700535011982)
Artículo Preliminar. Partes que lo conciertan
Son partes concertantes del presente Convenio Colectivo, por parte sindical: Confederació Sindical de Comissions Obreres (Construcción y
Servicios) y Unión General de Trabajadores (Fesmc-UGT) y por parte empresarial: Agrupació Balear d'Empreses de Neteja (ABENET) y
Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL).
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DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SECTORIAL:
Las partes firmantes son conscientes de que debe potenciarse y priorizarse la negociación colectiva en el ámbito sectorial, si bien reconocen
como una realidad la existencia de Convenios Colectivos de empresa enmarcados dentro de la actual legalidad.
No obstante, a efectos de que la competencia en el sector sea lo más clara y transparente posible y que las condiciones laborales de los
trabajadores/as sean las mismas con independencia de la empresa en la que presten sus servicios, convienen que los actuales Convenios
Colectivos de empresa deberán converger con el presente Convenio Colectivo, así como que no deberán proliferar nuevos Convenios
Colectivos de Empresa en el futuro.
Por ello, las partes firmantes adquieren el compromiso de adhesión al presente Convenio Colectivo y hacen un llamamiento a las partes
implicadas, es decir a empresas y representantes legales de los trabajadores, para que en un plazo razonable se alcancen acuerdos entre ellos,
en el marco de la negociación colectiva y del principio de autonomía de la voluntad colectiva de las partes, para que se produzca una
convergencia y equiparación entre los citados Convenios Colectivos de empresa y el presente Convenio Colectivo, que no deberá prolongarse
más allá del mes de enero de 2022.
ÍNDICE:
Capítulo I. Disposiciones generales
Capítulo II. Contratación
Capítulo III. Clasificación profesional
Capítulo IV. Período de prueba
Capítulo V. Régimen salarial
Capítulo VI. Tiempo de trabajo
Capítulo VII. Mejoras sociales
Capítulo VIII. Seguridad y Salud en el trabajo
Capítulo IX.: Formación profesional
Capítulo X. Subrogación del personal (anexo I)
Capítulo XI. Igualdad de trato y no discriminación
Capítulo XII. Régimen disciplinario
Capítulo XIII. Otras disposiciones
Anexo II. Tablas salariales
Anexo III. Listado de subrogación
Anexo IV. Salarios a tiempo parcial
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito territorial y funcional
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las empresas que, incluidas dentro del ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de las Islas Baleares se dediquen a la actividad de limpieza de edificios y locales, tales como oficinas, hospitales, aeropuertos,
puertos, barcos, aviones, etcétera, aunque las empresas radiquen fuera de las Islas Baleares. Igualmente quedan afectados por este Convenio
los trabajadores que prestan servicios de recogida, arrastre y colocación de carritos.
El presente Convenio Colectivo se aplicará a las empresas de servicios cuyo objeto social sea, entre otros, la limpieza de edificios y locales
por cuenta de terceros, respecto al personal a su servicio que cubra tal actividad, salvo que le resulte aplicable otro Convenio Colectivo que,
en su conjunto y cómputo global y anual, supere las condiciones establecidas en este Convenio Colectivo.
Las empresas que contraten o subcontraten con otros la realización de servicios correspondientes a las actividades habituales o propias del
sector, deberán garantizar que el personal afectado serán retribuidos/as en las mismas condiciones que vienen recogidas en el presente
Convenio Colectivo, a no ser que el trabajo que estén desempeñando corresponda o tenga reconocido, en el convenio o legislación supletoria,
un salario superior.
Artículo 2. Ámbito personal
Quedan afectados por el presente Convenio Colectivo todos los/as trabajadores/as que presten sus servicios en las empresas de limpieza de
edificios y locales cuya actividad se desarrolle en esta Comunidad Autónoma, aunque la sede de la empresa radique fuera de las Islas
Baleares, sea cual sea la denominación o forma jurídica que adopten.
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Artículo 3. Ámbito temporal
Independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Illes Balears (BOIB), el presente Convenio Colectivo entrará en
vigor el día 1 de enero de 2018 y tendrá una duración hasta el 31 de julio de 2022. Respecto del salario se estará expresamente a lo dispuesto
en el Capítulo V y anexo II de tablas salariales.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán
consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que la Autoridad o la Jurisdicción Laboral, en el ejercicio de sus
facultades, no aceptase alguna de sus cláusulas, quedarán sin eficacia las anomalías observadas, debiéndose remitir las mismas a las partes
negociadoras para la subsanación de ellas, y quedando vigente el resto de este convenio.
Artículo 5. Condiciones más beneficiosas
Las condiciones que se establecen en el presente Convenio tienen la consideración de mínimas, y en su consecuencia el personal que tuviera
condiciones superiores a las pactadas en este Convenio les serán mantenidas y respetadas.
Artículo 6. Compensación
Todas las mejoras económicas, así como sociales y sindicales, si las hubiese, concedidas por las empresas que viniesen disfrutando los/as
trabajadores/as no podrán ser absorbidas ni compensadas por las condiciones estipuladas en este Convenio.
CAPITULO II
CONTRATACION
Artículo 7. Contratación.
Estatuto de losEl ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el
Trabajadores, Disposiciones complementarias y en el presente Convenio Sectorial.
No obstante lo anterior, y dado que el objetivo prioritario de las partes negociadoras es el mantenimiento del empleo y el fomento de su
estabilidad, la modalidad contractual de utilización preferente será el contrato indefinido ordinario según lo establecido en el artículo
siguiente.
Del mismo modo, esta será la modalidad de referencia para las conversiones de contratos temporales.
Artículo 8. Contrato indefinido.
El contrato indefinido es el que conciertan empresario y trabajador/a para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido.
Esta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores/as.
Artículo 9. Contrato eventual por circunstancias de la producción.
Es aquel que se concierta parar atender necesidades circunstanciales de las empresas del sector que, aun tratándose de la actividad normal de
aquellas, no hallen encaje en el resto de los contratos consignados en el presente capítulo.
A título enunciativo, podrán formalizarse tales contratos cuando, por necesidades organizativas de carácter estacional, las empresas no
puedan cubrir los servicios contratados con personal fijo o no sea válido el recurso al contrato de interinidad o para obra o servicio
determinado y, en general, cuando se contraten trabajos que, por su propia naturaleza, sean temporales.
La duración de estos contratos no superará los 12 meses en un período de referencia de 18 meses, debiendo expresarse en los mismos la causa
determinante de la duración.
Los/as trabajadores/as eventuales cuyo contrato agote este máximo de duración previsto, y permanezcan en la empresa, se convertirán en
trabajadores/as contratados/as por tiempo indefinido, según la modalidad contractual prevista en el artículo 8.
Asimismo, cuando no habiendo transcurrido el tiempo máximo que permite su celebración, se detecte que la necesidad temporal se ha
transformado en permanente, se procederá a transformar el contrato eventual en uno por tiempo indefinido según la modalidad contractual
prevista en el artículo 8.
http://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2019/3/1024951

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