Convenio colectivo - Compraventa y/o Reparación del Automóvil, Reparación y Venta de Motocicletas, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 16/06/2017

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector compraventa y/o reparación del automóvil, reparación y venta de motocicletas del Principado de Asturias (expediente 33001115011982, código C-018/2017), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 3 de mayo de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 24 de mayo de 2017.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D. autorizada en Resolución de 14-8-2015, publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015, el Director General de Trabajo.—Cód. 2017-06340.

ACTA de OTORGAMIENTO

En Oviedo, a 3 de mayo de 2017, se reúne la Comisión Negociadora del convenio Colectivo de Talleres de Reparación del Automóvil y/o Afines del Principado de Asturias, en la sede de CC.OO. Industria, actuando como Presidente del Convenio D. José Antonio López Álvarez y como Secretaria del Convenio D. José Ángel Álvarez Suárez, con la asistencia de las siguientes representaciones:

Por la parte empresarial (ASPA):

— D. Rogelio Cuesta García

— D. Miguel Pérez Carballo

— D. José Antonio López Álvarez

— D.ª Beatriz Lozano Aragón

— D. Jorge Martino Pérez

— D. José Antonio Vidal Corral

— D. Jesús Díaz Arias

— D. Manuel Fernández Antuña

— D. Rafael Blanco Pena

— D. Valentín Rodríguez García

— D.ª Caridad Fernández Osorio

— D.ª M.ª Paz Prado Vega

— D. Cesáreo Marqués Valle

Por la parte social:

Por MCA-UGT:

— D. Genaro Martínez Paramio

— D. Javier Campa Méndez

— D. José Ángel Álvarez Suárez

— D. Segundo García Suárez

— D. Hugo Muñiz González

— D. Nicolás Iglesias Gutiérrez

— D.ª Begoña Álvarez Díaz

— D. Francisco Javier Gurpegui del Cerro

— D. José Pablo Estébanez Alonso

— D. Luis A. Lorenzana Álvarez

— D. Ignacio Bretón Díez

— D. Daniel Benito Cuartas Alonso

— D. Juan Miguel Melcon Martínez

— D. José Luid del Mazo Chico

Por CC.OO. Industria:

— D. Damián Manzano Carneiro

— D. Manuel Pérez Uría

— D. José Luis García Montes

— D. Antonio Fernández González

— D. José Manuel Cima Fernández

— D. Gonzalo Alonso Méndez

— D. Julián José Fernández Zancada

— Roberto García Acebal

— Carlos Alberto Bravo Ovalle

— D. Rodolfo Cañete Chalver

— D. Aurelio Madrid Castro

— D.ª Blanca E. García Rodríguez

— D. Eladio Díez Carbajal

Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por la voluntad unánime de las partes, se acuerda:

Reconocerse mutuamente capacidad legal para suscribir, en todo su ámbito y extensión, el texto adjunto del Convenio Colectivo.

Por último y a los efectos oportunos se acuerda remitir a la Dirección General de Trabajo del Principado de Asturias copia del presente Acta así como de las Tablas aprobadas a efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a cuyo fin se autoriza a D.ª Sonia Soto Alonso con DNI 10.864.331-M.

Lo que se firma por todas las partes en prueba de conformidad en el lugar y fecha arriba indicados.

CAPÍTULO I Artículo 1
Artículo 1 —Ámbito de aplicación.

El presente Convenio regula, en las materias a las que las normas subsiguientes se refieren, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores del Sector de actividad de Compraventa y/o Reparación de Automóviles, Reparación y Venta de Motocicletas, así como las actividades comerciales y/o industriales afines, siempre que no exista otro Convenio de específica aplicación.

Su vigencia se mantendrá hasta el próximo día 31 de diciembre de 2019, con efectos retroactivos desde el pasado día 1 de enero de 2017.

Al término de la vigencia temporal del presente convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo

Se entenderá denunciado automáticamente, entre las partes, con total independencia de la comunicación por escrito a la Autoridad Laboral competente.

Ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones para un nuevo convenio colectivo en el mes de enero de 2020.

Artículo 1 BIS —Partes signatarias.

Son partes firmantes del presente convenio, de una parte, como representación laboral, Federación Regional de Metal, Construcción y Afines de UGT Asturias (MCA-UGT Asturias) y la Federación de Industria de CC.OO. Asturias, y de otra parte, la Asociación Empresarial ASPA, como representación empresarial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para negociar el presente convenio

CAPÍTULO II Artículos 2 a 16

RÉGIMEN de TRABAJO y EMPLEO

Artículo 2 —Jornada.

La jornada laboral ordinaria máxima anual, es de 1.695 horas de trabajo efectivo, durante la vigencia del convenio.

Esta jornada se distribuirá a razón de 37,5 horas semanales de tiempo efectivo de trabajo, salvo acuerdo entre empresa, los trabajadores afectados y la representación legal de los trabajadores.

A partir de la firma del presente Convenio Colectivo por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, durante el primer trimestre del año se elaborará un calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

Artículo 3 —Horas extraordinarias.

Conviniéndose en su no realización de forma habitual, tendrán consideración de horas extraordinarias las que vengan exigidas por las necesidades de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Serán horas extraordinarias estructurales aquellas que sean necesarias por períodos puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate o de su mantenimiento. Deberán prestarse siempre que no sea posible su realización mediante contratos temporales a tiempo parcial y haya acuerdo entre empleador y trabajador afectado.

Las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor y las estructurales referidas, se notificarán mensualmente a la Autoridad Laboral competente, conjuntamente por la Empresa y el Órgano de representación de los trabajadores.

La Dirección de la Empresa informará periódicamente al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

De común acuerdo entre Empresa y trabajador, se podrá compensar cada hora extraordinaria por una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso, libre y retribuido. Estas reducciones de jornada podrán acumularse.

El módulo para el cálculo y pago del complemento por horas extraordinarias, será el cociente que resulte de dividir el salario base de cada trabajador, más los complementos personales de puesto de trabajo, de residencia y de vencimiento periódico superior al mes, referidos todos ellos a la semana normal de trabajo, por el número de horas de trabajo de dicha semana. A los solos fines del cálculo, se entenderá por semana normal de trabajo el número de horas que resulte de dividir las previstas como de trabajo efectivo en el transcurso del año por las cincuenta y dos semanas del mismo.

Forma de cálculo:

Ver imagen de la disposición

Artículo 4 —Horas extraordinarias en sábados.

Las horas trabajadas en sábados, una vez cumplida en los cinco días precedentes la Jornada Laboral ordinaria, se considerarán extraordinarias.

Artículo 5 —Vacaciones.

El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales.

Los trabajadores con 25 años de antigüedad en la empresa disfrutaran de un día más de vacaciones.

El comienzo de las vacaciones no podrá coincidir con sábado, domingo, día festivo o descanso semanal. El período para su disfrute se fijará antes del 15 de enero de cada año, por acuerdo entre cada empleador y los representantes de los trabajadores, mediante un calendario para garantizar en todos los casos que la totalidad de la plantilla pueda disfrutarlas.

Dentro de los siete días naturales siguientes a la publicación del calendario de vacaciones, el personal podrá formular las reclamaciones y observaciones que considere oportunas, tramitándolas a través de sus representantes legales, quienes resolverán conjuntamente con la Dirección de la Empresa los casos presentados, dentro de los siete días siguientes a su formulación.

Concluido el plazo señalado para formular las reclamaciones sin haberse presentado ninguna, o una vez resueltas las presentadas, quedará confeccionado el calendario definitivo del que se dará conocimiento al personal.

Se disfrutarán preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Se tendrá presente, en todo caso, el criterio de rotación de los trabajadores.

No supondrá pérdida del...

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