Convenio colectivo - Peluquerías de Señoras, Caballeros, Unisex y Belleza, Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 163 de 29/08/2017

Visto el texto del Convenio colectivo de ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para peluquerías de señoras, caballeros, unisex y salones de belleza (2016, 2017, 2018, 2019) (código 82000535011994), que se celebró con fecha 29 de mayo de 2017 por la comisión negociadora conformada por la Federación de Empresarios de Peluquería y Estética de Galicia (Fepega), en representación de la parte empresarial, y CIG, en representación de la parte sindical, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Secretaría General de Empleo

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2017

Covadonga Toca CarúsSecretaria general de Empleo

Convenio colectivo de ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para peluquerías de señoras, caballeros, unisex y salones de belleza (2016, 2017, 2018, 2019)

Capítulo IÁmbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito funcional

El presente convenio establece las normas laborales por las que se regirán todas las empresas dedicadas al sector de peluquería de señoras, caballeros, unisex y salones de belleza, estén o no incluidas en la Fepega.

Queda comprendido en este convenio aquel personal que preste su trabajo y ejerza las funciones características de esta actividad en sanatorios, colegios, círculos de recreo, hoteles, balnearios, espectáculos públicos, grandes almacenes, etc., salvo que específicamente estuviesen reguladas sus actividades por otras disposiciones propias de las empresas de que dependan.

Artículo 2 Ámbito territorial

Las normas de este convenio serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo una eficacia directa en todas las materias que regula.

Artículo 3 Ámbito temporal, vigencia

La vigencia del convenio es desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019. Con independencia de la fecha de publicación, los efectos económicos se iniciarán el 1 de junio de 2017. La cotización a la Seguridad Social deberá hacerse no más tarde del último día del mes siguiente a la fecha de su publicación.

Si el convenio no fuese denunciado por escrito en el plazo de tres meses antes de su vencimiento, se entenderá prorrogado de año en año, incrementándose los salarios en el mes de enero del mismo modo conforme al índice de precios al consumo aprobado por el Instituto Nacional de Estadística referido a los doce meses anteriores.

Artículo 4 Compensación y absorción

Todas las mejoras económicas y de trabajo que se implantan en virtud del presente convenio serán compensables y absorbibles, en cómputo anual y hasta donde alcancen, con todas aquellas mejoras voluntarias que tenían concedidas las empresas, tanto si son abonadas en metálico como en especie. Sin perjuicio de la facultad de ampliar las mejoras establecidas en este convenio, las empresas que abonen a su personal salarios superiores a los exigidos reglamentariamente no estarán obligadas a aplicar las elevaciones que se fijen en las presentes estipulaciones, salvo en la cuantía necesaria para suplir las diferencias.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica de alguno o de todos los conceptos retributivos solamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados y sumados los vigentes con anterioridad al convenio, superasen el nivel de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.

Artículo 5 Garantía ad personam

Se respetarán las retribuciones que, en cómputo global, con respecto a los conceptos económicos cuantificables, fuesen superiores a las establecidas en el presente convenio.

Contratación

Artículo 6 Modalidades de contratación

Contrato eventual: cuando por circunstancias del mercado la acumulación de tareas lo exija, podrán celebrarse contratos de esta naturaleza según lo previsto en el artículo 15.1.b) del texto refundido del Estatuto de los trabajadores. Podrán tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de referencia de 18 meses a contar desde el momento en que se produzcan dichas causas. Si se hace por un período inferior a la duración máxima permitida podrá prorrogarse, una sola vez, sin que la duración total supere la duración máxima.

Contrato para la formación: podrán celebrarse contratos formativos con aquellos trabajadores que cumplan los requisitos de edad establecidos en la normativa de aplicación y no tengan la titulación o certificado de profesionalidad exigido para la formalización de un contrato en prácticas. Su duración no podrá ser inferior a seis meses, prorrogable hasta el máximo de 3 años.

Clasificación profesional

Artículo 7 Clasificación profesional

Los trabajadores afectados por el presente convenio, de acuerdo con las definiciones que se especifican en los artículos siguientes, serán clasificados en grupos profesionales.

Cada grupo profesional agrupará de forma unilateral las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas.

Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo. La asignación a un grupo profesional se hará mediante acuerdo entre empresa y trabajador asignándole todas las funciones.

Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, facilitando la flexibilidad interna, todo ello sin disminución de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador.

La clasificación no supondrá en ningún caso que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias, que serían básicas para puestos incluidos en grupos profesionales inferiores.

Artículo 8 Definición de los grupos profesionales

En este artículo se definen los grupos profesionales que agrupan las distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador que se realizan en el ámbito funcional del presente convenio.

Los factores que influyen en la determinación de la pertenencia a un determinado grupo profesional son los siguientes:

  1. Autonomía: factor para cuya valoración se deberá tener en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.

  2. Mando: factor para cuya valoración se deberá tener en cuenta:

    Grado de supervisión y ordenación de tareas.

    Capacidad de relación.

    Naturaleza del colectivo.

    Número de personas sobre las que se ejerce el mando.

  3. Responsabilidad: factor para cuya valoración se deberá tener en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del titular de la función como el grado de influencia e importancia de las consecuencias de la gestión.

  4. Conocimientos: factor para cuya valoración se deberá tener en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.

  5. Iniciativa: factor para cuya valoración se deberá tener en cuenta el mayor o menor sometimiento a directrices o normas para la ejecución de la función.

  6. Complejidad: factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

    Asimismo, deberá tenerse presente, al calificar los puestos de trabajo, la dimensión de la empresa o de la unidad productiva en que se desarrolle la función, ya que influye decisivamente en la valoración de cada factor.

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