Acuerdo - Peluquerías de Señoras, Caballeros, Unisex y Belleza, Galicia

Inicio de Vigencia21 de Marzo de 2019
Fin de Vigencia21 de Marzo de 2019
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 56 de 21/03/2019

Visto el acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de Galicia para peluquerías de señoras, caballeros, unisex y salones de belleza (código 82000535011994), que se suscribió con fecha 4 de febrero de 2019 por la comisión paritaria conformada por la Federación de Empresarios de Peluquería y Estética de Galicia (Fepega) en representación de la parte empresarial, y la CIG en representación de la parte sindical, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Secretaría General de Empleo,

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2019

Covadonga Toca CarúsSecretaria general de Empleo

Acta de reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de Galicia para peluquerías de señoras, caballeros, unisex y salones de belleza

En Santiago de Compostela, siendo las 17.00 horas del día 4 de febrero de 2019, se reúne en la sede del Consejo Gallego de Relaciones Laborales la comisión paritaria del convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de Galicia para peluquerías de señoras, caballeros, unisex y salones de belleza, formada por cuatro personas por cada parte de la Federación de Empresarios de Peluquería y Estética de Galicia (Fepega) y la Confederación Intersindical Gallega (CIG)

ACUERDO:

Primero. El artículo 19 del convenio colectivo para peluquerías de señoras, caballeros, unisex y salones de belleza establece literalmente que «en el año 2019 los salarios se incrementarán en el porcentaje que resulte de aplicar el IPC real del año anterior». El IPC de 2018 fue el 1,2 %, porcentaje en el que procedería la actualización de las tablas.

Segundo. El Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019 establece una retribución...

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