Revisión salarial - Industrias de la Madera, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 38 de 23/03/2004

Revisión salarial para el IPC-2003 del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de industrias de la madera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006

Visto el texto de la Revisión Salarial para el IPC-2003 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Industrias de la Madera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 (Código Núm. 2600255), prevista en el citado Convenio y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 26 de enero de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B.O.E. del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleoy Relaciones Laborales acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la citada Comisión.

  2. - Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".En Logroño a 11 de marzo de 2004.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.

Revisión salarial año 2003.- Convenio industrias de la madera

En la ciudad de Logroño, siendo las diecisiete horas del día veintiséis de enero de dos mil cuatro, se reúnen, en la sede del Tribunal Laboral de La Rioja, los siguientes señores: D. Manuel Alba Rubio, D. Ricardo Ochoa Sancha, D. Juan Carlos Alonso Miranda y D. Fernando Picón Andrés, en representación de la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de La Rioja; D. Luis María Monja Monja y D. Carmelo Jiménez Orradre, en representación de M.C.A.-U.G.T. y D. Santiago Ortiz Hernáiz y D. Juan J. De Felipe Santolaya, en representación de FECOMA-CC.OO., todos ellos componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Madera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006.

Actúa de Secretario, Miguel Ángel Librada Tomás, de la Federación de Empresarios de La Rioja (FER).

El motivo de la reunión es establecer la revisión económica pactada en el artículo 13º del Convenio, en relación con la desviación experimentada por el I.P.C. durante el año 2003 y aplicable a los conceptos deSalario Base, Plus de Asistencia y Dietas y Kilometraje.

Así pues, de conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión paritaria, se adoptan, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Primero.- Incremento salarial año 2003. Una vez constatado que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), establecido por el I.N.E. para el conjunto nacional, ha registrado al 31 de diciembre de 2003, un incremento del 2,6%, respecto al 31 de diciembre de 2002, se procede a revisarlos salarios vigentes al 31 de diciembre de 2002 en un 3,35%, correspondiente al 2,75, ya pactado para 2003, más la diferencia entre el 2,6% de incremento del I.P.C. y el 2% de referencia, establecido en el artículo 13º del texto del Convenio, confeccionándose y aprobándose la Tabla Salarial a regir durante el año 2003.

En el mismo porcentaje que el Salario Base se incrementa el Plus de Asistencia, resultando la cantidad de 4,31 euros que percibirán todas las categorías profesionales por cada día efectivamente trabajado, así como en los sábados cuando por haberse establecido la jornada laboral de lunes a viernes no se trabaje en ese día.

Segundo.- Dietas y kilometraje. El artículo 17º del Convenio quedará redactado como sigue:

Las empresasvendrán obligadas a pagar a todo el personal que por su mandato realicen viajes o desplazamientos a razón de 31,108 euros la dieta completa y de 13,205 euros la media dieta. Si el desplazamiento se realiza utilizando medios de transporte propios, nodispuestos por la empresa, éstas vendrán obligadas a abonar a los trabajadores a razón de 0,181 euros el kilómetro. En caso de revisión o prórroga del Convenio estas cantidades se modificarán en el mismo porcentaje que lo hagan los salarios e igual criterio se procurará observar en futuros...

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