Revisión salarial - Industrias de la Madera, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 38 de 23/03/2004

Revisión salarial para el año 2004 del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de industrias de la madera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006

Visto el texto de la Revisión Salarial para el año 2004, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Industrias de la Madera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 (Código Núm. 2600255), prevista en el citado Convenio y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 26 de enero de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B.O.E. del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la citada Comisión.

  2. - Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 11 de marzo de 2004.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.

Incremento salarial año 2004.- Convenio industrias de la madera

En la ciudad de Logroño, siendo las diecisiete treinta horas del día veintiséis de enero de dos mil cuatro, se reúnen, en la sede del Tribunal Laboral de La Rioja, los siguientes señores: D. Manuel Alba Rubio, D. Ricardo Ochoa Sancha, D. Juan Carlos Alonso Miranda y D. Fernando Picón Andrés, en representación de la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera de La Rioja; D. Luis María Monja Monja y D. Carmelo Jiménez Orradre, en representación de M.C.A.-U.G.T. y D. Santiago Ortiz Hernáiz y D. Juan J. De Felipe Santolaya, en representación de FECOMA-CC.OO., todos ellos componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Madera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006.

Actúa de Secretario, Miguel Ángel Librada Tomás,de la Federación de Empresarios de La Rioja (FER).

El motivo de la reunión es establecer la revisión económica para el 2004, tercer año de su vigencia, pactada en el artículo 12º del Convenio y aplicable a los conceptos de Salario Base, Plus de Asistencia y Dietas y Kilometraje.

Así pues, de conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión paritaria, se adoptan, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Primero.- Incremento salarial año 2004. De acuerdo con lo estipulado al efecto para el tercer año de su vigencia en el artículo 12º del Convenio Colectivo para los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 y una vez constado que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) previsto por el Gobierno de la nación para elpresente año 2004 es del 2%, se procede a revisar los salarios en vigor al 31 de diciembre de 2003 en el porcentaje indicado más 1 punto previsto en el artículo 12º. Así pues, los trabajadores afectados por este Convenio, percibirán por el concepto de Salario Base desde el 1 de enero de 2004 el que para cada categoría profesional y nivel se detalla en la columna primera del anexo a esta Acta (Tabla Salarial), producto de incrementar un 3% a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2003, sin perjuicio de la revisión aplicable, en su caso, conforme a lo dispuesto en el siguiente punto.

En el mismo porcentaje que el Salario Base se incrementa el Plus de Asistencia, resultando la cantidad de 4,44 euros que percibirán todas las categorías profesionales por cada día efectivamente trabajado, así como en los sábados cuando por haberse establecido la jornada laboral de lunes a viernes no se trabaje en ese día.

Segundo.- Revisión salarial. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), establecido por el I.N.E. para el conjunto nacional, registrara al 31 de diciembre de 2004, un incremento superior al 2% respecto a la cifra que resultó de dicho I.P.C. al 31 de diciembre de 2003, se efectuará una revisión salarial tan prontose constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de primero de enero de 2004, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial de 2005 y para llevarloa cabo, se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados en dicho año 2004.

Tercero.- Dietas y kilometraje. El artículo 17º del Convenio quedará redactado como sigue:

Las empresas vendrán obligadas a pagar a todo el personal que por su mandato realicen viajes o desplazamientos a razón de 32,041 euros la dieta completa y de 13,601 euros la media dieta. Si el desplazamiento se realiza utilizando medios de transporte propios, no dispuestos por la empresa, éstas vendrán obligadas a abonar a los trabajadores a razón de 0,186 euros el kilómetro. En caso de revisión o prórroga del Convenio estas cantidades se modificarán en el mismo porcentaje que lo hagan los salarios e igual criterio se procurará observar en futuros Convenios.

No obstante, se deberá tener en cuenta el contenido del artículo 60 º del C.E.M.

Cuarto.- Premio de fidelización. Con eficacia para el año 2004, aquellos trabajadores que teniendo quince años de servicio en la empresa sejubilen anticipadamente, podrán solicitar unilateralmente la rescisión de su contrato de trabajo con derecho, por una sola vez y al causar baja, a una indemnización por el importe de las mensualidades de su salario base más antigüedad consolidada, en su caso, que se especifican en la siguiente escala:

- Desde que cumple 60 años y hasta cumplir los 61: Cuatro meses.

- Desde que cumple 61 años y hasta cumplir los 62: Tres meses.

- Desde que cumple 62 años y hasta cumplir los 63: Dos meses.

- Desde que cumple 63 años y hasta cumplir los 64: Un mes.

Teniendo en cuenta la eventualidad de esta indemnización, las empresas no vienen obligadas a hacer provisiones específicas.

Quinto.- Pago de atrasos. Las percepciones económicas devengadas y no percibidas, derivadas de la aplicación con efectos 1 de enero de 2004, de las cláusulas de contenido económico de la presente Revisión, se abonarán a los trabajadores en el plazo máximo de treinta días a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Revisión en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto.- Dar traslado de la presente Acta y de la Tabla Salarial confeccionada al efecto a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales de La Rioja, para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las dieciocho horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, extendiendo la presente Acta quees firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.

Tabla salarial año 2004

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Salario

Plus

Retribución

Valor

Categorial profesional

base

asistencia

total

quinquenio

Personal fábrica o taller

Encargado

31,39

4,44

14.686,38

476,22

Oficial de 1ª

30,77

4,44

14.422,26

465,98

Oficial de 2ª

29,20

4,44

13.753,44

442,93

Oficial de 3ª o Ayudante

28,33

4,44

13.382,82

427,57

Afilador

30,18

4,44

14.170,92

458,30

Ayudante de Afilador

28,33

4,44

13.382,82

427,57

Aserrador de Primera

30,77

4,44

14.422,26

466,10

Aserrador de Segunda

29,20

4,44

13.753,44

442,93

Aserrador de sierra o circular

29,20

4,44

13.753,44

442,93

Medidor

28,95

4,44

13.646,94

437,81

Tupista de Primera

30,97

4,44

14.507,46

468,54

Labrador, Regruesador

28,95

4,44

13.646,94

437,81

Oficial Preparador Trazador 1ª

31,32

4,44

14.656,56

473,66

Oficial Preparador Trazador 2ª

30,77

4,44

14.422,26

465,98

Ayudante Maquin. u Ofic. 3ª

28,33

4,44

13.382,82

427,57

Calador

27,42

4,44

12.995,16

414,77

Aprendiz adelantado

24,85

4,44

11.900,34

376,37

Aprendiz de...

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