Convenio colectivo - Derivados del Cemento, Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 154 de 10/08/2016

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo "Derivados del cemento de la provincia de Badajoz". (2016061184)

Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo "Derivados del cemento de la provincia de Badajoz" (código de convenio 06000195011981) que fue suscrito con fecha 20 de marzo de 2015, de una parte, por la Asociación de Empresarios de la Construcción de Badajoz (APDECOBA), y de otra, por representantes de las centrales sindicales UGT y CCOO en representación de los trabajadores del sector.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 21 de junio de 2016.

La Directora General de Trabajo,

MARIA SANDRA PACHECO MAYA

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE DERIVADOS

DEL CEMENTO PARA LA PROVINCIA DE BADAJOZ

CAPÍTULO PRELIMINAR

PARTES SIGNATARIAS

Son partes firmantes del presente Convenio Provincial, de una parte, la Federación Regional de Metal, Construcción y Afines de la U.G.T (MCA-U.G.T) y Comisiones Obreras de Construcción y Servicios de Extremadura, como representación laboral, y de otra parte, la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Badajoz (APDECOBA), como representación empresarial. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA Y ÁMBITO DE LA NEGOCIACIÓN

Artículo 1 º ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

La estructura de la negociación colectiva, en el ámbito del sector, queda definida de conformidad con los siguientes criterios:

  1. Convenio Colectivo General: El VI Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento, cuya fecha de publicación fue el día 28 de marzo de 2014. Su contenido hace referencia a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todos sus ámbitos y con la vigencia que el propio Convenio establece.

  2. Convenio Colectivo Provincial: Este convenio desarrolla las materias propias del ámbito de negociación de la provincia de Badajoz y en su renovación periódica aplicará los contenidos de los acuerdos de ámbito sectorial estatal que se puedan producir durante la vigencia del Convenio General.

  3. Convenio de Empresa: Son aquellos convenios suscritos entre la empresa y los Comités de empresa, delegados de personal o, en su caso, secciones sindicales que tienen por objeto desarrollar la aplicación en las empresas de las materias reservadas a su ámbito, conforme a lo establecido en el artículo 3.

CAPÍTULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

Artículo 2 º EFICACIA Y ALCANCE OBLIGACIONAL.

Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, y por la representatividad de las organizaciones

firmantes, el presente Convenio obligará a todas las asociaciones, entidades, empresas y trabajadores comprendidos dentro de su ámbito funcional, personal y territorial.

Las Materias no recogidas en el presente Convenio Provincial se regularán por lo establecido en el VI Convenio General del Sector de Derivados del Cemento.

Todo ello con respeto a las normas de Derecho necesario que, al respecto de determinadas materias, establezca la legislación vigente en cada momento.

Artículo 3 º ÁMBITO TERRITORIAL.

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Badajoz.

Artículo 4 º ÁMBITO FUNCIONAL.

Quedan obligadas por las disposiciones de este Convenio todas las empresas y trabajadores de las industrias dedicadas a la fabricación de artículos Derivados del Cemento, su manipulación y montaje, que a continuación se relacionan:

* Fabricación de hormigones preparados y morteros para su suministro a las obras.

* Fabricación de productos en fibrocemento, tales como placas, tubos, accesorios y demás elementos.

* Fabricación de artículos y elementos en hormigones y morteros en masa, armados, post o pretensados, así como artículos en celulosa-cemento y pómez-cemento, tales como adoquines, baldosas, bloques, bordillos, bovedillas, depósitos, hormigón, arquitectónico, losas, moldeados, piedra artificial, postes, tejas, tubos, vigas y otros elementos estructurales, etc.

* Las actividades complementarias a las relacionadas, así como la comercialización y distribución de los productos anteriormente referidos.

Artículo 5 º ÁMBITO PERSONAL.

Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio la totalidad de las empresas y trabajadores cuya actividad quede comprendida dentro del ámbito funcional descrito en el precedente artículo 4. Se exceptuará de su aplicación a quienes queden incluidos en los diferentes apartados del punto 3, artículo 1.º del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6 º ÁMBITO TEMPORAL.

El presente Convenio entrará en vigor a los 20 días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, finalizando sus efectos el 31 de Diciembre de 2016 excepto las materias en las que en el mismo se especifique una vigencia distinta.

Los aspectos retributivos pactados retrotraerán sus efectos al 1 de enero de 2013.

No obstante lo anterior, y, en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro.

Artículo...

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