Tablas salariales - Industria Siderometalúrgica, Región de Murcia
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2018 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2018 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 276 de 29/11/2018 |
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Comunidad Autónoma
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Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente
7122 Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de interpretación de artículo y tabla salarial para el ejercicio 2018, del convenio colectivo del sector de la industria siderometalúrgica de la Región de Murcia.
Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de interpretación de artículo y tabla salarial para el ejercicio 2018, número de expediente 30/01/0128/2018; denominado Acuerdo de la Comisión de Arbitraje del Convenio Colectivo Sindical de Trabajo para la industria Siderometalúrgica de la Región de Murcia; código de convenio n.º 30001245011981; ámbito sector; suscrito con fecha 30 de octubre de 2018 por la comisión negociadora.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 13 de noviembre de 2018.—La Directora General de Relaciones Laborales y Economía Social, por Delegación de Firma, la Subdirectora General de Trabajo (Resolución de 30/04/2018), Caridad de la Hera Orts.
?Acuerdo de la Comisión de Arbitraje del Convenio Colectivo Sindical de Trabajo para la industria Siderometalúrgica de la Región de Murcia
Las partes acuerdan aclarar el párrafo séptimo, octavo y noveno del citado artículo en los siguientes términos:
El tiempo de descanso del bocadillo no será considerado como tiempo de trabajo efectivo, con carácter general.
Las empresas que tengan establecidos tiempos de descanso de bocadillo como tiempo de trabajo efectivo a través de un acuerdo de empresa, cuantificará su duración anual y esta cuantía estará incluida dentro de la jornada efectiva de 1759 horas.
En cuanto a la revisión salarial prevista en el artículo 26 del Convenio las partes acuerdan aprobar dos...
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