Acuerdo - Ayuda a Domicilio, Castilla y León

Inicio de Vigencia30 de Enero de 2019
Fin de Vigencia30 de Enero de 2019
Publicado enBoletín Oficial de Castilla y León nº 20 de 30/01/2019

Visto el texto del acuerdo de mediación CM/263/2018/CyL, correspondiente al Convenio de Ayuda a Domicilio de Castilla y León, obtenido en el ámbito del sistema de mediación y arbitraje del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León, de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.d) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, esta Dirección General

ACUERDA Primero.- Ordenar la Inscripción y el depósito del citado Acuerdo de mediación en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con comunicación al Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 22 de enero de 2019.

La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales,

Fdo.: A mpAro S Anz A lbornoS

ACTA En Valladolid a las 12:00 horas del día 11 de diciembre de 2018, ante D. J.M.B.M. y D. L.D.H. en su condición de conciliadores-mediadores del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA), nombrado para el desarrollo del presente procedimiento de conciliación-mediación, según consta en el expediente arriba indicado.

En fecha 6 de noviembre de 2018, se presentó la solicitud de inicio de procedimiento de conciliación-mediación, frente a ACLEAD y ASADE, por FESP U.G.T. Castilla y León y CCOO Castilla y León.

Conforme se establece en la referida solicitud, a la que se le ha asignado el N.º de Expediente CM/263/2018/CyL, el conflicto surge del bloqueo en la negociación del Convenio Colectivo.

COMPARECEN

De una parte: D.ª L.H.G., asesora de CCOO. D. T.P.U., asesor de U.G.T. D.ª E.P.F., en representación de U.G.T. D.ª F.B.C., asesora de U.G.T. D.ª R.G.A., en representación de U.G.T. D.ª M.ª J.G.M., en representación de U.G.T. D.ª M.M.Q., asesora de U.G.T. D.ª M.A.A., miembro de la mesa negociadora, U.G.T. D.ª O.F.J., miembro de la mesa negociadora, CCOO. D.ª P.F.G., asesora de U.G.T.

De otra parte: D.ª L.S.J.B., en representación de ASADE. D. R.L.D., en representación de...

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