Convenio colectivo - Manipulado y Envasado de Cítricos, Frutas y Hortalizas, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Septiembre de 2016
Fin de Vigencia31 de Agosto de 2020
Publicado enDiario Oficial de la Comunidad Valenciana de 11/09/2017

Visto el texto del Convenio colectivo de manipulado y envasado de cítricos, frutas y hortalizas para la Comunidad Valenciana, suscrito, de parte empresarial, por representantes de CGC y de la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunidad Valenciana (Federació), y de parte de los trabajadores, por representantes de los sindicatos UGT y CCOO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, de acuerdo a lo establecido en el artículo. 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y en el art. 4.3 de la Orden 37/2010, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 27 de junio de 2017.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Juan Ignacio Soler Tormo.

Convenio colectivo de manipulado y envasado de cítricos, frutas y hortalizas para la Comunitat Valenciana 2016 al 2020

Índice

Artículo1. Partes negociadoras

Artículo 2 Ámbito territorial
Artículo 3 Ámbito funcional
Artículo 4 Ámbito personal
Artículo 5 Ámbito temporal
Artículo 6 Condiciones económicas
Artículo 7 Promoción y formación profesional
Artículo 8 Definición de grupos profesionales y especialidades Artículo 9

Vacaciones.

Artículo 10 Jornada laboral
Artículo 11 Horas extraordinarias
Artículo 12 Jornada irregular
Artículo 13 Comisión paritaria de vigilancia
Artículo 14 Funciones de la comisión
Artículo 15 Domicilio de la comisión paritaria de vigilancia Artículo 16

Composición y procedimiento de la comisión paritaria de vigilancia.

Artículo 17 Plus de antigüedad
Artículo 18 Permisos retribuidos
Artículo 19 Salario hora profesional y nocturnidad Artículo 20

Absorbibilidad.

Artículo 21 Garantías personales
Artículo 22 Seguridad y salud laboral
Artículo 23 Cambio de turno y puesto de trabajo
Artículo 24 Calendario laboral
Artículo 25 Cotizaciones a la Seguridad Social
Artículo 26 Liquidación de salarios
Artículo 27 Pase de eventuales a fijos-discontinuos
Artículo 28 Garantías sobre ordenación del trabajo
Artículo 29 Modelo de la Seguridad Social TC1 y TC2
Artículo 30 Horas sindicales y bolsa de horas
Artículo 31 Visitas al médico
Artículo 32 Trabajadores/as ausentes al principio de campaña Artículo 33

Contratación.

Artículo 34 Contratación de duración determinada
Artículo 35 Formación continua
Artículo 36 Permisos no retribuidos
Artículo 37 Excedencias
Artículo 38 Guarda legal
Artículo 39 Locales sindicales y tablones de anuncios
Artículo 40 Secciones sindicales
Artículo 41 Nombramiento de los/as miembros de la comisión paritaria de vigilancia
Artículo 42 Control de entrada y salida del trabajo
Artículo 43 Ropa de trabajo
Artículo 44 Instalación y adecuación de maquinaria Artículo 45

Salario en jornada incompleta.

Artículo 46 Igualdad de género (planes de igualdad) Artículo 47

Lactancia.

Artículo 48 Violencia de género
Artículo 49 Vinculación a normas
Artículo 50 Vinculación a la totalidad

Cláusulas adicionales

Artículo 1 Partes negociadoras

El presente convenio colectivo ha sido negociado por las siguientes parte negociadoras:

- Por la parte empresarial: Comité de Gestión de Cítricos (CGC) y Cooperatives Agroalimentàries de la Comunitat Valenciana (Cooperatives).

- Por la parte social: CCOO Industria PV y FICA-PV Federació d'Industria, Construcció i Agro de UGT-PV.

Artículo 2 Ámbito territorial

Las bases del presente convenio serán de aplicación a todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3 Ámbito funcional

El presente convenio colectivo se aplicará a todas las empresas cuya actividad consista en la selección, manipulado y envasado de frutos cítricos para su comercialización en el mercado nacional o para su exportación. En el ámbito funcional del convenio quedarán incluidas también las actividades de selección, manipulado y envasado de frutas y hortalizas realizadas por las empresas cuya actividad principal consista en el manipulado de cítricos. En el caso de que se efectúen las tres actividades de manipulado de cítricos, de frutas y de hortalizas, se entenderá que es mayoritaria la actividad de cítricos cuando lo sea respecto a las otras dos actividades tomadas cada una por separado.

Artículo 4 Ámbito personal

Este convenio será de aplicación a todo el personal que figura en los grupos profesionales y especialidades que presten sus servicios laborales en las empresas incluidas en sus ámbitos funcional y territorial, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo.

Artículo 5 Ámbito temporal
  1. La vigencia del presente convenio colectivo será de cuatro años hasta el 31 de agosto de 2020.

  2. Los efectos del presente convenio colectivo se producirán desde el 1 de septiembre de 2016, exceptuando sus efectos económicos que se iniciarán el 1 de diciembre de 2016 -con independencia de la fecha en la que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)- y las cláusulas de inaplicación de condiciones de este convenio y régimen disciplinario, que entrarán en vigor en el momento de la publicación de este convenio.

  3. La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes firmantes del mismo, pudiendo formularse dentro de los últimos tres meses de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia se realizará por escrito y se presentará ante la autoridad laboral, dándose traslado de la misma a la otra parte.

  4. Una vez denunciado el presente convenio colectivo, el mismo mantendrá su vigencia durante un periodo de tres años desde dicha denuncia.

Artículo 6 Condiciones económicas
  1. Las retribuciones pactadas en este convenio colectivo, correspondientes a las campañas 2016-2017 a 2019-2020 (desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 31.08.2020) para los distintos grupos profesionales y especialidades son las que figuran en las tablas de salarios que como anexos III y IV se unen a este texto.

  2. En las retribuciones del Grupo III, en el salario día se incluyen todos los conceptos salariales a los que el/la trabajador/a tiene derecho, como son salario base, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, domingos y festivos, participación en beneficios y demás partes proporcionales.

  3. El importe de las gratificaciones extraordinarias del mes de julio y de Navidad será de 30 días de salario para el personal fijo de los Grupos I, II, IV y V.

Artículo 7 Promoción y formación profesional
  1. Las empresas promoverán la formación profesional de su personal, concediendo los permisos necesarios, no retribuidos, para concurrir a exámenes, en el caso de que el personal curse estudios para la obtención de un título académico o profesional oficialmente reconocido.

  2. Siempre que la organización del trabajo...

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