Convenio colectivo - Manipulado y Envasado de Cítricos, Frutas y Hortalizas, Comunidad Valenciana
Inicio de Vigencia | 1 de Septiembre de 2016 |
Fin de Vigencia | 31 de Agosto de 2020 |
Publicado en | Diario Oficial de la Comunidad Valenciana de 11/09/2017 |
Visto el texto del Convenio colectivo de manipulado y envasado de cítricos, frutas y hortalizas para la Comunidad Valenciana, suscrito, de parte empresarial, por representantes de CGC y de la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunidad Valenciana (Federació), y de parte de los trabajadores, por representantes de los sindicatos UGT y CCOO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, de acuerdo a lo establecido en el artículo. 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y en el art. 4.3 de la Orden 37/2010, resuelve:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto del convenio.
Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 27 de junio de 2017.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Juan Ignacio Soler Tormo.
Convenio colectivo de manipulado y envasado de cítricos, frutas y hortalizas para la Comunitat Valenciana 2016 al 2020
Índice
Artículo1. Partes negociadoras
Vacaciones.
Composición y procedimiento de la comisión paritaria de vigilancia.
Absorbibilidad.
Contratación.
Salario en jornada incompleta.
Lactancia.
Cláusulas adicionales
El presente convenio colectivo ha sido negociado por las siguientes parte negociadoras:
- Por la parte empresarial: Comité de Gestión de Cítricos (CGC) y Cooperatives Agroalimentàries de la Comunitat Valenciana (Cooperatives).
- Por la parte social: CCOO Industria PV y FICA-PV Federació d'Industria, Construcció i Agro de UGT-PV.
Las bases del presente convenio serán de aplicación a todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
El presente convenio colectivo se aplicará a todas las empresas cuya actividad consista en la selección, manipulado y envasado de frutos cítricos para su comercialización en el mercado nacional o para su exportación. En el ámbito funcional del convenio quedarán incluidas también las actividades de selección, manipulado y envasado de frutas y hortalizas realizadas por las empresas cuya actividad principal consista en el manipulado de cítricos. En el caso de que se efectúen las tres actividades de manipulado de cítricos, de frutas y de hortalizas, se entenderá que es mayoritaria la actividad de cítricos cuando lo sea respecto a las otras dos actividades tomadas cada una por separado.
Este convenio será de aplicación a todo el personal que figura en los grupos profesionales y especialidades que presten sus servicios laborales en las empresas incluidas en sus ámbitos funcional y territorial, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo.
-
La vigencia del presente convenio colectivo será de cuatro años hasta el 31 de agosto de 2020.
-
Los efectos del presente convenio colectivo se producirán desde el 1 de septiembre de 2016, exceptuando sus efectos económicos que se iniciarán el 1 de diciembre de 2016 -con independencia de la fecha en la que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)- y las cláusulas de inaplicación de condiciones de este convenio y régimen disciplinario, que entrarán en vigor en el momento de la publicación de este convenio.
-
La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes firmantes del mismo, pudiendo formularse dentro de los últimos tres meses de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia se realizará por escrito y se presentará ante la autoridad laboral, dándose traslado de la misma a la otra parte.
-
Una vez denunciado el presente convenio colectivo, el mismo mantendrá su vigencia durante un periodo de tres años desde dicha denuncia.
-
Las retribuciones pactadas en este convenio colectivo, correspondientes a las campañas 2016-2017 a 2019-2020 (desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 31.08.2020) para los distintos grupos profesionales y especialidades son las que figuran en las tablas de salarios que como anexos III y IV se unen a este texto.
-
En las retribuciones del Grupo III, en el salario día se incluyen todos los conceptos salariales a los que el/la trabajador/a tiene derecho, como son salario base, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, domingos y festivos, participación en beneficios y demás partes proporcionales.
-
El importe de las gratificaciones extraordinarias del mes de julio y de Navidad será de 30 días de salario para el personal fijo de los Grupos I, II, IV y V.
-
Las empresas promoverán la formación profesional de su personal, concediendo los permisos necesarios, no retribuidos, para concurrir a exámenes, en el caso de que el personal curse estudios para la obtención de un título académico o profesional oficialmente reconocido.
-
Siempre que la organización del trabajo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba