Convenio colectivo - Campo, Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 200 de 18/10/2016

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo del Campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2016, 2017 y 2018". (2016061504)

Visto el texto del "Convenio Colectivo del Campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2016, 2017 y 2018" -código de convenio 81000095012001- que fue suscrito con fecha 27 de julio de 2016, de una parte, por la Federación de Industria de CCOO de Extremadura y la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT Extremadura, en representación de la parte social y, de otra, por las Organizaciones Profesionales Agrarias UPA-UCE Extremadura, APAG-Extremadura ASAJA y COAG Extremadura, en representación de las empresas del sector.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 22 de septiembre de 2016.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO DE LA

COMUNIDAD DE EXTREMADURA AÑOS 2016, 2017 y 2018 ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Ámbito territorial Artículo 2. Ámbito funcional Artículo 3. Ámbito personal Artículo 4. Ámbito temporal Artículo 5

Denuncia Convenio Artículo 6. Comisión paritaria Artículo 7. Funciones y procedimientos de la comisión paritaria Artículo 8. Competencia Artículo 9. Movilidad funcional Artículo 10. Permutas Artículo 11. Traslados y desplazamientos Artículo 12. Jornada laboral y horarios Artículo 13. Suspensión del trabajo por lluvias o inclemencias Artículo 14. Espárrago Artículo 15. Calendario laboral Artículo 16. Vacaciones Artículo 17. Permisos y licencias Artículo 18. Excedencia y maternidad Artículo 19. Excedencia como consecuencia de cargo público o sindical Artículo 20. Promoción y ascenso Artículo 21. Contratación y clasificación Artículo 22. Menores de 18 años.

Artículo 23 Clasificación según la función a desarrollar
Artículo 24 Categorías profesionales Artículo 25

Definiciones profesionales Artículo 26. Periodo de pruebas Artículo 27. Formación Artículo 28. Excusas Artículo 29. Retribuciones Artículo 30. Salario base Artículo 31. Anticipos Artículo 32. Antigüedad Artículo 33. Nocturnidad Artículo 34. Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad Artículo 35. Gratificaciones extraordinarias Artículo 36. Plus de distancia Artículo 37. Dietas Artículo 38. Horas extraordinarias Artículo 39. Cláusula de revisión salarial Artículo 40. Jubilación Artículo 41. Vivienda adecuada Artículo 42. Enfermedad y accidente Artículo 43. Ayuda por fallecimiento Artículo 44. Póliza de seguros Artículo 45. Prendas de trabajo Artículo 46. Herramientas de trabajo Artículo 47. Salud laboral Artículo 48. Protección de la maternidad.

Artículo 49 Delegados de prevención
Artículo 50 Competencias de los delegados de personal y comités de empresas Artículo 51

Derechos sindicales Artículo 52. Régimen disciplinario Artículo 53. Adhesión al ASEC-EX Disposición adicional primera Disposición adicional segunda Disposición adicional tercera.

PREÁMBULO

El transcurrir de los tiempos y, con él, la concienciación de la sociedad en materias que hasta hace bien poco ni tan siquiera eran consideradas objeto del debate agrario han hecho necesario que la mesa de negociación del presente convenio haya asumido para el campo extremeño una serie de objetivos que, habiendo ya inspirado la redacción de convenios anteriores, se ha preferido en esta ocasión queden incorporados, a modo de preámbulo, en su propio texto para, de esa manera, hacer de ellos un compromiso visible ante toda la sociedad extremeña y para con todos los hombres y mujeres de Extremadura.

A estos efectos, la mesa de negociación del presente convenio colectivo asume como propios y para todo el campo extremeño los siguientes objetivos: * Promover, a corto, medio y largo plazo, las condiciones para que la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas en el sector agropecuario extremeño y, más en particular, para que la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros sean una realidad efectiva, con eliminación de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla, prestando una especial consideración hacia aquellas mujeres que presentan especiales condiciones de vulnerabilidad y, dentro de este colectivo y de manera muy particular, hacia aquellas mujeres que sufren maltrato y, entre otras muchas vías, promoviendo las condiciones que garanticen la conciliación entre la vida personal, laboral y familiar en el campo extremeño.

* Garantizar la salud, integridad y seguridad de todas y todos los que trabajamos en el campo en Extremadura.

* Garantizar, a corto y medio plazo, el respeto, la conservación, la protección y la mejora del medio natural, la diversidad genética y del suelo, la conservación del paisaje y el bienestar de los animales.

El presente convenio colectivo ha sido pactado entre las centrales sindicales de la Federación Industria de CC.OO. de Extremadura y la Federación de Industria, Construcción y Agro de U.G.T. Extremadura, con las Organizaciones Profesionales Agrarias, U.P.A.-U.C.E. Extremadura, APAG-Extremadura ASAJA y C.O.A.G. Extremadura. Ambas partes se reconocen legitimación y representación suficientes para acordar las disposiciones que a continuación se detallan.

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente convenio de trabajo y las normas contenidas en él serán de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las fincas en las que parte de ellas están en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y parte en otra Comunidad o Provincia, se regirán por las normas vigentes en aquella Comunidad o Provincia donde radique el elemento técnico de explotación.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente Convenio establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo de explotaciones agrarias, forestales, viveristas y pecuarias. Asimismo, se regirán por lo establecido en él las industrias complementarias de las actividades agrícolas, tales como elaboración de vinos, aceitunas, quesos, etc., con productos de la cosecha propia, siempre que no constituyan una explotación económica independiente de la producción y tenga un carácter complementario dentro de la misma.

Artículo 3 Ámbito personal.

Se regirán por el presente Convenio las trabajadoras/es que realicen funciones a las que se refiere el artículo 2.º. Asimismo, se regirán por partes de las normas el personal de oficios clásicos al servicio única y exclusivamente de las empresas agrarias, tales como mecánicas/ os, conductoras/es de vehículos, guarnicioneras/os, albañilas/es, etc.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El convenio entrará en vigor en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial de Extremadura" (DOE), aplicando los salarios con carácter retroactivo desde primero de enero de 2016, siendo la duración del articulado hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 5...

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