Convenio colectivo - Casino de Juego Gran Madrid SA, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 72 de 25/03/2004

Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del "Casino de Juego Gran Madrid, Sociedad Anónima" (código número 2800452).

Examinado el texto del convenio colectivo del "Casino de Juego Gran Madrid, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 29 de enero de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981,de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en el artículo 11 del Decreto 228/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las dife

rentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de febrero de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DEL "CASINO DE JUEGO GRAN MADRID, SOCIEDAD ANÓNIMA"

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito personal y funcional.?1. Quedan comprendidos en el ámbito del presente convenio, todos los trabajadores que presten sus servicios en el "Casino de Juego Gran Madrid, Sociedad Anónima", pertenecientes a las categorías laborales reseñadas en el Anexo I.

  1. En el caso de creación de nuevas actividades, las personas que prestaran sus servicios en las mismas, quedarían incluídas en este convenio, bien en alguno de los departamentos existentes o en los que en el futuro pudieran crearse.

    Art. 2. Ámbito territorial.?El presente convenio afectará exclusivamente a los trabajadores que presten sus servicios en el centro de trabajo ubicado en la A-6, kilómetro 29, del término municipal de Torrelodones (Madrid).

    Art. 3. Ámbito temporal.?1. El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2004 y mantendrásu vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005.

  2. Para 2005 las tablas salariales del Anexo I serán incrementadas en el índice de precios al consumo correspondiente al 2004.

    Art. 4. Prórroga y denuncia.?El presente convenio será prorrogado por igual período de vigencia hasta que cualquiera de las partes lo denuncie mediante escrito dirigido a la otra, con la antelación mínima de un mes, al término de la vigencia del mismo. De no efectuarse esta denuncia con la referida anticipación, este Convenio se entenderá prorrogado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 86.3 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

    Art. 5. Prelación de normas.?Las normas contenidas en el presente convenio regularán las relaciones entre la empresa y su personal, con carácter preferente o prioritario a otras disposiciones de carácter general, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores.

    En lo no previsto serán de aplicación las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores y las demás de general aplicación.

    No serán de aplicación a la empresa y trabajadores afectados por este convenio, los convenios colectivos de cualquier ámbito funcional o geográfico que se puedanpactar, que afecten a las actividades de los casinos de juego.

    Art. 6. Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.?1. Las condiciones económicas pactadas, consideradas en su conjunto, son compensables con las que anteriormente rigieran por aplicación de disposiciones legales o contratos individuales de trabajo.

  3. Las disposiciones legales de aplicación general que se establezcan en el futuro sólo tendrán eficacia si, globalmente consideradas en cómputo anual, superasen lasestablecidas en el presente convenio, considerándose, en otro caso, absorbidas por las condiciones pactadas, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores.

  4. Las condiciones personales actualmente existentes que excedan en conjunto de las pactadas en este convenio, serán respetadas a título estrictamente personal.

    Art. 7. Vinculación a la totalidad.?Siendo lo pactado un todo orgánico indivisible, se considerará el convenio nulo y sin eficacia alguna en el supuesto de que por las autoridades laborales competentes no fuera aprobado en su totalidad y en su actual redacción.

    Capítulo 2

    Régimen general

    Art. 8. Organización del trabajo.?1. Dada la importancia que un trato personalizado y una atención esmerada a nuestros clientes tienen para el buen desarrollo de las distintas actividades del Casino Gran Madrid, laspartes firmantes se comprometen a poner todos sus medios y empeño para que pasen a ser uso normal y cotidiano del trabajo de los empleados.

    En consecuencia, reconocen como objetivo prioritario la atención y servicio a los clientes, ya que, la amabilidad, el trato, el respeto, la cortesía, el aseo y presencia física de los empleados, la profesionalidad y dedicación, etcétera, tienen repercusión directa en el incremento o disminución de la productividad.

  5. De acuerdo con la Legislación vigente, corresponde a la empresa la organización práctica del trabajo, respetando los principios y derechos básicos contenidos en la misma.

    Art. 9. Movilidad funcional.?La movilidad funcional dentro de cada grupo profesional será total, a fin de dar oportunidad a todo el personal para la práctica de las distintas funciones y permitir las sustituciones en casos de necesidad, dotando, de esta manera, a la estructura de la empresa de una constante flexibilidad para satisfacer la debida atención yservicio al público y la promoción integral del personal propio.

    Por ello, la realización de funciones diversas dentro de cada grupo profesional no supondrá cambio de categoría ni conllevará diferencias salariales por trabajos de superior categoría, ni en la puntuación, hasta que se consolide el ascenso por promoción, según lo previsto en el artículo 18.

    A estos efectos, las categorías profesionales quedan integradas en los siguientes grupos profesionales.

    Personal de juego

    Inspector.

    Jefe de mesa.

    Croupier.

    Personal de caja

    Jefe de caja.

    Subjefe de caja.

    Cajero. Personal de máquinas de azar

    Jefe operadores máquinas de azar.

    Operador máquinas de azar.

    Personal de recepción

    Jefe de recepción/fisonomía.

    Subjefe de recepción/fisonomía.

    Recepcionista/fisonomista.

    Operador TV.

    Personal de administración

    Jefe administrativo de primera y segunda.

    Oficial administrativo de primera y segunda.

    Auxiliar administrativo.

    Jefe de facturación.

    Facturista.

    Telefonista.

    Comercial de primera, segunda y tercera.

    Auxiliar comercial.

    Personal de proceso de datos

    Técnico de sistemas.

    Analista.

    Técnico soporte microinformática.

    Programador de primera y segunda.

    Personal de cocina

    Segundo jefe de cocina.

    Tercer jefe de cocina.

    Segundo jefe de pastelería.

    Jefe de partida cocina/pastelería.

    Cocinero/oficial pastelero.

    Ayudante de cocina/pastelería.

    Marmitón.

    Pinche.

    Jefa office.

    Subjefa office.

    Fregador.

    Personal de restaurante y bares

    Maître/jefe de bares.

    Jefe de sector.

    Camarero.

    Ayudante de camarero.

    Segundo y tercer jefe de valets.

    Valet.

    Personal de economato

    Encargado de economato.

    Ayudante de economato.

    Personal de mantenimiento

    Subjefe de mantenimiento.

    Jefe de equipo de mantenimiento.

    Jefe de equipo carpintería.

    Oficial de primera de mantenimiento.

    Oficial de segunda de mantenimiento.

    Personal de gobernaduría

    Subgobernanta de primera.

    Subgobernanta de segunda.

    Costurera.

    Ayudante costurera.

    Limpiador/a.

    Empleada de aseos.

    Auxiliar de sala.

    Art. 10. Jornada de trabajo anual.?1. El número de días laborables y horas efectivas de trabajo anuales será el siguiente:

    Días laborables, 223.

    Horas anuales de trabajo, 1.784.

  6. Para un adecuado control de las horas efectivas de trabajo, todo el personal afectado por convenio deberá fichar a la entrada y salida del trabajo.

    Art. 11. Horarios y descansos.? 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, la dirección de la empresa establecerá los correspondientes programas anuales de trabajo, descansos semanales y vacaciones para todos los empleados de la empresa. Estos programas serán entregados al comité de empresa antes del inicio del año a que se refieran.

  7. Los horarios de trabajo del personal, se distribuirán en la forma que en cada momento determine la Dirección dentro de los límites del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1561/1995 y se hallarán sujetos a las variaciones que requieran las necesidades del trabajo a tenor de las distintas afluencias de clientes que experimente el Casino según la estacionalidad, días de la semana, concurrencia de grupos, espectáculos, promociones, etcétera.

  8. La dirección del Casino queda facultada para, en función de las necesidades del servicio, prolongar la jornada de cualquier empleado, hasta dos horas más allá de la hora de salida, prevista en el correspondiente horario del día en cuestión.

    Estas horas, realizadas en exceso sobre el horario previsto, serán compensadas por horas de descanso, dentro de las cuatro semanas siguientes a su realización.

    Art. 12. Descanso semanal y diario.?1. El descanso semanal, será con carácter general, de dos jornadas continuadas e ininterrumpidas; es decir: cinco jornadas de trabajo y dos de descanso.

    Para posibilitar la rotatividad y lograr que el descanso en sábados, domingos y festivos sea lo más equitativo posible, el ciclo de cinco días de trabajo y dos de descanso podrá ampliarse, en los casos necesarios, a seis días de trabajo, recuperándose el tiempo de...

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