Convenio colectivo - Servyguar Glez Glez SL, Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 113 de 10/06/2010

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Servyguar Glez. Glez., S.L. (Cód. 7101562), recibido en esta Dirección General de Trabajo en fecha 3 de marzo de 2010, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 30 de diciembre de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, esta Dirección General de Trabajo

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de mayo de 2010.- El Director General, Daniel Alberto Rivera Gómez.

I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «SERVYGUAR GLEZ. GLEZ., S.L.»

PREÁMBULO

Este convenio esta concertado por la representación de la empresa y los representantes legales de los trabajadores, estando ambas partes legitimadas y constituidas de acuerdo con lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.

Siendo partes firmantes del mismo

Parte empresarial: Don Antonio González González en su calidad de administrador de la empresa.

Por la parte Social la totalidad del Comité de Empresa, todos del sindicato CC.OO.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Extensión y eficacia

Artículo 1 Ámbito personal y funcional.

La empresa «Servyguar Glez. Glez., S.L.» se dedica a la prestación de servicios de conserjería y control al acceso de obras.

El presente Convenio Colectivo establece las normas básicas en las relaciones laborales entre «Servyguar Glez. Glez., S.L.» y sus trabajadores, cualquiera que sea su categoría laboral. Su normativa será de obligada y general observancia para ambas partes.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio serán de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa tiene en la actualidad y que pueda establecer en el futuro en todo el territorio español.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2010, sea cual fuere la fecha de su firma y de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente, y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2012, quedando prorrogado íntegramente de año en año, salvo que fuera denunciado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 4 Denuncia.

Cualquiera de las partes intervinientes podrá solicitar la revisión de este Convenio, formulando la denuncia del mismo por escrito ante la otra parte y ante la autoridad laboral dentro de los dos meses anteriores al vencimiento del plazo de vigencia o cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5 Revisión salarial anual.

Para los años 2010, 2011 y 2012 se pacta un incremento salarial del IPC en todos los conceptos salariales y extrasalariales, incluido horas extraordinarias. A tales efectos se tomarán como referencia el último IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero. La comisión paritaria se reunirá en un plazo de quince días, una vez conocido el IPC para la actualización de las tablas.

Artículo 6 Igualdad de trato y oportunidades.

El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la Ley se completó con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres (LOIEHM), dirigida a hacer efectiva la igualdad real entre mujeres y hombres removiendo los obstáculos que impiden conseguirla. La empresa se compromete a la consecución de la igualdad real efectiva (de trato y de oportunidades) de mujeres y hombres en el acceso a la empresa, la contratación y las condiciones de trabajo, la promoción, la formación, la retribución, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, garantizando los recursos humanos y materiales que sean necesarios para su debida implantación.

CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

Absorción y compensación

Artículo 7 Garantía personal.

En caso de que existiera algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones económicas que, consideradas en su conjunto anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los trabajadores de su misma categoría profesional, se le mantendrán y respetarán con carácter estrictamente personal, mientras permanezca en la misma categoría.

Artículo 8

El presente Convenio constituye un conjunto indivisible y las partes que lo acuerden quedan recíprocamente vinculadas a su totalidad, adquiriendo el compromiso de respetar y cumplir todo lo pactado en él.

CAPÍTULO III Artículo 9

Comisión Paritaria

Artículo 9

Se constituye una comisión paritaria integrada por el representante de la empresa y los miembros de la representación de los trabajadores firmantes de este convenio, cuyas funciones serán:

  1. Interpretación de la totalidad de los artículos del Convenio Colectivo.

  2. Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente Convenio.

En ambos casos se planteará por escrito la cuestión objeto del litigio ante la Comisión de Interpretación, Conciliación y Arbitraje, la cual se reunirá necesariamente en el plazo de diez días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir el informe en el mismo plazo de tiempo.

Se establece el carácter vinculante del pronunciamiento de la Comisión en el arbitraje de los problemas o cuestiones derivadas de la aplicación de este Convenio que le sean sometidas por acuerdo de ambas partes.

La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio social de la empresa, calle Palma del Río, núm. 33, 1.º B, de Málaga. Cualquiera de los componentes de esta Comisión puede convocar dichas reuniones. La parte convocante estará obligada a comunicarlo a todos los componentes por escrito.

La Comisión paritaria estará compuesta por: Un miembro de la representación de la empresa y otros dos del sindicato firmante del convenio colectivo.

CAPÍTULO IV Artículo 10

Organización del trabajo en la empresa

Artículo 10

La organización del trabajo, de acuerdo con lo previsto en este Convenio, corresponde a la Dirección de la empresa, que la desarrollará dentro de los límites del ejercicio regular de sus facultades de organización, dirección y control de trabajo, y atendiendo a las necesidades técnico-económicas existentes en cada momento.

La movilidad funcional se ejercerá de acuerdo a las necesidades empresariales y a lo previsto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, respetando en todo momento los derechos económicos y profesionales de los trabajadores.

CAPÍTULO V Artículos 11 a 21
Sección 1ª Clasificación según la permanencia Artículos 11 a 14
Artículo 11

En función de su permanencia, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la Legislación vigente.

Personal contratado para obra o servicio determinado: aquel cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa, gozando de sustantividad propia de acuerdo con el artículo 15.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:

  1. Cuando finalice la obra o el servicio.

  2. Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa.

  3. Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.

A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, informando en todo caso a la Representación de los trabajadores.

El personal contratado bajo esta modalidad podrá prestar servicios en distintos centros de trabajo en una misma provincia.

Personal Eventual: Aquel que ha sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad habitual de la empresa. La duración máxima será de doce meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica la celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que presten un servicio.

Personal Fijo Discontinuo: Aquel que sea contratado para trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa, pero que no exijan la prestación de tales servicios todos los días que en el conjunto del año tienen la consideración de laborales. Ambas partes aceptan que los períodos de trabajo de dichos trabajadores no se conciertan por fechas ciertas, sino cuando la actividad de la empresa lo requiera. Adquirirán la consideración de fijos...

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