Convenio colectivo - Comercio en General, Cáceres

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 100 de 24/05/2018

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el sector de comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2018-2020.

(2018061228)

Visto el texto del Convenio Colectivo para el sector de comercio en general de la provincia de Cáceres para los años 2018-2020 (código de convenio 10000055011982), que fue suscrito con fecha 3 de abril de 2018, de una parte, por la Federación Empresarial Cacereña y la Federación Empresarial Placentina, y de otra, por las organizaciones sindicales UGT, CCOO y CSIF.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 7 de mayo de 2018.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

CONVENIO COLECTIVOPARA EL SECTOR DE COMERCIO EN

GENERAL DE LA PROVINCIA DE CÁCERES PARA LOS AÑOS 2018-2019-2020

Artículo Preliminar.

  1. El presente convenio se suscribe entre las Centrales Sindicales CCOO, UGT y CSIF y las Federaciones Empresariales Cacereña y Placentina, en su condición de miembros en la provincia de Cáceres de CEOE y CEPYME la primera, y de CEPYME la segunda, ostentando, en aplicación del artículo 87.3 c segundo párrafo del vigente texto refundido del estatuto de los trabajadores, la representación respectivamente de los trabajadores y empresarios del sector de la Provincia, por lo que el presente convenio tendrá eficacia general dentro del ámbito de aplicación del mismo.

  2. Al no contener este convenio cláusula específica de inaplicación salarial en lo referente al artículo 82.3 del E.T., dicha cláusula sólo podrá producirse por acuerdo entre el empresario y los Representantes de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 1 º Ámbito funcional.

Quedan sometidas a las estipulaciones del presente convenio todas las empresas comprendidas en los sectores relacionados a continuación: Alimentación, productos coloniales, actividades diversas, cereales, materiales de construcción, mayoristas de frutas, hortalizas, patatas y plátanos, productos hortofrutícolas, ganadería, comercio de madera, comercio de metal, comercio de oliva, piel, textil, cervezas y bebidas refrescantes,droguerías,estancos, librerías, ópticas, todos los establecimientos mercantiles e intermediarios de comercio y, en general todos los establecimientos que de manera directa o indirecta se dediquen a comercio al menor o mayor de cualquier género.

Artículo 2 º Ámbito personal.

Quedan comprendidos en este convenio todos los trabajadores de las empresas comprendidas en el ámbito funcional, con las excepciones del Estatuto de los Trabajadores y de los menores de 16 años, cuya contratación queda prohibida.

Artículo 3 º Ámbito territorial.

Las disposiciones del presente convenio regirán en Cáceres y su provincia.

Artículo 4 º Ámbito temporal.

La duración del convenio será de 3 años, iniciándose su vigencia el día 1 de enero de 2.018 hasta el 31 de diciembre del año 2020.

Artículo 5 º Prórroga y denuncia.

El presente convenio tendrá una vigencia, a todos los efectos, de tres años entrando en vigor, cualquiera que sea su fecha de publicación en el BOP o en el DOE, el día 1 de enero de 2.018, siendo su duración hasta el 31 de diciembre del año 2020.

El convenio será denunciado de forma automática por ambas partes el 1 de enero de, sin necesidad de denuncia escrita. No obstante, el convenio mantendrá su vigencia hasta la consecución de un nuevo acuerdo, en aras de mantener la estabilidad social y laboral entre el conjunto de empresas y trabajadores afectados por el mismo.

Artículo 6 º Compensación y absorción.

Las condiciones que se establecen en este convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual, conforme a la Legislación vigente, respetándose las situaciones personales en igual forma.

Artículo 7 º Régimen de trabajo.

La jornada máxima de trabajo para el personal comprendido en el presente convenio será de 1.796 horas con 45 minutos, distribuidas en un máximo de 40 horas semanales, en cómputo anual.

Para el cómputo de la jornada anual, se han excluido los descansos semanales legalmente establecidos, los domingos y/o festivos aperturables y las vacaciones anuales.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio disfrutará a lo largo de la jornada de 15 minutos de descanso independiente de la jornada laboral que realicen, que computarán como de trabajo efectivo.

El personal que realice jornada partida tendrá derecho a un descanso mínimo de dos horas entre la jornada de mañana y tarde.

Artículo 8 º

Vacaciones.

El personal comprendido en el ámbito del presente convenio disfrutará de un período de vacaciones mínimo anual de 31 días naturales, en toda la provincia.

La retribución correspondiente al período de vacaciones estará constituida por el Salario Base y aumentada por períodos por años de servicio y demás complementos que correspondan a su categoría profesional, de acuerdo con el acuerdo de salarios que figura en el anexo del presente convenio.

Se procurará que las vacaciones se disfruten entre los meses de mayo a octubre, ambos inclusive. Dicho periodo de vacaciones se podrá dividir como máximo en dos periodos, uno

comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre y otro el resto del periodo. El periodo

de vacaciones comenzará siempre en días laborales.

Las vacaciones serán disfrutadas por el personal por turnos rotativos.

En caso de coincidencia de algún festivo no domingo, con el periodo de disfrute de vacaciones, estas se incrementarán en tantos días festivos como coincidan, siempre respetando la jornada laboral anual.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

El trabajador / trabajadora tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones con posterioridad a la reincorporación tras la suspensión por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente, cuando ésta se haya producido antes del inicio de las vacaciones, pudiendo disfrutarlas en un periodo no superior a 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 9 º Ferias y fiestas.

Durante un día al año, y el día laboral inmediatamente anterior al festivo local de las ferias y fiestas oficiales de cada localidad, la jornada laboral será reducida al 50 por ciento, y sólo se realizará en horario de mañana, permaneciendo los establecimientos cerrados por la tarde.

Artículo 10 º Inasistencia retribuida.

En los supuestos contemplados en la legislación vigente el trabajador percibirá durante sus ausencias dentro del margen, que para esto señalen dichos preceptos, el Sueldo Base y aumentos por años de servicio que con arreglo a su categoría profesional corresponda...

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