Modificación - Comercio Textil, Badajoz

Inicio de Vigencia13 de Agosto de 2018
Fin de Vigencia13 de Agosto de 2018
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 157 de 13/08/2018

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 3 de julio de 2018, en la que se acuerda la modificación de los artículos 18, 20 y 30, del Convenio Colectivo "Comercio Textil de la provincia de Badajoz". (2018061937)

Visto el texto del Acta de 3 de julio de 2018, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de sector "Comercio Textil de la provincia de Badajoz" -código de convenio 06000155011981-, en la que se acuerda la modificación de los artículos 18, 20 y 30, del Convenio Colectivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citado Acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 18 de julio de 2018.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL

CONVENIO DE COMERCIO DE TEXTIL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ

En Badajoz a 12 de julio de 2018, reunidos en las instalaciones de CCOO de Badajoz, siendo las 10:30 horas, de una parte los representantes sindicales de CCOO y UGT, y de otra parte la representación de la patronal AET, asociación empresarial de Textil, como partes firmantes del convenio, reconociéndose ambas partes con capacidad suficiente para este acto y con el siguiente orden del día:

Abierta la sesión, las partes acuerdan modificar los artículos que se detallan a continuación, quedando redactado como a continuación se indica:

Artículo 30 Conciliación de la vida laboral y familiar.

La protección de la maternidad, se estará en lo dispuesto en el art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Por prescripción facultativa, la mujer embarazada podrá asistir a clases de preparación al parto...

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