Acuerdo - Comercio en General, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia22 de Noviembre de 2018
Fin de Vigencia22 de Noviembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 22/11/2018

Vista la solicitud de inscripción del acta de fecha de 23 de octubre 2018 en la que se aclara una aparente contradicción entre el artículo 11 y la tabla salarial para 2015 del convenio colectivo del sector de Comercio en General del Principado de Asturias (expediente C-017/2016 código 33000245011979), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 24 de octubre de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 91, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 2.1 c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 11 de abril de 2018, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 30 de octubre de 2018.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D. autorizada en Resolución de 11-4-2018, publicada en el BOPA núm. 87, de 16-IV-2018, el Director General de Trabajo.—Cód. 2018-11258.

COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO en GENERAL del PRINCIPADO de ASTURIAS

Reunida la Comisión Paritaria de Interpretación del convenio colectivo de Comercio en General del Principado de Asturias, a instancias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos de una aclaración solicita por este organismo “Ante la aparente contradicción entre el artículo 11 y la Tabla...

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