Convenio colectivo - Comercio en General, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 11/02/2019

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector del Comercio en General del Principado de Asturias (expediente C-003/2019, código 33000245011979), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 17 de enero de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 11 de abril de 2018, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

En Oviedo, 22 de enero de 2019.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D. autorizada en Resolución de 11-4-2018, publicada en el BOPA núm. 87, de 16-IV-2018, El Director General de Trabajo.—Cód. 2019-00727.

ACTA FINAL DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE COMERCIO EN GENERAL

Por la representación Empresarial

Federación Asturiana de Comercio

D.ª M.ª Magdalena Huelga Fernández

Unión de Comerciantes del Principado de Asturias

D.ª Carmen Moreno Llaneza

  1. Luís Ángel Castro González

    Unión de Comerciantes de Avilés y Comarca

  2. José Antonio Álvarez Menéndez

    Asociación de Comerciantes e Industriales del Valle del Nalón

  3. Marcelino Tamargo Llana

    Unión de Comerciantes e Industriales del Caudal

    D.ª Dolores Olavarrieta del Busto

  4. Manuel Vigil Pico

    Por la representación Social

    Comisiones Obreras

    D.ª Emma Rodríguez Fernández

    D.ª Laura Menéndez Mesa

    D.ª Yolanda García Sánchez

    D.ª Elena Peláez Menéndez

  5. Ignacio Merino García

    D.ª Montserrat López Cernuda

    D.ª Olga Ruiz Menéndez (Asesora)

  6. Alfredo García Fernández (Asesor)

    Unión General de Trabajadores

  7. José Antonio Fernández Palmares

    D.ª Ana Antuña Bermejo

  8. Iván Baragaño Monteserin

    D.ª Amparo Reguera Rodríguez

    D.ª Sonia Vidal Álvarez

  9. Daniel Diéguez Peña

    D.ª Elena Vázquez Villa (asesora)

    D.ª Marta González Menéndez (asesora)

    Suplente

    D.ª Ana Rosa del Rosal Fernández (asesora)

    En Oviedo, en los locales de Comisiones Obreras sito en C/ Sta. Teresa 15, Bajo siendo las 10.00 horas del día 17 de enero de 2019, reunidas las partes negociadoras del Convenio Colectivo de Comercio en General del Principado de Asturias.

    Ambas partes, reconociéndose capacidad legal y representatividad suficiente

    Acuerdan

    Aprobar el Convenio Colectivo para los años 2018/2019 y 2020 y las respectivas tablas salariales, cuyas cuantías quedan reflejadas en documento anexo a la presente acta.

    Y la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Comercio en General, autoriza expresamente a Dña. M.ª Amparo Bernardo García, en representación de CC.OO. de Asturias, para que lleve a cabo los trámites de registro y publicación en el BOPA del citado Convenio ante la autoridad laboral.

    Y así lo firman en el lugar y fecha que se indican en este acta.

    CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO EN GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2018/2020

TÍTULO I CONDICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 —Ámbito de aplicación

El presente Convenio será de aplicación a todas aquellas empresas del Principado de Asturias dedicadas a la actividad del comercio de piel (calzado, peleterías, etc.), comercio de textil, comercio de actividades diversas, comercio de muebles, comercio de joyerías y relojerías, comercio de ferreterías, comercio de electrodomésticos, comercio de material de construcción, comercio de maquinarias y suministros industriales y agrícolas, muebles metálicos y almacén de hierros y otros materiales.

Artículo 2 —Vigencia

La duración del presente Convenio colectivo será de tres años, comenzando a regir el 1 de enero de 2018 y finalizando el 31 de diciembre de 2020.

La denuncia podrá hacerse por escrito, por cualquiera de las representaciones empresariales o sindicales que intervinieron en la negociación, con dos meses de antelación como mínimo a la finalización de la vigencia.

Finalizada la vigencia de este Convenio y hasta tanto no se firme otro nuevo, permanecerán en vigor todas las cláusulas y contenidos del presente.

Artículo 3 —Absorción, compensación y condiciones más beneficiosas

Las retribuciones establecidas en este Convenio sustituyen y compensan en su conjunto a todas las retribuciones salariales que vinieran devengando el personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, bien lo fuera en virtud de Ordenanza de Trabajo, Convenios colectivos anteriores o concesión graciable de la empresa, sin que en ningún caso el trabajador pueda sufrir disminución en la retribución global que disfrute.

Serán respetadas todas aquellas condiciones laborales más beneficiosas que los trabajadores vinieran gozando a la entrada en vigor de este Convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 4 —Derecho supletorio

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente y en las pautas contenidas en el Acuerdo de 6 de marzo de 1996 (BOE de 9 de abril de 1996).

La clasificación profesional, categorías y grupos profesionales, serán las pactadas en el presente Convenio Colectivo.

TÍTULO II RÉGIMEN DE TRABAJO Artículos 5 a 9
Artículo 5 —Jornada

La jornada laboral anual durante la vigencia del presente Convenio será de 1.785 horas de trabajo efectivo, distribuidas de lunes a sábado, ambos inclusive.

Durante los meses de enero y febrero se negociará con la representación legal de los trabajadores, y en su defecto con los trabajadores, el calendario laboral anual, que comprenderá la distribución y ejecución de la jornada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

La jornada ordinaria semanal no podrá exceder de 40 horas, considerándose como extraordinarias el exceso de tal cómputo. Para el devengo de este exceso de jornada, las partes y de común acuerdo, establecerán bien la compensación económica de las mismas o el disfrute del descanso compensatorio a tal exceso, que se realizará dentro de las dos semanas siguientes.

Serán días festivos a todos los efectos, abonables y no recuperables, las tardes de Nochebuena y Nochevieja. Excepcionalmente podrán trabajarse estas tardes siempre que se pongan de acuerdo las empresas con sus trabajadores, los cuales prestarán sus servicios durante los mencionados días si voluntaria e individualmente así lo deciden, y pactan con la empresa el derecho a percibir la cantidad de 20,20 € por cada hora trabajada en dichas tardes, tomando el inicio de la jornada, a efectos de su pago, a partir de las 14 horas que se incluirá como plus salarial en la nómina del mes de diciembre correspondiente, y se comprobará el compromiso de aportación por la empresa de los seguros sociales antes del día 31 de enero siguiente, o a descansar un día completo por cada una de las tardes y cuyas fechas se especificarán en el momento del acuerdo suscrito entre empresa y trabajadores. De los acuerdos individuales sobre este tema se dará conocimiento al Comité de Empresa o Delegados de Personal.

No obstante y habida cuenta que se establecerá en la Comunidad Autónoma la posibilidad de apertura en determinados domingos y festivos, la empresa que decida abrir su establecimiento se pondrá de acuerdo con sus trabajadores para dicha apertura, compensando ese exceso de jornada bien con el descanso de día y medio dentro del mes siguiente, o a la compensación económica de 12,66 € por hora, a elección del trabajador.

Los/as trabajadores/as acogidos al presente Convenio tendrán derecho a día y medio de descanso semanal ininterrumpido. Se establece la posibilidad de separación del medio de descanso semanal, en cualquier otro día de la semana.

En caso de que el descanso coincida con festivo, el trabajador tendrá derecho a disfrutar el descanso semanal en otro día cualquiera de la semana.

La realización de inventarios, balances o preparación de rebajas deberán realizarse en días laborables y dentro de la jornada habitual. En iguales términos deberán realizarse los inventarios o balances de aquellos departamentos que por las características de sus productos, se efectúen con mayor periodicidad. Cuando el trabajo previsto exceda de la jornada diaria de trabajo, tal exceso se considerará como horas extraordinarias, que podrán ser retribuidas o compensadas en descansos a elección del trabajador/a.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada sea como mínimo de seis horas, se establece un período de descanso durante la misma de treinta minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada sea como mínimo de cuatro horas y media, se establece un período de descanso durante la misma de quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.

Artículo 6 —Vacaciones
  1. Todos los trabajadores tendrán derecho a treinta días naturales de vacaciones. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa dentro...

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