Convenio colectivo - Valoriza Servicios Medioambientales SA (Servicio de recogida de basura y limpieza viaria del municipio de Eivissa), Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 045 de 30/03/2004

Referencia:

Sección: Ordenación Laboral (Convenios colectivos)

Expediente: 2 (Libro 3, asiento 21

Código del convenio: 0701562.

La Representación Legal Empresarial de 'CESPA, S.A.' y la de sus trabajadores del Municipio de Ibiza, han suscrito suConvenio Colectivo, y he visto el expediente, y de acuerdo con el artº 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo y el artº 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99); RESUELVO: 1. Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, depositarlo en la misma e informar a la Comisión Negociadora.

  1. - Publicar esta resolución y el citado convenio, en el BOIB.

    Palma, 3 de Marzo de 2004

    La Directora General de Trabajo y Salud Laboral

    Margalida G. Pizà Ginard

    CONVENIO COLECTIVO PARA LA RECOGIDADE BASURAS Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE IBIZA, CESPA, S. A. CAPITULO PRIMERO

    Artículo 1.-ÁMBITO DE APLICACIÓN.

    El texto del presente Convenio Colectivo será de aplicación para la Empresa encargada de la Recogida de Basuras y Limpieza Viaria del Municipio de Ibiza.

    Artículo 2.-ÁMBITO FUNCIONAL.

    Este Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales en la Empresa encargada de la Recogida de Basuras y limpieza Viaria del Municipio de Ibiza que se rigen por el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, publicado en el B.O.E. del 7 de Marzo de 1.996.

    Artículo 3.-ÁMBITO PERSONAL.

    Quedan vinculados por el presente Convenio Colectivo todos los trabajadores que presten sus servicios en la Empresa encargada de la Recogida de Basuras y Limpieza Viaria del Municipio de Ibiza, incluso los de nuevo ingreso en la misma durante su período de vigencia, siempre que figuren adscritos alos trabajos reflejados anteriormente en el Municipio de Ibiza.

    Artículo 4.-ÁMBITO TEMPORAL.

    El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Baleares, no obstante sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de Enero de 2.003. Su período de vigencia será de 4 año y por tanto desde el día 1 de Enero de 2.003 hasta el 31 de Diciembre de 2.006.

    DENUNCIA Y PRORROGA: Finalizado el período de vigencia del Convenio, este se entenderá prorrogado por un año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas por el mismo, quedando automáticamente los salarios en caso de prórroga incrementados en el porcentaje de aumento del Indice de Precios al Consumo fijado para el conjunto nacional por el Organismo competente. La denuncia del Convenio habrá de producirse, en su caso, con dos meses mínimo de antelación a la fecha de término de su vigencia inicial o a la del término de cualquiera de sus eventuales prórrogas, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse a la Autoridad Laboral y a las restantes partes negociadoras. Una vez denunciado el Convenio y en tanto en cuando no se llegue a acuerdo expreso, este mantendrá vigente su contenido normativo.

    Artículo 5.-CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA.

    Las condiciones económicas y de trabajo que se establecen en el presente Convenio Colectivo, tienen la condición de mínimas, por lo que cualquier mejora establecida, ya sea por decisión voluntaria empresarial o por contrato individual, prevalecerán sobre lo establecido en este Convenio Colectivo.

    Artículo 6.-VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

    En el supuesto de que la Autoridad Laboral, en uso de sus facultades no aprobase alguno o la totalidad de los pactos que componen el presente Convenio Colectivo, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo reconsiderarse todo su contenido.

    Artículo 7.-COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

    Las mejoras estrictamente voluntarias que tenga actualmente concedidas la Empresa, podrán ser absorbidas por el aumento de los salarios que se establecen en el presente Convenio Colectivo. En el caso de que dichas mejoras fueran superiores a los aumentos concedidos, se absorberán solo en la parte que cubra los beneficios otorgados en este Convenio Colectivo. Dichas mejoras deben ser evaluadas globalmente y en cómputo anual. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse por disposiciones legales de general aplicación, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo cuando consideradas en cómputo anual, superen a las mismas. En caso contrario, serán absorbidas y compensadas, permaneciendo inalterable el presente Convenio Colectivo en sus propios términos, sin modificación alguna.

    Artículo 8.-COMISIÓN PARITARIA.

    Sin perjuicio de lo que en la materia corresponda a la Autoridad Laboral, Administrativa o Jurisdiccional de trabajo, en las discrepancias que pudieran surgir de la aplicación de todas y cada una de las normas contenidas en eldel Comité de Empresa, que se constituirá a tal efecto, junto con la representación empresarial, en Comisión Paritaria. En caso de desacuerdo, la cuestión planteada será sometida a la Jurisdicción de las Autoridades Laborales.

    CAPITULO SEGUNDO CONTRATACIÓN

    Artículo 9.-CONTRATACIÓN Y GARANTIA DE EMPLEO.

    Las contrataciones con carácter eventual que pueda llevar a efecto la empresa durante la vigencia del presente Convenio Colectivo no serán por tiempo inferior a seis meses, salvo en aquellos casos de sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, relevo e interinidad. La empresa se compromete a mantener el mismo número de trabajadores fijos para la realización del Servicio según las condiciones en que a la empresa le fue otorgada la concesión de prestación de Servicio del Excmo. Ayuntamiento de Ibiza.

    Artículo 10.-PERÍODO DE PRUEBA.

    1. De entrada Las admisiones de personal se consideran provisionales durante un período de prueba variable, según la índole de la labor que a cada trabajador corresponda, que en ningún caso podrá exceder del que se señala en la escala siguiente: 1.-Personal técnico, seis meses.

  2. -Personal administrativo, dos meses.

  3. -Mandos intermedios, un mes.

  4. -Personal auxiliar, operario y subalterno, quince días. Durante el período de prueba, tanto el trabajador como la empresa podrán, respectivamente, dar por finalizadas sus relaciones laborales sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tengan derecho a indemnización alguna. En todo caso, el trabajador percibirá durante el período de prueba las remuneraciones correspondientes a la categoría profesional en la que provisionalmente se le haya clasificado, y según las funciones realizadas. Transcurrido el plazo referido, el trabajador pasará a figurar en la plantilla de la empresa, y el tiempo que hubiera servido en calidad de prueba, le será computado a efectos de antigüedad.

    1. De recalificación En caso de que se recalifique a un trabajador a una nueva categoría profesional diferente a la que venia ostentando hasta ese momento, por acuerdo entre empresa y trabajador esta promoción se realizará a modo de prueba por el tiempo que a continuación se establece en relación con la categoría a la que se produzca la recalificación: 1.-Personal técnico, dos meses.

  5. -Personal administrativo, un meses.

  6. -Mandos intermedios,15 días.

  7. -Personal auxiliar, operario y subalterno, quince días. Durante ese periodo el trabajador percibirá las remuneraciones correspondientes a la categoría profesional a la que se haya recalificado y estará obligado a realizar las funciones correspondientes a la misma. En caso de que durante dicho periodo la empresa o el trabajador considerase que no se ha superado la prueba podrán promover la reposición del trabajador su categoría anterior sin mas requisitos que el de comunicarlo a la otra parte

    Artículo 11.-CONTRATO DE APRENDIZAJE.

    La empresa podrá realizar este tipo de contratos con el objeto de proporcionaral trabajador la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de su función, detallando cuál es ésta según la clasificación profesional establecida en el presente Convenio. A tal efecto, solo se podrán concertar contratos en régimen de aprendizaje para las categorías de Administrativo, Peón de Recogida y Peón de Limpieza.

    Este contrato solo podrá celebrarse con demandantes de primer empleo entre 16 y 20 años que no tengan la titulación suficiente para realizar otro tipo de contratos formativos. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni exceder de dos y siempre se celebrará a tiempo completo. Si el contrato de aprendizaje se hubiera concertado por tiempo inferior al máximo permitido, las partes podránconcertar una prórroga hasta alcanzar la duración total máxima del contrato.

    El tiempo dedicado a formación teórica, que deberá ser presencial, será del 30 % de la jornada máxima prevista en el presente Convenio y se llevará a cabo alternándose con el trabajo efectivo. Con objeto de hacer efectiva la formación del trabajador, la empresa asignará un tutor con la suficiente experiencia y cualificación para garantizar el aprendizaje objeto del contrato, sin que cada tutor pueda tener bajo su tutela a más de tres aprendices. La remuneración de los aprendices será la fijada en la tabla contenida en este Convenio, que será la fijada para los Administrativos, Peones de Recogida y los Peones de Limpieza. En el contrato deberá especificarse el centro donde se impartirá la formación profesional y el horario, y se entregará copia del mismo a los representantes de los trabajadores, así como el Plan Formativo de la empresa al que se adscribe, los objetivos a conseguir y el tutor designado por laempresa. A la finalización del contrato, si se acordara la continuación de la prestación laboral, la empresa se compromete a vincular al trabajador a un contrato indefinido para desempeñar las labores para las que ha sido formado y con la categoría...

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