Acuerdo de modificación - Sector del Metal, Islas Baleares

Inicio de Vigencia18 de Febrero de 2004
Fin de Vigencia18 de Febrero de 2004
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 045 de 30/03/2004

Referencia:

Sección: Ordenación Laboral (Convenios colectivos)

Expediente: 18 (Libro 3, asiento 37)

Código del convenio: 0700755.

- La Comisión Paritaria (UGT, CCOO, USO, ASEMA y FEBAME), han suscrito el Acta del 18 de Febrero-2004, relativa al artículo 52 del Convenio Colectivo del METAL de la CAIB, y he visto el expediente, y de acuerdo con el artº 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo y el artº 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99);

RESUELVO:

  1. Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajoy Salud Laboral, depositarlo en la misma e informar a la Comisión Paritaria.

  2. - Publicar esta resolución y la citada acta con su anexo, en el BOIB.

Palma, 5 de Marzo de 2004 La Directora General de Trabajo y Salud Laboral Margalida G. Pizà Ginard

ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL METAL.

Reunidos en los locales del TAMIB, el 18 de febrero de 2004, los miembros de la Comisión Paritaria integrados, Por la parte social: UGT, D. José Mas y D. Eusebio Ramón, CCOO D. Daniel Cámara, USO D. Antonio Ripio y D. José Carmona, como asesor de USO D. David Diaz. Por la patronal ASEMA D. Cayetano Miró, Asesora Dª. Carmen Lopez Gonzalez Por la patronal FEBAME, D Juan Antonio Marimón Pizá.

Reunidos a los efectos de resolver la cuestión planteada por la patronal FEBAME, en documento anexo a la presente, en relación a interpretación de vigencia del nuevo artículo 52 del vigente convenio colectivo del metal, se MANIFIESTA:

A la vista del articulado del convenio colectivo vigente y anterior a éste BOIB nº 124 de 16 de octubre de 2001, la Comisión Paritaria entiende que la interpretación que se debe dar al mismo es:

' La vigencia del actual art. 52, Indemnización por Accidente o Enfermedad profesional, es a partir de la publicación del vigente convenio colectivo y el anterior articulo 52 referido al 'Premio de Fidelización' su vigencia es hasta la fecha de publicación del nuevo convenio colectivo, ello es así por cuanto un articulo sustituye al otro'.

Las partes acuerdan levantar acta del presente y remitir copia del mismo a la Conselleria de...

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